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Resolución 2758 de 2017

Resolución 2758 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Tipo
Resolución
Número
2758
Año
2017
Fecha
10 de septiembre de 2017
Entidad
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2758 DE 2017

(Septiembre 01) __ _Por la cual se modifica la Resolución número[0201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71167)de 2016 relacionada con la cobertura de la tasa de interés del Programa Frech No Vis a que se refiere el Decreto número[1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502)de 2015._ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Capítulo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#p.10.t.1.c.7), Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo [2.10.1.7.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#p.10.t.1.c.7) del Decreto número 1068 de 2015, el Gobierno Nacional ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva No Vis, de acuerdo con la focalización y condiciones establecidas en dicha norma y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo [2.10.1.7.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#p.10.t.1.c.7) del Decreto número 1068 de 2015 señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá las fechas de desembolso y/o iniciación de contratos de leasing habitacional a los cuales aplica la cobertura.

Que el artículo [2.10.1.7.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#p.10.t.1.c.7) del Decreto número 1068 de 2015 señala que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio allí previsto de conformidad a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto.

Que por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad de las modificaciones de que trata el Decreto número [1442](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71483) del 31 de agosto de 2017 incorporado en el Decreto número [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015, se hace necesario expedir la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [8o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71167#8) de la Resolución 0201 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 8°._Definición de coberturas y fechas de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing_. El número total de coberturas disponibles será de ochenta y cinco mil (85.000), distribuidas así: a) Veinticinco mil (25.000) coberturas para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados desde el 5 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 y que correspondieron a créditos o contratos de leasing habitacional para la financiación de viviendas urbanas nuevas conforme a los segmentos establecidos en el numeral 1 del artículo [2.10.1.7.1.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#p.10.t.1.c.7) del Decreto número 1068 de 2015; b) Veinte mil (20.000) coberturas para los créditos desembolsados o que se desembolsen o los contratos de leasing habitacional iniciados o que se inicien desde el 10 de febrero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento de las mismas. De este total, las coberturas que correspondan a créditos desembolsados, así como contratos de leasing habitacional iniciados desde el 10 de febrero de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017, solo aplicarán para viviendas urbanas nuevas cuyo valor, se encuentre en los siguientes segmentos: (i) Viviendas cuyo valor de acuerdo con el avalúo, del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 smmlv). (ii) Viviendas cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 smmlv) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 smmlv). Las coberturas restantes que correspondan a créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del Io de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento de las mismas, lo que suceda primero, aplicarán para viviendas urbanas nuevas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) y hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (435 smmlv); c) Veinte mil (20.000) coberturas para los créditos que se desembolsen o los contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 12 de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento de las mismas; para viviendas urbanas nuevas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) y hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. (435 smmlv); d) Veinte mil (20.000) coberturas para los créditos que se desembolsen o los contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 11 de febrero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, para viviendas urbanas nuevas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) y hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (435 smmlv). En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el número coberturas. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el número de coberturas registradas en el Frech No Vis y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda. Artículo 2°._Vigencia._** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71167#8) de la Resolución número 0201 de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2017 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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