Decreto Local 008 de 2017
Decreto Local 008 de 2017 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de julio de 2017
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 008 DE 2017
(Julio 18)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118862#3)[Derogado por el art. 3, Decreto Local 007 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118862#3)
_Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Alcaldía local de Antonio Nariño_
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, Decreto Distrital 597 de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=533#1) del Acuerdo Distrital [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=533) de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación" defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que de conformidad con los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79), [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) y en el numeral [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95.n.8) del artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) ídem, la obligación del Estado es proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; asimismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, igualmente, señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.10) del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1) de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que según el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#65) ídem, en materia ambiental señala que, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#65) de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284) de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#10) ídem señaló que la armonización del Plan de Gestión Ambiental -PGA con otros planes del nivel distrital se realizará en los siguientes términos: “…Con los Planes de Desarrollo Locales. En el primer año de cada cuatrienio de la Administración Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará la formulación de los programas y proyectos ambientales de los Planes de Desarrollo Local, que se armonizarán con el Plan de Gestión Ambiental Distrital mediante las Agendas Ambientales Locales”.
Que los artículos[ 2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841# 2)°, [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#4)° y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7)° del Decreto Distrital [509](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841) de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.1) del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7) ídem establece que Las localidades participarán en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA), formulando y adoptando el componente ambiental de sus respectivos Planes de Desarrollo Local, a través de los Planes Ambientales Locales, en los que a partir del diagnóstico ambiental local, se priorizan y proyectan las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en el marco del Plan de Desarrollo Local, de los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y de las políticas ambientales del Distrito Capital.
Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 7 del acto administrativo en comento harán parte integral de los Planes Ambientales Locales los siguientes componentes: A) Diagnóstico ambiental local; B) Priorización de acciones ambientales; y, C) Formulación del plan.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.3) del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7) del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45006) de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
Que la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos. Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según lo reglado en el Decreto Local No. 13 del 1 de noviembre de 2016.
Que de acuerdo con los preceptos del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7) del Decreto Distrital 509 de 2009 los Planes Ambientales Locales se deberán adoptar mediante Decreto Local.
Que en ese mismo sentido el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#75) del Decreto Ley 1421 de 1993 señaló que los actos de los Alcaldes Locales se denominan Decretos Locales y su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.
Que el artículo 86 Ibídem establece como atribuciones de los Alcaldes Locales cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Antonio Nariño, cuyo texto hace parte integral del presente Decreto.
Artículo segundo.
La vigencia del Plan Ambiental Local – PAL será de cuatro (4) años contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Artículo tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.3.i.2) del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.3) del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7) del Decreto Distrital 509 de 2009, una vez en firme el presente acto administrativo envíese copia del mismo, a la Secretaría Distrital de Ambiente junto con el documento contentivo del Plan Ambiental Local – PAL.
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70849) y deroga el Decreto Local [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52895) de 2013, así como las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 2017
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño
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