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Ley 1865 de 2017

Ley 1865 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1865
Año
2017
Fecha
30 de agosto de 2017
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1865 DE 2017

(Agosto 30)

P _or medio de la cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de lo Dispuesto en el artículo[92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#92)de la Ley 617 de 2000_

EL CONGRESO DE COLOMBIA

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz

DECRETA:

[Ver Sentencia C-026 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82883)

Artículo 1°.

Exceptúese a la Unidad Nacional de Protección durante la presente vigencia fiscal y la del año 2018, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#92) de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas materiales de protección de que trate el punto [3.4.7.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69286#3.4.7.4) del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Artículo 2°. _Vigencia._ La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sea contrarias. **El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia

El Secretario General del honorable Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Rodrigo Lara Restrepo

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2017

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior

Guillermo Abel Rivera Flórez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

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