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Resolución 806 de 2017

Resolución 806 de 2017 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Tipo
Resolución
Número
806
Año
2017
Fecha
29 de agosto de 2017
Entidad
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN CRA 806 DE 2017

(Agosto 29)

_Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA[351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351)de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA[352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772)de 2005 y CRA 482 de 2009"_

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#142)de 1994, los Decretos números[1524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1253#1524)de 1994,[2696](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16365#2696)de 2004,[2882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26382#2882)y[2883](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386#2883)de 2007,[2412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64108#2412)de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#78.i.3)° del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia [C-150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9272#150) de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#C.3), Sección 1 del Libro Segundo Parte 3 Título 6 del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo [2.3.6.3.3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.11). ibídem dispone que tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con este proyecto;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912#7) de la Ley 1340 de 2009 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;

Que sin embargo, teniendo en cuenta el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40098#5) del Decreto número 2897 de 2010 y habiendo diligenciado el cuestionario que para tal efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual, el presente acto administrativo no será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Hacer público el proyecto de resolución _“Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA[351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#352) de 2005 y CRA 482 de 2009"_, en los siguientes términos: **RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2017

(XX de XX de XX)

_Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA[351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351)de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA[352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#352)de 2005 y CRA 482 de 2009_ _ _LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#142)de 1994 y los Decretos números[1524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1253#1524)de 1994,[2882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26382#2882)y[2883](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386#2883)de 2007,[2412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64108#2412)y[1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#1077)de 2015,[596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65909#596)de 2016, las Resoluciones CRA[351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351)y[352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#352)de 2005, y CRA[720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#720)de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370) del Ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#68) de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto número [1524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1253#1524) de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73) de la Ley 142 de 1994 “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...);

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) de 2005 “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”;

Que igualmente se profirió la Resolución CRA [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#352) de 2005 “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones";

Que además, expidió la Resolución CRA [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35559#482) de 2009 “Por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el artículo [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#143) de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo [87.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#87.9) de la Ley 142 de 1994, para el servicio público de aseo”;

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#2) ibídem relativo a “la metodología para el cálculo de los costos de referencia resultado de la aplicación de los aportes bajo condición realizados por las entidades públicas a las personas prestadoras del servicio público de aseo”, estableció el procedimiento para calcular los costos máximos para los componentes de recolección y transporte, transporte asociado al tramo excedente y tratamiento y disposición final, aplicables dentro de la metodología tarifaria del servicio público de aseo, ajustados como consecuencia de la celebración de contratos o acuerdos de aportes bajo condición;

Que el literal e) de la disposición en mención, se refiere al Costo de Tratamiento y Disposición Final con aporte bajo condición (CDTABC);

Que posteriormente se expidió la Resolución CRA [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#720) de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”;

Que con esta resolución se realizó una revisión y actualización del modelo de ingeniería utilizado como soporte para el cálculo del Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT) establecido en la Resolución CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) de 2005, producto de lo cual se definió un nuevo Costo de Disposición Final (CDF) y se incluyó un Costo Independiente para el Tratamiento de lixiviados (CTL), aplicables para todos los rellenos sanitarios del país;

Que los artículos [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#73) y [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#74) de la Resolución CRA [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#720) de 2015 modificaron el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) y [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#352) de 2005, en el sentido que dichos actos administrativos aplican a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios;

Que las disposiciones establecidas en las Resoluciones CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) de 2005 y CRA [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#720) de 2015, parten de la definición de una metodología de precio techo que busca la determinación de costos eficientes para la captura de economías de alcance, de densidad y de escala. Los precios techos dan la posibilidad de que las personas prestadoras, debido a sus características particulares, operen y cobren costos inferiores a los diseñados por la metodología tarifaria general, siempre y cuando, esto respete los principios tarifarios consagrados en la Ley 142 de 1994;

Que toda vez que las personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores deben dar aplicación a los Costos de Disposición Final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL), establecidos en la Resolución CRA [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#720) de 2015 y continuar empleando la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) de 2005 para las otras actividades que componen el servicio público de aseo, es necesario realizar ajustes en la Resolución CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) de 2005 con el fin de asegurar la incorporación expresa de estos costos en la estimación de la tarifaria a cobrar al usuario final;

Que además, teniendo en cuenta que se pretende que los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados aplicables sean los establecidos en la Resolución CRA [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#720) de 2015, se hace necesario modificar las disposiciones previstas para estos aspectos en la Resolución CRA 482 de 2009 y aplicar los aportes bajo condición de que tratan los artículos [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#29) y [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#33) de la Resolución CRA [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#720) de 2015;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto número [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#1077) de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" y, con posterioridad, el Decreto número [596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65909#596) de 2016 _“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número[1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#1077) de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”;_ __ Que acorde con esta normatividad, la actividad de aprovechamiento debe ser remunerada con base en la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados, entendidos como aquellos “residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria”1; Que, las Resoluciones CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) y [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#352) de 2005, deben ser armonizadas en relación con la definición de las cantidades de residuos a remunerar por concepto de la actividad de aprovechamiento contenida en el numeral [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.1.1.87) del artículo 2.3.2.1.1, del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65909#3), del Decreto número 596 de 2016;

Que las modificaciones y adiciones que se efectúan en esta resolución con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, tendrán vigencia hasta tanto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expida según sus competencias legales la nueva metodología para personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores;

Que el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912#7) de la Ley 1340 de 2009 establece que: Además de las disposiciones consagradas en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38168#2) del Decreto número 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta;

Que de conformidad con el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40098#6) del Decreto número 2897 de 2010, la Comisión diligenció el cuestionario contemplado en el artículo 1° de la Resolución número 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, y en atención a que la respuesta a todas las preguntas contenidas en el mismo resultó negativa, se consideró que el proyecto no planteaba una restricción indebida a la libre competencia, y en consecuencia, encontró que no se requería remitirlo a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en razón de lo expuesto se hace necesario, en los aspectos antes descritos, modificar y adicionar parcialmente la Resolución CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) de 2015 y modificar parcialmente las Resoluciones CRA [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#352) de 2005 y CRA 482 de 2009,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#15) de la Resolución CRA 351 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 15. _Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT)._ El CDTp de la fórmula general, para rellenos sanitarios, se calculará con la siguiente fórmula: Donde: __:_Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CDTJ de estos, ponderado por las toneladas de residuos del área de prestación del servicio que se disponen en cada sitio de disposición final d ($/Tonelada)._ __ ___: Promedio mensual de las toneladas de residuos del semestre que corresponda definido según el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 del área de prestación del servicio, dispuestas por la persona prestadora en el sitio de disposición final d (Toneladas/mes)._ __ ___: Sitio de disposición final, donde, d = {1,2,3,4,...,n}._ __ ___Costo máximo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final d ($/Tonelada)._ __ _Donde:_ _Costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final por tonelada en el sitio d (pesos de junio de 2004/tonelada). Definido en el artículo 15A de la presente resolución._ __ ___: Costo máximo a reconocer por tratamiento de lixiviados por tonelada en el sitio d (pesos de junio de 2004/tonelada). Definido en el artículo 15B de la presente resolución._ __ _Parágrafo.__Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando estas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante del CDT p._ __ _Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio donde se pretenda emplear la alternativa”.__ _Artículo 2° _.__Adicionar el artículo 15A a la Resolución CRA[351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773) de 2005, cuyo texto será el siguiente:_ __ _“Artículo 15 a. Costo de Disposición Final (CDF). El costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final, está dado por:_ __ ____ _Donde:_ __ ___: Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años, en el sitio de disposición final (pesos de junio de 2004/tonelada)._ __ ___Costo máximo a reconocer por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de junio de 2004/tonelada)._ __ ___Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final definido según el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 (toneladas/mes)._ __ _Parágrafo 1°. En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final (CDFd) de residuos sólidos definido en el presente artículo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico._ __ _Parágrafo 2°.__Para los rellenos sanitarios en los que se dispongan menos de 2.400 toneladas mensuales y que por disposición de la autoridad ambiental competente, la altura del relleno sanitario no pueda superar los nueve (9) metros, el Costo de Disposición Final (CDFd) podrá ser incrementado hasta en un 10%._ __ _Parágrafo 3°_ _. Los rellenos sanitarios, para efectos de recepción de residuos, no podrán tener restricciones horarias, salvo el día domingo, en el cual la restricción no será superior a catorce (14) horas._ __ _Parágrafo 4°_ _. Todo sitio de disposición final deberá reportar anualmente al Sistema Único de Información (SUI), su capacidad de disposición y tener disponible la misma en un lugar visible, con el fin de ilustrar con información suficiente a los prestadores de recolección y transporte._ __ _Parágrafo 5°.__En el caso en que la autoridad ambiental determine un período adicional a diez (10) años de la etapa de posclausura, para el sitio de disposición final, la persona prestadora calculará su costo a partir de la siguiente fórmula:_ __ _Donde:_ __ _k: Factor que involucra el costo adicional por una duración superior a diez (10) años de la etapa de posclausura del relleno sanitario, según la exigencia de la autoridad ambiental._ __ _At: Período adicional a diez (10) años de la posclausura del relleno sanitario, que ha sido aprobado por la autoridad ambiental._ __ _Parágrafo 6°.__La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen, acorde con lo establecido en el artículo[2.3.2.3.5.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.3.5.18) del Decreto número 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o adicione, de acuerdo con la fórmula definida para CDF_PC del presente artículo”._ __ Artículo 3°._Adicionar el artículo 15b a la Resolución CRA[351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773) de 2005, cuyo texto será el siguiente:_ __ _“Artículo 15B. Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). El costo máximo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico (CTLM) se calculará con las funciones a continuación según los respectivos escenarios por objetivo de calidad._ __ _Tanto el volumen a incluir en el cálculo, como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados, se harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental n la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental._ __ _El costo de tratamiento de lixiviados por tonelada se calculará de la siguiente forma:_ __ _Donde:_ __ ___Costo máximo a reconocer por Tratamiento de Lixiviados por tonelada en el sitio (pesos de junio de 2004/tonelada)._ __ ___Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico máximo a reconocer, según el objetivo de calidad (pesos de junio de 2004/m3)._ ___Costo de Tratamiento de Lixiviados por vida útil de 20 años por tonelada (pesos de junio de 2004/tonelada)._ __ ___: Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, (pesos de junio de 2004/tonelada)._ ___Factor que involucra el costo adicional por una duración superior a diez (10) años de la posclausura del relleno sanitario, según lo que determine la autoridad ambiental._ ___Período adicional a diez (10) años de la duración de la posclausura del relleno sanitario, que ha sido aprobado por la autoridad ambiental._ ___Volumen promedio mensual de lixiviados tratados del semestre que corresponda definido según el artículo[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#16) de la Resolución CRA 351 de 2005 (m3/mes). Tanto el volumen a incluir en el cálculo, como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados, se harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental._ __ ___Costo Generado por la Tasa Ambiental para el vertimiento del tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios, con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos. El costo a incluir corresponderá al cobro definido por la autoridad ambiental al usuario que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico, en $/m3-mes, para el semestre anterior que corresponda (este costo se deberá deflactarse a precios de junio de 2004 con el Índice de Precios al Consumidor (IPC)._ ___Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final definido según el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 (toneladas/mes)._ __ _En caso que por autorización de la Autoridad Ambiental solo realice recirculación de lixiviados, el CTLM máximo será de $1.580por m3 recirculado (pesos de junio de 2004/m3)._ Artículo 4°. Modificar el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#16) de la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto será el siguiente: _“Artículo 16. Determinación del promedio mensual.__El promedio de QRS y VL, a los que se hace referencia en los artículos 15, 15A y 15B de presente resolución, se calculará de la siguiente forma:_ __ _i. Para los periodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: residuos y caudal de lixiviados de julio a diciembre del año inmediatamente anterior, y_ __ _ii. Para los periodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: residuos y caudal de lixiviados de enero a junio del año en cuestión._ __ _Parágrafo.__En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar peridos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado”._ Artículo 5°. Modificar el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#17) de la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto será el siguiente: _“Artículo 17. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA).__La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:_ __ _Donde:_ __ ___Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de junio de 2004/ tonelada)._ __ ___Costo Promedio por la actividad de recolección y transporte en el municipio (pesos de junio de 2004/tonelada)._ __ ___Costo Promedio por la actividad de tramo excedente en el municipio (pesos de junio de 2004/tonelada)._ ___Costo Promedio por la actividad de disposición final en el municipio (pesos de junio de 2004/tonelada)._ ___Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito._ ___Costo de Recolección y Transporte de la persona prestadora j de residuos sólidos no aprovechables, definido en el artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#12) de la Resolución CRA 351 de 2005 (pesos de junio de 2004/tonelada)._ __ ___Costo Promedio de Transporte por Tramo Excedente ponderado por toneladas provenientes del área de servicio de la persona prestadora j de residuos sólidos no aprovechables, definido en el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#14) de la Resolución CRA 351 de 2005 (pesos de junio de 2004/tonelada)._ __ ___Promedio mensual de los últimos cuatro meses de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos de la persona prestadora j (toneladas/mes)._ __ ___Costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final por tonelada en el sitio d de la persona prestadora j (pesos de junio de 2004/tonelada)._ __ ___Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final d de la persona prestadora j, definido según el artículo[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#16) de la Resolución CRA 351 de 2005 (toneladas/mes)._ __ ___: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con el Decreto número[1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#1077) de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número [596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65909#596) de 2016._ __ _Parágrafo 1°.__El número de frecuencias de recolección para esta actividad corresponderá a lo establecido en el respectivo Programa para la Prestación del Servicio de Aseo acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)._ __ _Parágrafo 2°.__El pesaje y clasificación de residuos aprovechables se realizará en las ECA, definidas en el Decreto número[1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#1077) de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya._ __ _Parágrafo 3°.__La remuneración para la recolección y transporte de residuos aprovechables y para la clasificación y pesaje en la ECA, corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRT m y CDFm de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito._ __ _Parágrafo 4°.__Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las personas prestadoras de no aprovechables deberán publicar en su página web los costos de las actividades y toneladas definidos en dicho artículo dentro de los cinco (5) días siguientes a la actualización._ __ _Parágrafo 5°.__Para dar aplicación a lo establecido en la presente resolución, los procesos de liquidación, facturación y recaudo y demás actividades asociadas al aprovechamiento y su operatividad, serán realizados conforme al Decreto número[1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#1077) de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número [596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65909#596) de 2016 y a la Resolución número [276](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66574#276) de 2016”._ Artículo 6°. Modificar el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#19) de la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto será el siguiente:

_“Artículo 19. Costo de Manejo de Recaudo Variable (CMRV).__El costo de manejo de recaudo variable será, b como máximo, el equivalente a lo siguiente:_ __ Artículo 7°. Modificar el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#21) de la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto será el siguiente: _“Artículo 21. Actualización de Costos.___ Para ajustar los índices de precios se utilizarán las siguientes fórmulas: a) El ajuste para el componente de barrido y limpieza se hará de acuerdo con el incremento del salario mínimo anual adoptado por el Gobierno nacional. SMLVt: Salario mínimo legal vigente adoptado por el Gobierno nacional en el año t. b) El componente de recolección y transporte se actualizará en un 89% de acuerdo con la evolución del IPC, y en un 11% de acuerdo a la evolución del rubro de Combustible Fuel Oil y Diésel Oil ACPM (ICFO) que hace parte del IPP calculado por el Banco de la República; de modo que el resultado sea igual al que expresa la siguiente fórmula: IPCCt: Índice combinado de precios al consumidor y combustible, en el periodo t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización de acuerdo al artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#125) de la Ley 142 de 1994. c) El componente de transporte excedente se actualizará de la misma forma que el de recolección y transporte El año base (=100) de los índices IPC e ICFO será junio de 2004, de modo que se contemple lo siguiente: d) El componente de Disposición final, y los incentivos reconocidos al aprovechamiento, se actualizarán de acuerdo a la evolución del Índice del Grupo de Obras de Explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE. e) IOExpt: Índice del Grupo de Obras de Explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE. En el periodo t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización de acuerdo al artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#125) de la Ley 142 de 1994. _“f) El componente de comercialización y manejo del recaudo (FYR) y el costo de tratamiento de lixiviados (CTL) se actualizará de acuerdo con el IPC calculado por el DANE”._

Artículo 8°. Modificar el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#22) de la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto será el siguiente:

_“Artículo 22. Ajustes Esperados por Productividad_ _. El factor de ajuste por productividad xj,t tendrá los siguientes valores:_ | X1 | Barrido y Limpieza | 0,0025 (0,25% por año) ---|---|--- X2 | Recolección y Transporte | 0,005 (0,5% por año). X4 | Costo de comercialización por suscriptor | 0,005 (0,5% por año). X5 | Costo del manejo de recaudo | 0,1374 (13,74% por año). | | __

_El factor de productividad se aplicará en la facturación que corresponda al primer periodo de consumo de cada año, a partir de 2007._

__

_El factor de productividad de X5 se extenderá hasta el año 2010”._

Artículo 9°. Modificar el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#28) de la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 28. Tarifa para el Componente de Comercialización y Manejo del Recaudo. Para efectos de calcular el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:

_Donde:_

__

___Tarifa para el suscriptor i por el componente de comercialización y manejo del recaudo. ($/Suscriptor)._

___Costo de comercialización adoptado por el prestador del servicio, por factura cobrada al suscriptor. ($/Suscriptor)._

___Incremento del 34% cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento. La distribución de estos recursos se hará de conformidad con las disposiciones del artículo 39 de la Resolución CRA 351 de 2005._

__

___Tarifa de Manejo de Recaudo Fijo. ($/Suscriptor)._

__

___Tarifa de Manejo de Recaudo Variable. ($/Suscriptor)._

__

_Donde:_

Artículo 10. Adicionar el artículo [28A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#28A) a la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto erá el siguiente:

_“Artículo 28A. Tarifa para el componente de aprovechamiento._ Para efectos de calcular el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

_Tarifa para el suscriptor i por el componente de aprovechamiento. ($/Suscriptor)_

__

___: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento $/tonelada)._

__

___: Promedio de los últimos cuatro meses del total de las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas en el municipio (Toneladas/mes)._

__

___: Promedio de los últimos cuatro meses de las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas en el municipio (Toneladas/mes)._

__

___: Promedio de los últimos cuatro meses del número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio (Suscriptor)_

__

___Promedio de los últimos cuatro meses del número total de suscriptores aforados de aprovechamiento en el suelo urbano del municipio (Suscriptor)._

__

_Parágrafo.__Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente en este componente, las toneladas de residuos aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo TAFA, y por tanto el valor de la tarifa del presente componente, será:”_

Artículo 11. Modificar el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#29) de la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto será el siguiente:

_“Artículo 29: Tarifa final.__Para efectos de calcular las tarifas de cada uno de los componentes después de subsidios y contribuciones se aplicará un factor fi._

__

_Tarifa con subsidios y contribuciones:_

__ __

_Donde:_

__

___factor de subsidio, con signo negativo o de contribución con signo positivo, aplicado al suscriptor del estrato i._

__

___1... 9 estratos o categorías de uso (1...6 estrato residencial, 7 pequeños productores no residenciales, 8 grandes productores no residenciales, 9 oficial y especial)._

__

_Parágrafo.__El factor de contribución y el factor de subsidio se calcularán de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en los contratos suscritos con los fondos d Solidaridad y Redistribución de Ingresos”._

__ Artículo 12. Modificar el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#35) de la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto se á el siguiente:

_“Artículo 35. Costo de Disposición final promedio de barrido para el prestador.__Para efectos de calcular el costo del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:_

__ __

_Donde:_

__

___Costo máximo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final d ($/ Tonelada)._

__

___Toneladas de barrido dispuestas en el sitio de disposición final d por el prestador i en el periodo de producción de residuos (Toneladas)”._

Artículo 13. Modificar el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#39) de la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo texto será el siguiente:

“ _Artículo 39._ _Distribución del Incremento en el Costos de Comercialización cuando se preste la actividad de aprovechamiento_ ___–φ–_ _Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio, el 34% en que se incrementa el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:_

Prestador No aprovechables | Prestador Aprovechables | φ ---|---|--- 22% | 12% | 34%

_El recaudo proveniente del 12% incremento en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) deberá ser distribuido entre los prestadores de Aprovechamiento de la siguiente manera:_

__

_a) el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento_

_por suscriptores aforados_

__ __

_Donde:_

__

___Recursos provenientes del recaudo de suscriptores aforados por concepto del CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento j ($/mes)._

__

___Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del CCS ($/mes)._

__

___Promedio de los últimos cuatro meses del número total de suscriptores aforados de aprovechamiento en el suelo urbano del municipio de la persona prestadora j de aprovechamiento (Suscriptor)._

__

___Porcentaje del CCS que corresponde a los prestadores de aprovechamiento, cuando se preste la actividad en el municipio._

__

_b) Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados_

__ __

__ __

_Donde:_

__

___Recursos provenientes del recaudo de suscriptores no aforados por concepto del CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento j ($/ mes)._

__

___Recaudo mensual proveniente de los suscriptores sin aforo de aprovechamiento, por concepto del CCS ($/mes)._

___Promedio de los últimos cuatro meses de las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por el prestador de aprovechamiento j en el municipio (Toneladas/mes)._

__

_c) Establecer el recaudo mensual total por CCS para cada persona prestadora de aprovechamiento (j) en el municipio_

__ __

_Donde:_

__

___Recaudo mensual total destinado a cada persona prestadora de aprovechamiento j, proveniente del incremento en el CCS”._

__ Artículo 14. Modificar el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#3) de la Resolución CRA 352 de 2005, cuyo texto será el siguiente:

_“Artículo 3°. Cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor_ _. El cálculo de las toneladas por periodo de facturación presentada par recolección por el suscriptor i, TD, se hará con base en el Factor de Ponderación por Suscriptor (FPS) para suscriptores residenciales y no residenciales y con base en los aforos permanentes realizados, utilizando las siguientes fórmulas que dependen de la cantidad de residuos sólidos recogidos, de acuerdo con el procedimiento señalado en la presente resolución._

__

_La fórmula para el cálculo de las toneladas imputables al suscriptor i, en el área de prestación de servicio de cada prestador será la siguiente:_

__

_a) Si no tiene aforo individual:_

__ __

__

_b) Si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario extraordinario:_

__ __

_c) Si, por iniciativa de la empresa o del suscriptor, se cuenta con un aforo permanente;_

__ __

_La sumatoria de las alternativas a), b) y c), es igual a (Q - Q b)._

__

_Donde:_

__

___Toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos (Ton/suscriptor)._

___Promedio mensual de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables (incluyendo rechazos de las estaciones de clasificación y aprovechamiento - ECA) en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes)_

___Promedio mensual de la cantidad de residuos de barrido recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes)._

___Promedio de las toneladas de residuos con aforo permanente del suscriptor i correspondiente al periodo de producción de residuos._

__

___Aforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i._

__

___Número promedio de suscriptores del tipo u en el periodo de producción de residuos_

__

___Número promedio de suscriptores del tipo u con aforo en el periodo de producción de residuos._

__

___Factor de producción para el suscriptor i._

__

___Factor de producción para el tipo de suscriptor u._

__

___Aforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i del tipo u._

__

___1, 2,..., N suscriptores._

__

___1, 2,..., 8 tipos de suscriptores._

__

_Parágrafo 1°.__Para el caso de quienes se acojan a la opción tarifaria de multiusuarios, el TDi se calculará utilizando el aforo ponderado por suscriptor del multiusuario, como el factor A ¡._

__

_Parágrafo 2°.__La realización de los aforos se hará de acuerdo con la metodología señalada por la CRA._

__

_Parágrafo 3°.__Para el cálculo de la cantidad de residuos presentados para recolección por suscriptor, se entenderá como periodo de producción de residuos, el promedio de los últimos cuatro meses. En el caso de prestadores del servicio público domiciliario de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado._

__

_Parágrafo 4°.__La determinación de las toneladas de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación de servicio, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición final o intermedios, sin que en ningún caso pueda darse una doble contabilización de estas últimas.”_

__ Artículo 15. Modificar el artículo 2° de la Resolución CRA 482 de 2009, el cual quedará así:

_“Artículo 2°. Metodología para el cálculo de los costos de referencia resultado de la aplicación de los aportes bajo condición realizados por las entidades públicas a las personas prestadoras del servicio público de aseo._

__

_e) “Costo de Tratamiento y Disposición Final con aporte bajo condición (CDTdABC) Cuando los aportes constituyen alguna de las combinaciones de parámetros asociados al componente de disposición final y tratamiento, el máximo valor de CDTd, al que se refiere el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005, será determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:_

__ __

_Donde:_

__

___Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final con aporte bajo condición (pesos de junio de 2004/tonelada)._

__

___: Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada con aporte bajo condición (pesos de junio de 2004/tonelada)._

__

_Costo de Disposición Final con Aporte Bajo Condición (CDFABC).__Cuando el valor total de los activos es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo total por tonelada para el CDF es el siguiente, de acuerdo al tamaño del relleno sanitario:_

__ Tipo de Relleno | Promedio toneladas/día último año | % Reducción Costo de Capital (P) ---|---|--- RSU1 | Mayor a 791 | 21% RSU 2 | Desde 156 hasta 791 | 32% RSU 3 | Menor a 156 | 37%

_Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CDF con aportes bajo condición se define de acuerdo con la siguiente función:_

__ __

__

_Donde:_

__

___Costo de Disposición Final con Aporte Bajo Condición (pesos de junio de 2004/tonelada)._

___Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final (pesos de junio de 2004/tonelada)._

___Fracción del costo de capital aportado bajo condición._

___Proporción del costo total que corresponde al costo de capital, definido en el presente artículo._

__

_De esta forma, fCK se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:_

_Donde:_

__

___Valor del total de los activos aportados para la actividad de Disposición Final._

__

___Valor del total de los activos para la actividad de Disposición Final._

__

_Costo de Tratamiento de Lixiviados con Aporte Bajo Condición (CTLABC) Cuando el valor total de los activos es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo total por tonelada dispuesta (CTL), de acuerdo con el escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad, es:_

Escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad | % Reducción Costo de Capital (p) ---|--- 1 | 38% 2 | 49% 3 | 47% 4 | 46% 5 | 80%

_Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CTL con Aportes Bajo Condición se define de acuerdo con la siguiente función:_

__ __

_Donde:_

__

___Costo de Tratamiento de Lixiviados con Aporte Bajo Condición (pesos de junio de 2004/tonelada)._

__

___Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada (pesos de junio de 2004/ tonelada)._

__

___Fracción del costo de capital aportado bajo condición._

___Proporción del costo total que corresponde al costo de capital, definido en el presente artículo._

__

_De esta forma, fCK se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:_

__ __

_Donde:_

__

___Valor del total de los activos aportados para la actividad de Tratamiento de Lixiviados._

___Valor del total de los activos para la actividad de Tratamiento de Lixiviados._

__

_La citada metodología de cálculo de los descuentos por aportes de bienes y derechos se realiza conforme con el artículo[87.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#87.9) de la Ley 142 de 1994._

__ _Artículo 16._ _Vigencia de la fórmula tarifaria._ La fórmula tarifaria comenzará a aplicarse a partir del mes siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, tiempo durante el cual deberá seguirse el tramite establecido en el Título V, Capítulo 1, Sección [5.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#T.1.S.5.1.2) de la Resolución CRA 151 de 2001.

_Artículo 17. Vigencia y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#351) de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#352) de 2005, y CRA 482 de 2009, así mismo deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los XX días del mes de xxx de 2017.

El Presidente,

Fernando Vargas Mesías.

El Director Ejecutivo,

Javier Moreno Méndez.

Artículo 2°.

Iniciar el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el _Diario Oficial_, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias.

Artículo 3°.

El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras de los servicios públicos de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1° de la presente resolución, que también se hará pública en la página web www.cra.gov.co.

Artículo 4°.

Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicada en la Carrera 12 N° 97-80, Piso 2°, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra. gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el **_Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2017

El Presidente,

Fernando Vargas Mesías

El Director Ejecutivo,

Javier Moreno Méndez

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