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Resolución 7399 de 2017

Resolución 7399 de 2017 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Tipo
Resolución
Número
7399
Año
2017
Fecha
24 de agosto de 2017
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 7399 DE 2017

**(Agosto 24)

**[Derogada por la Resolución 4200 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115185)

_Por la cual se aprueba la modificación del lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal[b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506#28.l.b)del artículo 28 de la Ley 7° de 1979, el artículo[78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#78)de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#0) de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)” _y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión_ (...)”.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#11.p.1) del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4828#0)/68 y Ley [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506#0)/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (...).

Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 1520 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.

Que mediante Resoluciones [5863](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71801#0) del 22 de junio de 2016, 7960 del 10 de agosto de 2016, 13366 de diciembre 23 de 2016, 244 de enero 20 de 2017 y 1261 de marzo 2 de 2017, se aprobaron modificaciones del _“Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”._ Que se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho Lineamiento. Artículo 2°. Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Artículo 3°. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado. Artículo 4°. El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 6°. _Vigencia y derogatorias._ La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2017

La Directora General,

Karen Abudinén Abuchaibe ANEXO 22. NATURALEZA DE LOS CAMBIOS | Ítem modificado | Nombre del ítem | Descripción del cambio ---|---|--- Numeral 2.1.1. Página 16 | Descripción de la modalidad | Aclaración de pie de página 11, e inclusión del pie de página 12. Numeral 3. Página 40 | Modalidades de apoyo y fortalecimiento en medio diferente al de la familia de origen o red vincular de apoyo | Ajuste de forma, frente a modalidad de acogimiento familiar, como subdivisión del grupo de apoyo y fortalecimiento en medio diferente al de la familia de origen o red vincular.

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