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Circular Externa 050 de 2017

Circular Externa 050 de 2017 Superintendencia de Transporte

Tipo
Circular Externa
Número
050
Año
2017
Fecha
1 de septiembre de 2017
Entidad
Superintendencia de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2017

(Septiembre 01) | PARA: | ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURA DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA ---|--- DE: | SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA

ASUNTO: | AMPLIACIÓN PLAZO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 044 DEL 22 DE AGOSTO DE 2017

Teniendo en cuenta que mediante Circular Externa número [044](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70892#0) del 22 de agosto de 2017, la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura conminó a los administradores de Infraestructura de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, para que: “(...) en desarrollo de lo previsto por el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11067#13.2) del artículo 13 del Decreto número 2762 de 20011, implementen las medidas necesarias, tendientes a garantizar la libre movilidad y escogencia de los usuarios. En consecuencia, esta Superintendencia de Puertos y Transporte, en desarrollo de la supervisión preventiva al amparo de sus funciones legales, requiere a los administradores de dicha infraestructura, en el sentido de remitir las evidencias documentales, que le permita a esta entidad de inspección, vigilancia y control, determinar el cumplimiento de lo anteriormente señalado. (...)”, esta Superintendencia Delegada, con el fin de disponer de la totalidad de la información de manera oportuna, y atendiendo las diferentes solicitudes elevadas en el mismo sentido, se permite informar que amplía la fecha de presentación de la información antes mencionada, hasta el día 15 de septiembre de 2017.

A efecto de lo expuesto, se dispone de los siguientes canales de atención:

Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) de la Supertransporte, ubicada en la Calle 37 número 28 B 21 de la ciudad de Bogotá, D. C., o a través de la cuenta de correo electrónico: ventanillaunicaderadicacion@supertranporte.gov.co El incumplimiento del envío o la presentación extemporánea de la información requerida por esta Superintendencia de Puertos y Transporte, dará lugar a la imposición de sanciones de que trata el Parágrafo único del artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#46) de la Ley 336 de 1996.

La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 1° días del mes de septiembre del año 2017

Álvaro Enrique Merchán Ramírez.

1“2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad”.

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