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Resolución 3499 de 2017

Resolución 3499 de 2017 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
3499
Año
2017
Fecha
29 de agosto de 2017
Entidad
Ministerio de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3499 DE 2017

(Agosto 29)

_Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT_

EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#6)de la Ley 1005 de 2006 y el numeral 2.5 del artículo 2° del Decreto 087 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8) de la Ley 769 de 2002, señala:

_"ARTÍCULO 8º. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT.__El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país (...)"._ __ Que los artículos [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#5), [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#6), [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#7) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#8) de la Ley 1005 de 2006, establecen: _Artículo 5°. Recaudo.__El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley._ _Artículo_ _6°. Tarifas.__Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley._ _Artículo 7°. Sistema.__A efectos de establecer el sistema para lo fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuento, entre otros criterios:_ __ _1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de pre inversión y otros costos inherentes._ __ _2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes._ __ _3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente._ __ _4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarios para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos._ __ _5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica. Estos, gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros._ __ _6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de segundad en el sector tránsito y transporte._ _Artículo 8°. Método.__Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7° de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:_ __ _1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte._ __ _2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7° se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado._ __ _3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el_ _DANE._ _ __4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados”._ Que en desarrollo de lo dispuesto en las referidas leyes, el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión 033 el 7 de junio de 2007, cuyo objeto es: _“La prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley[769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002 en concordancia con la Ley [1005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835) de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral [4 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.4)del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión”._ Que la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece las contraprestaciones económicas a favor del concesiona rio por la ejecución de las labores objeto del referido contrato y el numeral 9.4 previó las tarifas techo para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y estableció que a partir del segundo año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, las mismas podrían ser aumentadas o disminuidas sin atender el techo referido, aplicando los criterios de indexación, actualización y/ o ajuste de tarifas, contenidos en la mencionada cláusula.

Que el numeral 9.5 de la cláusula novena del referido contrato, determina que habrá lugar a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas, por variación en el índice de precios al consumidor y por variaciones en el ingreso esperado.

Que en el numeral 9.5.1 de la Cláusula Novena del contrato, se estableció la fórmula para la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas por variación en el índice de precios al consumidor, así: “ _Vencido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato se indexarán las Tarifas con base en lo establecido en la Ley 1005 de 2005, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:_ __ _Donde:_ _IPC x = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE)._ __ _IPC y = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes en el que se suscribió el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE)._ _Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato, se indexarán las Tarifas con base en lo dispuesto en la Ley[1005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835) de 2006, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:_ __ _IPCi = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes treinta (30) del año corrido i de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE)”._ Que en cuanto a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas por variación en el ingreso esperado, el numeral 9.5.2 de la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece: _“Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato se hará una revisión de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del CONCESIONARIO en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado propuesto por el CONCESIONARIO para el período comprendido entre el mes dieciocho (18) y el mes treinta (30) contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el Ingreso real obtenido durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores (a precios de diciembre 31 de 2006)._ _A partir del mes treinta y uno (31) contado a partir del Acta de inicio de Ejecución del Contrato y durante los diez (10) primeros días del año corrido siguiente, se hará una revisión anual de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del CONCESIONARIO en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado anual propuesto por el CONCESIONARIO y el Ingreso real obtenido durante el año corrido inmediatamente anterior ( a precios de diciembre 31 de 2006 ). Para hacer este ajuste, se tendrá en cuenta el Ingreso Esperado del período correspondiente, presentado por el CONCESIONARIO en el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta. Este ingreso se presentará en precios de diciembre 31 de 2006._ _Para compensar las variaciones entre el Ingreso Esperado y los ingresos realmente obtenidos por el CONCESIONARIO en un año corrido determinado, el aumento real o la disminución real de las Tarifas no podrá ser superior al 15% con respecto a las Tarifas que se encuentran vigentes al momento de efectuar dicha variación._ _Este ajuste se hará de la siguiente manera:_ __ _Donde:_ __ _r = Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado._ __ _Ie = Ingreso Esperado por Registros y por expedición de certificados de información para el período corrido n de la Concesión propuesto por el CONCESIONARIO según el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta en ese período respectivamente._ _Ir = Ingreso real por Registros y por expedición de certificados de información en la Subcuenta Principal del Fideicomiso para el período corrido n de la Concesión._ _n = Período corrido de la Concesión en que se ajusta la tarifa._ _IP q = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) de diciembre de 2006, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE)._ _IP n = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) del último mes del período n de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE)”._ Que el acta de inicio del Contrato de Concesión 033 de 2007 fue suscrita el 1° de noviembre 2007.

Que la resolución [002395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36466) de junio 9 de 2009, fijó las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las especies venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), fijando en su artículo 5° las tarifas para el primer año de la fase de operación, actualización y mantenimiento del sistema RUNT, para el registro, e inscripción de información para la expedición de certificados.

Que mediante la Resolución 002796 de 2016, se actual izaron las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con fundamento en el concepto de la interventoría Redcom Ltda., número 20163210326152 de mayo 20 de 2016.

Que mediante la Resolución 215 de 2017, se incorporaron nuevos trámites (Expedición del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en el servicio público de pasajeros en reposición con exclusión de IVA-CREI, Registro, modificación o eliminación del certificado individual de producción en la DIAN-PROFIA, Registro de la garantía en el RNGM o Registro de la modificación o levantamiento de la garantía a través del RNGM, por parte del RUNT, Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) con sus respectivas tarifas en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito ( RUNT) y se estableció en el parágrafo del artículo 1° que las tarifas no serían objeto de la actualización que se hace anual mente en el año 2017, de conformidad con lo contemplado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68255#19.P.2) del artículo 19 de la Resolución 332 de 2017, señaló que por concepto de sostenibilidad del RUNT, el ciudadano interesado en adquirir un CCM deberá cancelar la misma tarifa establecida para la Expedición del Certificado de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de Vehículo Nuevo en el servicio público de pasajeros en reposición con exclusión de IVA-CREI.

Que la interventoría REDCOM Ltda., a través del Oficio RUNT-RDC-MT-1015-2017 radicado en el Ministerio con el número 20173210319442 de mayo 24 de 2017, presentó el resultado obtenido en el cálculo del factor porcentual de ajuste anual para la actualización tarifaria definida como remuneración de los servicios prestados por la Concesión RUNT S. A., en desarrollo del Contrato de Concesión número 033 de 2007, para la sostenibilidad del Sistema RUNT.

Que como resultado del cálculo realizado por la interventoría para el período objeto de revisión, se tienen los siguientes resultados: Por variación de Índice de Precios al consumidor: 4.66% Por variación de ingreso esperado: 4.32% Incremento total de tarifa: 9.18% Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2., para compensa las variaciones entre el Ingreso Esperado y los ingresos realmente obtenidos por el CONCESIONARIO en un año corrido determinado, el aumento real o la disminución real de las Tarifas no podrá ser superior al 15% con respecto a las Ta rifas que se encuentran vigentes al momento de efectuar dicha variación.

Que mediante memorandos 20174010078603 y 20174010097083 de 2017, el Director de Transporte y Tránsito y el Coordinador del Grupo RUNT remitieron a la Oficina Asesora Jurídica, el presente acto administrativo para el trámite pertinente.

Que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8), del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.** Actualizar las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en la Ley [1005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835) de 2006 y en la Cláusula Novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, así:

TARIFA POR INGRESO DE DATOS AL SISTEMA RUNT Registro Nacional Automotor (RNA)

| Orden | Denominación Trámite | Tarifas ($) ---|---|--- 1 | Revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes | $3.900 2 | Traspaso de propiedad | $3.900 3 | Traspaso de propiedad a persona indeterminada | $3.900 4 | Matricula | $12.700 5 | Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad | $6.300 6 | Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad | $6.300 7 | Certificado de clasificación de vehículo antiguo | $3.400 | | 8 | Certificado de clasificación de vehículo clásico | $3.400 9 | Blindaje | $3.400 10 | Desmonte de blindaje | $3.400 11 | Repotenciación de vehículos de servicio público de carga | $3.400 12 | Traslado de la matricula | $1.800 13 | Radicación de la matrícula | $1.800 14 | Cancelación de la matrícula | $1.800 15 | Cambio de color | $1.800 16 | Cambio de servicio | $1.800 17 | Cambio de placas | $1.800 18 | Duplicado de placas | $1.800 19 | Modificación del acreedor prendario por acreedor | $1.800 20 | Modificación del acreedor prendario por propietario | $1.800 21 | Cambio de motor | $1.800 22 | Regrabación de motor | $1.800 23 | Regrabación de chasis o serial | $1.800 24 | Regrabación de VIN | $1.800 25 | Rematrícula | $1.800 26 | Conversión a gas natural | $1.800 27 | Cambio de carrocería | $1.800 28 | Permiso de circulación restringida | $1.800 29 | Duplicado de licencia de tránsito | $1.800 30 | Certificado de libertad y tradición | $1.800 31 | Homologación de prototipo vehículo carrozado, chasis o carrocería | $12.700 Registro Nacional de Conductores (RNC) --- 32 | Expedición de la licencia de conducción | $6.300 33 | Cambio de licencia de conducción por mayoría de edad | $6.300 34 | Renovación de la licencia de conducción | $1.800 35 | Recategorización de la licencia de conducción | $1.800 36 | Duplicado de la licencia de conducción | $1.800 37 | Certificado de licencia de conducción | $1.800 38 | Examen teórico | $1.800 39 | Examen práctico | $1.800 40 | Certificado de aptitud en conducción | $1.800 41 | Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz | $1.800 Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística (RNCEA) --- 42 | Habilitación de centro de enseñanza automovilística | $80.900 43 | Expedición de tarjeta de servicio para vehículo de enseñanza | $1.800 44 | Expedición de certificado de instructor en conducción | $6.300 45 | Renovación de certificado de instructor en conducción | $1.800 46 | Duplicado de certificado de instructor en conducción | $1.800 47 | Duplicado de Tarjeta de Servicio para vehículo de enseñanza | $1.800 48 | Recategorización de certificado de instructor en conducción | $1.800 49 | Vinculación de instructor a Centros de Enseñanza Automovilística | $1.800 50 | Desvinculación de instructor a Centro de Enseñanza Automovilística | $1.800 51 | Desvinculación de vehículo de Centro de Enseñanza Automovilística | $1.800 Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que prestan servicios al sector público (RNPNJ) --- 52 | Inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público. | $12.700 53 | Modificación de datos de inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público. | $1.800 54 | Habilitación de terminal de transporte | $89.400 55 | Habilitación de centro de reconocimiento de conductores | $76.500 56 | Vinculación y desvinculación de profesional al centro de reconocimiento de conductores | $1.800 57 | Certificado de acreditación de centro de reconocimiento de conductores | $1.800 58 | Habilitación de centro de diagnóstico automotor | $89.400 59 | Vinculación y desvinculación de técnicos a centro de diagnóstico automotor. | $1.800 60 | Certificado de acreditación de centro de diagnóstico automotor | $1.800 61 | Inscripción de taller registrado para hacer conversión a gas natural de vehículos automotores | $39.800 62 | Habilitación de Centro Integral de Atención | $89.400 63 | Vinculación y desvinculación de instructor a centro integral de atención | $1.800 64 | Certificado de curso de capacitación sobre normas de tránsito para reducción de multa | $1.800 65 | Certificado de organismo de certificación a centro de enseñanza automovilística | $1.800 66 | Habilitación de empresa desintegradora de vehículos | $89.400 67 | Certificado de desintegración física de vehículo | $1.800 68 | Informe de auditoría de seguimiento para acreditación o certificación | $1.800 69 | Modificación de datos de habilitación de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público. | $1.800 70 | Modificación de datos de acreditación y certificación | $1.800 Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRYS) --- 71 | Matrícula | $12.700 72 | Traspaso de propiedad | $3.900 73 | Traspaso de propiedad a persona indeterminada | $3.900 74 | Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad. | $6.300 75 | Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad | $6.300 76 | Traslado de la matrícula | $1.800 77 | Radicación de la matrícula | $1.800 78 | Cancelación de la matrícula | $1.800 79 | Duplicado de placa | $1.800 80 | Rematrícula | $1.800 81 | Transformación por adición o retiro de ejes | $1.800 82 | Permiso de circulación restringida | $1.800 83 | Duplicado de la tarjeta de registro | $1.800 84 | Regrabación de serial o chasis | $1.800 85 | Regrabación de VIN | $1.800 86 | Modificación del acreedor prendario por acreedor | $1.800 87 | Modificación del acreedor prendario por propietario | $1.800 88 | Certificado de libertad y tradición | $1.800 89 | Homologación de prototipo remolque o semirremolque | $12.700 | | | Registro Nacional de Seguros (RNS) --- 90 | Expedición, modificación y cancelación de SOAT | $1.800 91 | Expedición de Pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, incluida su cancelación por terminación anticipada. | $2.300 92 | Modificación de Pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual | $1.800 Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado (RNET) --- 93 | Habilitación de Empresa de Transporte | $39.800 94 | Modificación de habilitación de empresas | $39.800 95 | Expedición de tarjeta de operación | $1.800 96 | Duplicado de tarjeta de operación | $1.800 97 | Renovación de tarjeta de operación | $1.800 98 | Modificación de tarjeta de operación | $1.800 99 | Prolongación de rutas | $1.800 100 | Modificación de rutas | $1.800 101 | Reestructuración de horarios | $1.800 102 | Permisos especiales transitorios | $1.800 103 | Convenios de colaboración empresarial | $1.800 104 | Adjudicación de rutas y horarios | $1.800 105 | Fijación de capacidad transportadora | $1.800 106 | Racionalización de capacidad transportadora | $1.800 107 | Unificación de capacidad transportadora | $1.800 108 | Cambio de nivel de servicio | $1.800 109 | Empalme de rutas | $1.800 110 | Certificado de disponibilidad de capacidad transportadora para matrícula y cambio de empresa | $1.800 111 | Autorización de Zonas de Operación | $1.800 112 | Cancelación de Tarjeta de Operación | $1.800 113 | Autorización de rutas de influencia | $1.800 114 | Expedición planilla de viaje ocasional | $1.800 115 | Desistimiento de prestación de servicios | $1.800 Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción, Autopropulsada (RNMA) --- 116 | Matrícula | $12.700 117 | Cambio de propietario | $3.900 118 | Traspaso de propiedad a persona indeterminada | $3.900 119 | Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad | $6.300 120 | Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad | $6.300 121 | Traslado de la matrícula | $1.800 122 | Radicación de la matrícula | $1.800 123 | Cancelación de la matrícula | $1.800 124 | Registro por recuperación en caso de hurto o pérdida definitiva. | $1.800 125 | Duplicado de la tarjeta de registro. | $1.800 126 | Certificado de tradición | $1.800 127 | Cambio de motor | $1.800 128 | Regrabación de motor | $1.800 129 | Modificación de acreedor prendario por acreedor | $1.800 130 | Modificación de acreedor prendario por propietario | $1.800 131 | Expedición Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria | $1.800 132 | Cambio de GPS | $1.800 133 | Cambio de Operador de GPS | $1.800 POR INGRESO DE DATOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL --- REGISTROS RNA - RNRYS - RNMA 134 | Matrícula por importación temporal | $12.700 135 | Renovación licencia de tránsito, tarjeta de registro de un vehículo de importación temporal | $1.800 136 | Traspaso por sustitución de titular de la importador temporal | $3.900 137 | Cancelación de matrícula de importación temporal | $1.800 138 | Certificado de tradición | $1.800 POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS --- 139 | Certificado de inscripción ante el RUNT | $1.800 140 | Certificados de información | $1.800

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 215 y [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68255) de 2017, las tarifas por ingreso de datos al sistema RUNT del Registro Nacional Automotor (RNA) de los siguientes trámites serán:

TARIFA POR INGRESO DE DATOS AL SISTEMA RUNT

Registro Nacional Automotor (RNA)

Orden | Denominación Trámite | Tarifa ($) ---|---|--- 1 | Expedición del Certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en el servicio público de pasajeros en reposición con exclusión de IVA-CREI | $11.800 2 | Registro, modificación o eliminación del certificado individual de producción en la DIAN - PROFIA | $3.900 3 | Registro de la garantía en el RNGM o Registro de la modificación o levantamiento de la garantía a través del RNGM, por parte del RUNT | $7.400 4 | Certificado de Cancelación de Matrícula - CCM | $11.800

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0002796 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2017.

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ

Ministro de Transporte

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