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Resolución 293 de 2017

Resolución 293 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Tipo
Resolución
Número
293
Año
2017
Fecha
29 de agosto de 2017
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 293 DE 2017 ( Agosto 29) _Por la cual se designa a los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial_ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#19.10)del artículo 19 del Acuerdo 10 del 12 de octubre de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, concordante con las funciones establecidas en el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40881#2)del Acuerdo 11 del 12 de octubre de 2010 expedido igualmente por el Consejo Directivo de la Entidad y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 señala los principios básicos de la función pública y se determinan los criterios para la prestación de servicios sin distinción del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral.

Que la misma Ley 909 de 2004 establece los principios de la función pública, entre ellos; “La responsabilidad de servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión”.

Que el Artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#47) de la citada disposición establece la naturaleza de los empleos gerenciales.

Que así mismo el Artículo 48 de la norma ibídem establece los principios de la función gerencial, especialmente en los numerales [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#48.5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#48.6), que hacen referencia al sistema de evaluación de la gestión para los puestos gerenciales.

Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#50.2) del Artículo 50 de esta Ley dispone: “El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores”.

Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines institucionales a partir de la entrega de resultados en términos de productos y servicios en el marco de los planes, programas y proyectos de la Entidad Que mediante Resolución [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69223) de 2017 se implementó y adoptó la metodología para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. DESIGNAR como pares para que adelanten el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a: | Par Evaluador | Par Evaluado ---|--- Secretario(a) General | Subdirector(a) de Producción e Intervención Subdirector(a) de Mejoramiento de la Malla Vial Local | Secretario(a) General Subdirector(a) de Producción e Intervención | Subdirector(a) de Mejoramiento de la Malla Vial Local Gerente de Producción | Gerente Ambiental, Social y de Atención al Usuario Gerente Ambiental, Social y de Atención al Usuario | Gerente de Intervención Gerente de Intervención | Gerente de Producción

Artículo 2°.

VIGENCIA.** Le presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Director General

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