Resolución 10005 de 2017
Resolución 10005 de 2017 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 10005
- Año
- 2017
- Fecha
- 13 de septiembre de 2017
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 10005 DE 2017
( Septiembre 13)
_Por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, a realizarse el 19 de noviembre de 2017_
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266.i.2)del artículo 266 de la Constitución Política, artículo 26 numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#26.2)del Decreto número 2241 de 1986, y artículo[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#6)de la Ley 1475 de 2011, Decreto-ley[1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641)de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la nación. Que, el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#107) de la Constitución Política, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844#1) del Acto Legislativo No. 01 de 2009 establece: _“(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos._ __ _Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”._ Que, el artículo [266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266) de la Constitución Política determina como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones. Que, el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.11) del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que, el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#6) de la Ley 1475 de 2011 establece: _“En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (…)”._ __ Que, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1586 de 2013, en su artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71880#7), modificado por el artículo 2° de la Resolución número 2948 de 2013, reglamentó el procedimiento de convocatoria y realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Que, la Resolución número 1361 del 21 de junio de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, fijó el 29 de octubre de 2017 como fecha para la realización de consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017. Que, la Registraduría Delegada en lo Electoral solicitó al Consejo Nacional Electoral mediante oficio de fecha 17 de julio de 2017, modificar la Resolución número 1361 de 2017, en algunos aspectos en aras de cumplir adecuadamente con las actividades a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, mediante Resolución número [2152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71297) del 29 de agosto de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se modificó la fecha para la realización de consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer el Calendario Electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que se realizará el día domingo 19 de noviembre de 2017, así: | FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO ---|---|--- Julio 19 de 2017 | Artículo 2° de la Resolución número 1586 de 2013 del CNE y artículo 66 del Código Electoral, Modificado por el art. 6 de la Ley 6ª de 1990. | Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas (4 meses antes de la votación) Septiembre 15 de 2017 | Artículo 5° numeral 11 del Decreto-ley 1010 de 2000 | Los Registradores Distritales y Municipales iniciarán la solicitud a las entidades públicas y privadas y directorios políticos y establecimientos educativos de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados.
Parágrafo. del artículo 1° de la Resolución número 2152 de 2017 del CNE. | Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones.
Artículo 5 Numeral 11 del Decreto-ley 1010 de 2000. | La propaganda electoral para las consultas podrá realizarse de conformidad con el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida. Octubre 4 de 2017 | Artículo 3° de la Resolución número 2152 de 2017 del CNE. | Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que participen en la consulta presenten las preguntas a realizar al Consejo Nacional Electoral. Octubre 14 de 2017 | Artículo 3° de la Resolución número 2152 de 2017 del CNE. | Vence el término para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación a las preguntas presentadas por los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos. En caso de que las preguntas sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes. Octubre 19 de 2017 | Artículo 2° de la Resolución número 2152 de 2017 del CNE. | Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que participen en la consulta informen a la Registraduría Nacional del Estado Civil, los candidatos inscritos.
Parágrafo. del artículo 1° de la Resolución número 2152 de 2017 del CNE. | Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos manifiesten a la Registraduría Nacional del Estado Civil que se retractan de su voluntad inicial de participar en la consulta.
Artículo 3° de la Resolución número 2152 de 2017 del CNE. | Vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no fueron aprobadas, las subsanen en el término máximo de cinco (5) días calendario. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de la consulta. Noviembre 4 de 2017 | Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del CNE y el art. 101 del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral) | Fecha límite para el sorteo y designación de los Jurados de Votación (15 días calendario antes de la votación) Noviembre 9 de 2017 | Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del CNE y el artículo 105 del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral) | Publicación de lista de Jurados de Votación (10 días calendario antes de la votación) Noviembre 18 de 2017 | Artículo 206 del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral) | Inicia la Ley Seca (6 de la tarde del día anterior a la votación) Noviembre 19 de 2017 | Artículo 1° de la Resolución número 2152 de 2017 del CNE. | DÍA DE LA CONSULTA | Artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 | Inician el escrutinio las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares (A partir del cierre de las votaciones y hasta las 12 de la noche) Noviembre 21 de 2017 | Artículo 43 de la Ley 1475 de 2011 | Inician Escrutinios Generales (9:00 a. m. del martes siguiente a las votaciones)
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2017
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Juan Carlos Galindo Vácha
El Secretario General,
Orlando Beltrán Camacho
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