Resolución 4037 de 2017
Resolución 4037 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4037
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de agosto de 2017
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4037 DE 2017
( Agosto 9) _Por la cual se modifica parcialmente la resolución no.[003203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70068)del 22 de junio de 2017, que adoptó el plan institucional de incentivos de la vigencia 2017 y estableció los criterios para el reconocimiento de los mismos_ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU en ejercicio de sus facultades legales conferidas mediante los Acuerdos Nos. 001 y 002 del 03 de febrero de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y en especial la otorgada mediante el artículo 2.2.10.9 del Decreto No.1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano en cumplimiento a lo previsto en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#36) de la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y demás normativa concordante, expidió la Resolución No. 003203 del 22 de junio de 2017, “Por la cual se adopta el Plan Institucional de Incentivos de la vigencia 2017 y se establecen los criterios para el reconocimiento de los mismos”, a favor de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa en la Entidad.
Que el artículo tercero de la mencionada Resolución señala que el Comité de Estímulos del Instituto de Desarrollo Urbano estará conformado por los siguientes miembros, a saber: “ARTÍCULO TERCERO. Comité de Estímulos del IDU: El Comité se encargará de evaluar y otorgar los incentivos para la presente vigencia, conforme a los criterios generales y específicos determinados en el presente acto administrativo y que estará integrado por los siguientes miembros: El Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien lo presidirá. El Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su Delegado. El Subdirector Técnico (a) de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico. El Subdirector Técnico (a) de Recursos Tecnológicos o su Delegado. Un delegado(a) del Despacho de la Dirección General que para el efecto se designe. Un representante de los empleados ante la Comisión de Personal. Un funcionario(a) del nivel profesional, elegido por los funcionarios, con conocimiento sobre evaluación de proyectos, quien participará con voz y voto en las sesiones correspondientes a equipos de trabajo. (Integrante del Equipo Evaluador)”
Que el CAPÍTULO III - MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO del referido acto administrativo, establece en su artículo noveno, respecto de los requisitos para la inscripción de proyectos por parte de los Equipos de Trabajo conformados por servidores de carrera administrativa, lo siguiente: “ARTÍCULO NOVENO. Requisitos para la Inscripción del Proyecto: Las inscripciones de los equipos de trabajo se efectuarán dentro del término establecido por el Comité de Estímulos, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se fije, el cual podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten, previa la respectiva divulgación a través de la intranet y otros medios de comunicación de la Entidad. La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos se debe efectuar mediante comunicación oficial dirigida a la STRH, a la cual se debe adjuntar lo siguiente: Ficha Técnica de Inscripción. (Formato propuesto) Ficha Técnica de Descripción del Proyecto. (Formato propuesto) Concepto de viabilidad del proyecto emitido por la Oficina Asesora de Planeación en el cual consta que tiene su visto bueno. (Formato propuesto) Carta de aval del jefe del área a la que corresponda el proyecto postulado, firmada por los jefes de las áreas involucradas. La Oficina Asesora de Planeación brindara (sic) apoyo a los empleados interesados en formular proyectos de interés para la Entidad, en las cuales asesorará a los integrantes del equipo en el diligenciamiento de las Fichas de Inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva metodología.”
Que el mencionado artículo dispone como requisito para la inscripción de los proyectos, la emisión de un concepto de viabilidad por parte de la Oficina Asesora de Planeación, en el cual conste su visto bueno, y que dicha dependencia brindará la asesoría y acompañamiento respecto a la formulación de los proyectos. Que, a su turno, el artículo décimo primero ibídem determina las etapas del proceso de selección de los proyectos presentados por los respectivos Equipos de Trabajo, indicando en los literales b) y c), lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Etapas del proceso de selección: Se surtirán las siguientes etapas para el proceso de selección: (…) b. Inscripción de Equipos y proyectos, ante el Comité de Estímulos a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. _Los proyectos serán revisados por el Comité de Estí\- mulos para corroborar el cumplimiento de requisitos._ Aquellos _que cumplan las condiciones descritas en los artículos anteriores, serán remitidos al equipo evaluador_, identificando los siguientes aspectos: Nombre del Proyecto. Relación de los integrantes del proyecto. Nombre líder del proyecto. Correo electrónico del líder. c. Comunicación de aceptación por parte del Comité de Estímulos a todos los equipos con el fin de informar quienes clasificaron para continuar con la ejecución de los proyectos. (…)” (Subrayas fuera del texto) Que, de acuerdo con lo anterior, el Comité de Estímulos del Instituto de Desarrollo Urbano es el encargado de efectuar la verificación de requisitos de los respectivos proyectos presentados por los Equipos de Trabajo, el cual establecerá la conformidad y viabilidad de su ejecución, y a su vez le corresponde comunicar a éstos su aceptación para continuar con la ejecución de los proyectos.
Que la inscripción de los Equipos de Trabajo y de los correspondientes proyectos constituye un acto de trámite y formalización ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, los cuales estarán sujetos a la verificación y cumplimiento por el Comité de Estímulos del Instituto, del cual hace parte entre otros, el Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su Delegado, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución No. 003203 del 22 de junio de 2017.
Que en aplicación al principio de economía de las actuaciones administrativas, previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que: “(…) las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando la calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”, se hace necesario modificar los artículos noveno y décimo primero de la Resolución No. [003203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70068) del 22 de junio de 2017, retirando el requisito de emisión de un concepto previo de viabilidad por parte de la Oficina Asesora de Planeación, y asignando dicha función al Comité de Estímulos del IDU, para efectos de facilitar y promover la participación de los Equipos de Trabajo que se conformen para el desarrollo de proyectos orientados a incrementar el mejor uso de los recursos o mejorar la prestación del servicio que contribuyan al mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos del Instituto de Desarrollo Urbano. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
A
RTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo [noveno](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70068#9) de la Resolución No. [003203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70068) del 22 de junio de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO NOVENO. Requisitos para la Inscripción del Proyecto**: Las inscripciones de los equipos de trabajo se efectuarán dentro del término establecido por el Comité de Estímulos, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se fije, el cual podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten, previa la respectiva divulgación a través de la intranet y otros medios de comunicación de la Entidad. La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos se debe efectuar mediante comunicación oficial dirigida a la STRH, a la cual se debe adjuntar lo siguiente: Ficha Técnica de Inscripción. (Formato propuesto) Ficha Técnica de Descripción del Proyecto. (Formato propuesto) Carta de aval del jefe del área a la que corresponda el proyecto postulado, firmada por los jefes de las áreas involucradas.
Parágrafo. La Oficina Asesora de Planeación brindará apoyo a los empleados interesados en formular proyectos de interés para la Entidad, en las cuales asesorará a los integrantes del equipo en el diligenciamiento de las Fichas de Inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva metodología.” A RTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo [décimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70068#11) [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70068#11) de la Resolución No. 003203 del 22 de junio de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Etapas del proceso de selección : Se surtirán las siguientes etapas para el proceso de selección: a. Divulgación de la convocatoria para conformar Equipos de Trabajo y desarrollar los proyectos. b. Inscripción de Equipos y proyectos, ante el Comité de Estímulos a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Los proyectos serán revisados por el Comité de Estímulos para corroborar el cumplimiento de requisitos y determinará la viabilidad del mismo a través de un concepto en la cual conste su visto bueno. Aquellos que cumplan las condiciones descritas en los artículos anteriores, serán remitidos al equipo evaluador, identificando los siguientes aspectos: Nombre del Proyecto. Relación de los integrantes del proyecto. Nombre líder del proyecto. Correo electrónico del líder. c. Comunicación de aceptación por parte del Comité de Estímulos a todos los equipos con el fin de informar quienes clasificaron para continuar con la ejecución de los proyectos.
d. Desarrollo y seguimiento de los proyectos. e. Sustentación pública. f. Entrega del informe de resultados de la evaluación por parte del Equipo Evaluador, en estricto orden de mérito. g. Proclamación y premiación en acto público de los equipos de trabajo seleccionados como los mejores.”
A RTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70848) y modifica únicamente los artículos, noveno y décimo, primero de la Resolución No. 003203 del 22 de junio de 2017, los demás artículos quedarán vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a 9 días del mes de agosto de 2017
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
DIRECTORA GENERAL
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