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Circular Externa 035 de 2017

Circular Externa 035 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular Externa
Número
035
Año
2017
Fecha
12 de septiembre de 2017
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 035 DE 2017 (Septiembre 12) | Para: | Representantes Legales de Colegios Profesionales Delegatorios de Funciones Públicas. ---|--- De: | Ministro de Salud y Protección Social. Asunto: | Modificación plazo para la presentación de Informe de Gestión de las Funciones Delegadas. Primer semestre año 2017, y alcance a la Circular Externa número 031 de 2017 Fecha: | 12 de septiembre de 2017 Mediante Circular Externa número 031 de 2017, se instruyó a los representantes legales de los colegios profesionales delegatarios de funciones públicas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), sobre los plazos y forma de presentación de los informes de gestión para el primer semestre de 2017 sobre las funciones delegadas.

En atención a las solicitudes que los colegios de profesionales delegatarios de funciones públicas han presentado para que se amplíe el plazo definido en la Circular Externa número 031 de 2017, mediante la presente circular se procede a modificar el término allí establecido, por lo cual el nuevo plazo corresponderá al 31 de octubre del presente año.

De igual forma, los colegios de profesionales delegatarios de funciones públicas han solicitado que los procesos de consignación a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se adelante con periodos de corte anual, atendiendo a la forma como son presupuestados los mismos; razón por la cual se modifica la Circular Externa número 031 de 2017, para lo cual la señala que el valor a consignar corresponde a las diferencias de anualidades anteriores al 2017, entre los valores recaudados y los costos de expedición de las tarjetas, incluidas las estimaciones de gasto que con tal fin se hubieran adelantado para la anualidad 2017. El referido valor y la no existencia de saldos por dicho concepto deberán certificarse por el respectivo revisor fiscal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 12 días del mes de septiembre del año 2017

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe

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