Resolución 1669 de 2017
Resolución 1669 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1669
- Año
- 2017
- Fecha
- 15 de agosto de 2017
- Entidad
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1669 DE 2017
( Agosto 15) __ **_Por la cual se adoptan los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente y se adoptan otras determinaciones_
_ _ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE**
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.8)y[43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.43)del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.5.1.p.2)del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#2) de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y uso de instrumentos económicos, como principio general de la Política Ambiental Colombiana.
Que los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.8) y [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.43) del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones del Ministerio entre otras, evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales y determinar técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Que el artículo [2.2.2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.3.1) del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que la autoridad ambiental deberá evaluar dichos estudios con base en los criterios definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y verificar que cumple los requisitos establecidos.
Que el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), tiene como objeto comparar las diferentes opciones para desarrollar el proyecto, obra o actividad con el fin de seleccionar la(s) alternativa(s) que permitan optimizar y racionalizar el uso de los recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos positivos y negativos que puedan generarse, según lo señalado en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.4.3.6) del artículo 2.2.2.3.4.3 del decreto ibídem.
Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.5.1.6) del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, establece la obligación para los proyectos, obras o actividades de realizar la respectiva evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto objeto de licenciamiento ambiental.
Que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieran de licencia ambiental, en concordancia con lo establecido en el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.11) del artículo 1° de la Ley 99 de 1993.
Que los artículos [2.2.2.3.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.4.3) y [2.2.2.3.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.5.1) del Decreto 1076 de 2015, señalan dentro de los requisitos para la presentación del DAA y del EIA el análisis costo-beneficio y la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.5.1.p.2) del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, dispuso que: _“El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará los criterios que deberán aplicar los usuarios para la elaboración de la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto, obra o actividad con base en la propuesta que presente la Autoridad Nacional Licencias Ambientales (ANLA), en un término no mayor a seis (6) meses a partir del a (sic) fecha de publicación del presente decreto”._ Que los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas que se adoptarán a través de la parte resolutiva del presente acto administrativo, busca orientar a los usuarios de proyectos, obras o actividades sujetas a la obtención de Licencia Ambiental para realizar la cuantificación económica de bienes y servicios ecosistémicos afectados por su desarrollo, a fin de que garantice información precisa y confiable para la toma de decisiones y para el seguimiento al desempeño ambiental de los mismos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
_Adopción._ Adoptar los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. **ARTÍCULO
2.
_Ámbito de Aplicación._ Los Criterios Técnicos que se adoptan a través del presente acto administrativo son un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios para la elaboración del análisis costo-beneficio del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en los proyectos, obras o actividades sujetos a la obtención de la licencia ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones. ARTÍCULO
3.
_Actualización._ Los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental, podrán ser actualizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando este lo considere pertinente. ARTÍCULO 4. _Publicidad._ Los Criterios Técnicos adoptados mediante el presente acto administrativo deberán ser puestos a disposición de los usuarios en los respectivos portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de todas las autoridades ambientales competentes en materia de licenciamiento ambiental. ARTÍCULO
5.
_Régimen de Transición._ Los estudios ambientales radicados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite sin que se les exija a los interesados la aplicación de los Criterios Técnicos a que se refiere el presente acto administrativo. Los estudios ambientales que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. ARTÍCULO
6.
_Vigencia._ La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto del mes de 2017
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
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