Proyecto de Acuerdo 464 de 2017
Proyecto de Acuerdo 464 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 464
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO 464 DE 201 7
_Por medio del cual se define el sistema distrital de protección integral a las mujeres víctimas de violencia – SOFIA – y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 1.
Del Sistema.** El Sistema Orgánico Funcional Integral y Articulador para la Protección a las Mujeres – SOFIA, constituye la estrategia de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencias en el espacio público y privado.
Parágrafo. El sistema SOFIA busca garantizar el goce efectivo del derecho a las mujeres a una vida libre de violencias, en virtud de las competencias de los organismos y entidades distritales en materia de prevención, atención, sanción, erradicación y reparación de este tipo de hechos.
Artículo 2.
Coordinación del Sistema.** La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, será la encargada de la coordinación y articulación para el funcionamiento del Sistema-SOFIA.. Los sectores de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y localidades, serán los responsables de la adopción e implementación de las políticas, medidas y acciones para prevenir, atender, sancionar, erradicar, reparar y dar garantías de no repetición de las violencias contra la mujer, así como de la implementación de los lineamientos técnicos y operativos del sistema-SOFIA, según los medios e instrumentos definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer.
Parágrafo. En la protección de las mujeres víctimas de violencia podrán participar las demás instituciones u organismos del nivel nacional, que tengan como competencia la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
Artículo 3.
**Lineamientos Técnicos y Operativos.
La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, contará con seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo para definir los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema–SOFIA -, de acuerdo con lo estipulado en el marco jurídico internacional, nacional y distrital que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Parágrafo. _Los lineamientos que se definan serán parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 4.
Implementación y Seguimiento.** El seguimiento a la implementación del Sistema– SOFIA – será responsabilidad de la Mesa de Trabajo del Sistema orgánico, Funcional, Integral y Articulador del Sistema, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11, 12,13 y 14 del Decreto 527 de 2014 o la norma que lo modifique o actualice.
Parágrafo 1. En el ámbito local, los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres serán la instancia de seguimiento a la respuesta institucional en materia de violencias contra las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado según lo estipulado en el Acuerdo Distrital 526 de 2013.
Parágrafo 2. Los procesos organizativos y comunitarios de mujeres en el Distrito Capital ejercerán control social sobre la implementación del Sistema.
Artículo 5.
Evaluación y Balance. Con el fin de evaluar la implementación del Sistema SOFIA, la Secretaría Distrital de la Mujer durante los tres (3) primeros meses de cada año, deberá presentar al Concejo de Bogotá D.C., un informe detallado sobre el desarrollo e implementación de las acciones y medidas realizadas en el marco del sistema.
Artículo 6.
Estrategia de Comunicaciones.
El diseño, promoción, divulgación e implementación del Sistema -SOFIA, estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer en coordinación con las demás entidades del Sector Central, Descentralizado y de localidades. La estrategia de difusión deberá garantizar las herramientas necesarias para que la ciudadanía conozca y reconozca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
Artículo 7.
**Vigencia y Derogatorias.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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