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Ley 1868 de 2017

Ley 1868 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1868
Año
2017
Fecha
1 de septiembre de 2017
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1868 DE 2017

**(Septiembre 01)

**[Reglamentada por el Decreto Nacional 1067 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79157)

_Por medio de la cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia_

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°._Objeto_. La presente ley tiene por objeto que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, rindan informe anual sobre los impactos (negativos y positivos) en materia macroeconómica y de los distintos sectores económicos involucrados, de los Tratados de Libre Comercio (TLC), ratificados por Colombia, e informar sobre el estado de la balanza comercial de Colombia con los países con los cuales se tienen estos Acuerdos Comerciales. Artículo 2°. Los informes deben ser presentados anualmente en sesión formal de las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara y deben exponer los siguientes temas: A. Intercambios de bienes y servicios agrupados por sectores productivos. B. Efecto de los Tratados de Libre Comercio en la generación, pérdida y remuneración del empleo formal e informal en los sectores productivos. C. Inversión extranjera directa de Colombia y sus socios comerciales y el impacto que los Tratados Comerciales han tenido en este indicador. D. Estrategias de los Ministerios para el aprovechamiento de los Acuerdos Comerciales. E. Diversificación de la oferta exportadora. Artículo 3°.** Los informes deberán ser presentados a todos los Honorables Senadores y Representantes a la Cámara y socializados con la ciudadanía, gremios, y sindicatos de trabajadores, de los distintos sectores económicos que se encuentren implicados en los Tratados de Libre Comercio (TLC), suscritos por Colombia. Para tal efecto se realizarán audiencias públicas, y se divulgarán los informes a través de los diferentes medios masivos de comunicación e instrumentos que designa la ley para los fines informativos a la ciudadanía.

Artículo 4°.

Un mes antes de la presentación del informe el gobierno deberá consultar a los diversos gremios para escuchar sus inquietudes y dejar constancia de ello en su información al Congreso. Artículo 5°._Vigencia_. La presente ley rige a partir de su promulgación. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

EFRAIN CEPEDA SARABIA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA __ GREGORIO ELACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE RELPRESENTANTES

RODRIGO LARA RESTREPO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia [C-432](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71256) del 12 de julio de 2017, proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2017

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES __ FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO __ MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

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