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Resolución 033 de 2017

Resolución 033 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Tipo
Resolución
Número
033
Año
2017
Fecha
8 de septiembre de 2017
Entidad
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 033 DE 2017

(Septiembre 08)

_Por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017_

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo[2.8.1.5.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.1.5.3)del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto [2170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70544) del 27 de diciembre de 2016 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;

Que de conformidad con el artículo [2.8.1.5.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.1.5.3) del Decreto 1068 de 2015, los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativo, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos;

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70544#5) del Decreto 2170 de 2016 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual;

Que se requiere precisar unos códigos de unas fuentes de financiación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre y en el Presupuesto de Gastos del Servicio de la Deuda Externa del Servicio de la Deuda Pública Nacional que no afecta el presupuesto de ingresos y sobre el cual la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional conceptuó favorablemente sobre esta operación en su Comunicación 3-2017-19986 del 4 de septiembre de 2017.

Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recursos necesarias, en concordancia con las normas citadas;

RESUELVE:

Artículo 1°._Cambio de recurso._ Efectuar la siguiente corrección a los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en el [anexo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70544#3.0211) (sic) del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

SECCIÓN[0211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70544#3.0211) UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES | CUENTA | 3 | GASTOS DE PERSONAL ---|---|--- SUBCUENTA | 2 | TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO OBJETO DE GASTO | 1 | ORDEN NACIONAL ORDINAL | 5 | ATENCIÓN DE DESASTRES Y EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIEGO DE DESASTRES Dice: RECURSO | 10 | INGRESOS CORRIENTES | $ 15.803.250.016 Debe decir: RECURSO | 14 | PRÉSTAMOS DESTINACIÓN ESPECÍFICA | $ 15.803.250.016 SECCIÓN[1401](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70544#3.1401)

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL.

CUENTA | 6 | SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA ---|---|--- SUBCUENTA | 1 | AMORTIZACIÓN DEUDA PÚBLICA EXTERNA OBJETO DE GASTO | 6 | TÍTULOS VALORES Dice: RECURSO | 13 | RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACIÓN | $ 15.803.250.016 Debe decir: RECURSO | 10 | INGRESOS CORRIENTES | $ 15.803.250.016

Artículo 2°.

Vigencia y derogatoria_** _._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de septiembre del año 2017

El Director General del Presupuesto Público Nacional

__

Fernando Jiménez Rodríguez

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