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Resolución 3455 de 2017

Resolución 3455 de 2017 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
3455
Año
2017
Fecha
25 de agosto de 2017
Entidad
Ministerio de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3455 DE 2017

( Agosto 25)

_Por la cual se modifica la Resolución[727](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70288)del 20 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones_

EL DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (E)

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Resolución 10904 de 2012, la Resolución 1334 de 2017, en atención al numeral 14.9 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002 mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8°, la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que incorpora, entre otros el Registro Nacional de Automotores.

Que mediante el Decreto [2085](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30745) de 2008, se reglamentó el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, adoptando medidas para el ingreso de vehículos, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total.

Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30745#9) del Decreto 2085 de 2008 estableció que el Ministerio de Transporte diseñará un programa de financiamiento denominado “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga” con el objeto de promover la modernización del parque automotor.

Que el artículo 4° de la Resolución 10904 de 2012 estableció que “Cuando la Dirección de Transporte y Tránsito identifique marcas, líneas y/o modelos específicos de vehículos, que en atención a las condiciones de fábrica pueda establecerse de manera general su peso bruto vehicular como igual o superior a 10.500 kilogramos, los relacionará en una tabla de equivalencia que será adoptada mediante resolución motivada proferida por el (la) Director(a) de Transporte y Tránsito”.

Que la Resolución [727](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70288) de 2013, “por la cual se adopta la tabla de equivalencia parcial para la acreditación del peso bruto vehicular de que trata el artículo 4º de la Resolución número 10904 del 13 de noviembre de 2012”., adoptó la tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto vehicular, relacionando las marcas y líneas de vehículos cuyo peso bruto vehicular, atendiendo las condiciones de fábrica, puede determinarse de manera general como superior a 10.500 kilogramos y definió que la tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto vehicular deberá ser actualizada siempre que sean identificadas marcas, líneas y/o modelos de vehículos que no encontrándose relacionados en ella, en atención a sus condiciones de fábrica, pueda establecerse su peso bruto vehicular como superior a 10.500 kilogramos.

Que mediante Decreto 1079 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, adoptando en la Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7, artículo [2.2.1.7.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.7.7.1). las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.

Que la Resolución [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68255) de 2017, por la cual se definen las condiciones y procedimientos de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones, en el anexo número 1. Establece los procedimientos para determinar o adopción del Peso Bruto Vehicular (PBV) y siendo el Peso Bruto Vehicular (PBV) de los automotores de carga una condición exigida para el registro, validación y aprobación en el Sistema RUNT de las condiciones de postulación al “Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional” se hace imperioso corregir la información que registra en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de una manera eficiente, sin generar trámites innecesarios para los usuarios. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70288#3) de la Resolución 727 es preciso actualizar la tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto vehicular, siempre que sean identificadas marcas, líneas y/o modelos de vehículos que no encontrándose relacionados en ella, en atención a sus condiciones de fábrica, pueda establecerse su peso bruto vehicular como superior a 10.500 kilogramos.

Que es necesario corregir la tabla de equivalencia del Anexo 1 de la Resolución [727](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70288) de 2013 puesto que existe un error de transcripción en la línea F 900 de la marca FORD la cual había quedado con un “0” adicional, correspondiendo la línea F9000 a un tractocamión y no a un camión rígido sencillo con un PBV máximo de 17.000 kg que es la línea F900.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70288#2) de la Resolución 727 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 2°. La tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto vehicular deberá ser cargada en el Sistema RUNT para que mediante esta se proceda a realizar de manera automática las validaciones y correcciones a que haya lugar”. Artículo 2°. Actualizar la tabla de equivalencia para acreditar el peso bruto vehicular, correspondiente al anexo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70288#a.1) de la Resolución 727 de 2013, que forma parte integral de la presente resolución, en la cual se relacionan las marcas y líneas de vehículos cuyo peso bruto vehicular, atendiendo las condiciones de fábrica, puede determinarse de manera general como superior a 10.500 kilogramos, la cual quedará así: | MARCA

| LÍNEA | MARCA | **LÍNEA ---|---|---|--- AUSTIN | 6500 | FARGO | D600 AUSTIN | A700 | FARGO | F600 AUSTIN | A99 | FORD | 750 AUSTIN | A40 | FORD | 2400 AUSTIN | A702 | FORD | 4900 AUSTIN | D600 221 FFC-1 | FORD | 5600 AUSTIN | FFK 140 | FORD | 5800 AUSTIN | FFK 200 | FORD | 5900 BARREIROS | 600 | FORD | 7000 BARREIROS | 8200 | FORD | 7560 BARREIROS | S.AZOR. G.R. | FORD | 8000 BARREIROS | SUPER AZOR | FORD | 9000 CHEVROLET | 60 | FORD | 600ES CHEVROLET | 600 | FORD | B600 CHEVROLET | C 60 | FORD | B700 CHEVROLET | C 70 | FORD | B750 CHEVROLET | C 70 149 | FORD | F1000 CHEVROLET | C 70 179 | FORD | F600 CHEVROLET | C 70 189 | FORD | F700 DODGE | B 600 | FORD | F750 DODGE | C 600 | FORD | F800 DODGE | D 600 | FORD | F850 DODGE | D 600 197 | FORD | F900 DODGE | D 600 157 | FORD | F950 DODGE | D 700 145 | FORD | MERCURY DODGE | D 700 197 | FORD | T800 DODGE | D 800 | MERCURY | F800 DODGE | D 900 | MERCURY | M700 FARGO | 600 | MERCURY | M800 FARGO | 700 | MERCURY | M600 FARGO | 4200 | MERCURY | MB600 FARGO | CT800 | |

Artículo 3°.

Ordénese a la Concesión RUNT cargar en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT un Peso Bruto Vehicular de 10.501 kg a la totalidad de los vehículos de las marcas y líneas contemplados en la tabla de equivalencia del anexo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70288#a.1) de la Resolución 727 de 2013, actualizada en el artículo 2° de la presente resolución, que a la fecha cuenten con un Peso Bruto Vehicular inferior o igual a 10.500 kg, “null” “0” o “vacío”. Lo anterior, sin necesidad de que exista solicitud previa del propietario o de autoridad competente.

Artículo 4°.

Los demás artículos de la Resolución [727](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70288) del 20 de marzo de 2013, continúan vigentes.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2017

Manuel González Hurtado.

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