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Resolución 108 de 2017

Resolución 108 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

Tipo
Resolución
Número
108
Año
2017
Fecha
24 de julio de 2017
Entidad
Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 108 DE 2017 (Julio 24)

_Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se definen áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#18)de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN_ __ LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752)y[143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631)de 1994, y en desarrollo de los Decretos números[1524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1253),[2253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14692)de 1994, y 1260 de 2013

CONSIDERANDO:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 791 del 24 de julio de 2017, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se definen áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#18) de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN”. Artículo 2°._Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias._ Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 N° 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co. Artículo 3 _°._ Vigencia _._ La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_ y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2017

El Presidente,

Germán Arce Zapata,

Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira

NOTA: Ver anexo _

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