Resolución 2152 de 2017
Resolución 2152 de 2017 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2152
- Año
- 2017
- Fecha
- 29 de agosto de 2017
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2152 DE 2017
(Agosto 29)
_Por la cual se modifica la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017_ __ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos[107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#107),[109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#109)y[265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#265)de la Constitución Política y los artículos[5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#5)y[6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#6)de la Ley 1475 de 2011, así como a lo previsto en la Resolución 1586 de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1361 del 21 de junio de 2017 el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017, las que quedaron para el veintinueve (29) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha manifestado que en esa misma fecha “coincide con el cierre de la inscripción de cédulas en puestos de votación de las elecciones de Congreso de la República, actividad que involucra un gran despliegue logístico y de recurso humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil y además la necesidad de tener disponibles los puestos de votación para la realización de esta actividad”, entidad que propuso las fechas del diecinueve (19) o el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Teniendo en cuenta que los días lunes 6 y 13 de noviembre de 2017 son festivos, se considera que tal situación puede afectar la participación de la ciudadanía en las eventuales consultas que llegaren a realizarse, dado el desplazamiento que se presenta en esas fechas hacia destinos turísticos, se considera pertinente acoger la primera de las fechas propuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, si bien la Resolución 1586 de 2013 prevé un término en el que los distintos partidos y movimientos políticos, así como los grupos significativos de ciudadanos, deben informar acerca de su interés de realizar consultas, se hace necesario por esta ocasión fijar uno especial para ello, teniendo en cuenta la cercanía de la nueva fecha adoptada para que se lleven a cabo las consultas en mención.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1°.** Modifícase la fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, la que se fija para el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Parágrafo. Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones, los que tendrán plazo hasta el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) para manifestar que se retractan de su voluntad inicial. Artículo 2°. En caso que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 3°. En caso que se solicite la realización de consultas para la toma de decisiones, los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que las soliciten deberán presentar las preguntas al Consejo Nacional Electoral hasta el cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Este organismo contará hasta con diez (10) días calendarios para pronunciarse al respecto. En caso de no ser aprobadas las preguntas presentadas, ellas serán devueltas al respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para que en el término máximo de cinco (5) días calendario para que las subsane, so pena de entenderse que se ha desistido de la consulta. Las preguntas que sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes. Artículo 4°. Comuníquese por Subsecretaría la presente resolución al Registrador Nacional del Estado Civil, al Registrador Delegado en lo Electoral a fin de que impartan las instrucciones necesarias para su cumplimiento, así como a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2017
El Presidente Reglamentario
Carlos Camargo Assís
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