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Resolución 406 de 2017

Resolución 406 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
406
Año
2017
Fecha
29 de agosto de 2017
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 406 DE 2017

(Agosto 29) __ _Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017_

**EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y**

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67722) de 2016 del 20 de diciembre de 2016, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780) del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13) del Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, 'Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que el Artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

Que el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1) del Decreto Distrital No. [396](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135) de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital"

Que mediante comunicaciones con radicados Nos: 3-2017-16472, 3-2017-16799 y 3-201717342 del 17, 21 y 31 de julio de 2017, respectivamente, el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió a la Subdirección Financiera de la Entidad, requerimiento de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-1-5 'Pasivos Exigibles", con la finalidad de respaldar presupuestalmente los desembolsos para el pago del contratista: INTERNATIONAL ELEVATOR INC, correspondiente a los contratos de prestación de servicios Nos: 289 de 2014 y 396 de 2015.

Que mediante las Resoluciones 344 y 360, del 24 de julio y 3 de agosto de 2017, respectivamente, los pasivos exigibles derivados de las obligaciones contractuales fueron reconocidos por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante comunicación No. 2017 EE 144782 del 23 de agosto de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de Tres millones quinientos setenta y ocho mil setecientos pesos m/cte ($3.578.700) así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | Contracrédito | Crédito ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 3.578.700 | 3.578.700 3.1 | FUNCIONAMIENTO | 3.578.700 | 3.578.700 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 3.578.700 | 3.1.2.02 | Ad uisición de Servicios | 3.578.700 | 3.1 2.02.05 | Mantenimiento Re araciones | 3878700 | 3.1 2.02.05.01 | Mantenimiento Entidad | 3678700 | 3.1.5 | PASIVOS EXIGIBLES | | 3.578.700 TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL | 3.578.700 | 3.578.700

Artículo 2.

Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Subdirección Financiera y Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto de 2017

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

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