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Proyecto de Acuerdo 462 de 2017

Proyecto de Acuerdo 462 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
462
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 462 DE 2017 __ _Por el cual se crea el sistema distrital de juventud, se determinan los parámetros de articulación interinstitucional y se dictan otras disposiciones._

Capítulo I.

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 1.

Establézcase el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como el mecanismo de articulación interinstitucional para la implementación de la Política Pública de Juventud para Bogotá, el cual será el escenario para la acción de la Administración Distrital en materia de juventud a través de la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la misma, y espacio para la promoción de la incidencia efectiva y decisiva de los y las jóvenes en la ciudad. Artículo 2. El Sistema Distrital de Juventud tiene por objeto fortalecer la organización, articulación concertada y corresponsable de la interacción institucional dirigida a garantizar de manera progresiva los derechos de la población juvenil. Artículo 3. Se reconoce al Sistema Distrital de Juventud como un mecanismo de concertación, el cual establecerá: objetivos, agendas programáticas, estrategias y plan de acción. La Administración Distrital, las entidades encargadas del tema de juventud, la familia, las organizaciones juveniles y los y las jóvenes garantizarán la implementación de la Política Pública de Juventud para Bogotá de los planes de acción, programas y agendas. Artículo 4. El Sistema Distrital de Juventud establecerá su plan de acción anual teniendo en cuenta las siguientes etapas de desarrollo: i) evaluación (entre mayo y junio), ii) planeación (entre julio y agosto), iii) entrega del plan de acción (entre septiembre y octubre). Se consideran estos tiempos para que coincidan con los Planes Operativos Anuales de Inversiones (POAI) local y distrital.

Artículo 5.

Pa rámetros de articulación del SDJ - El Sistema Distrital de Juventud tendrá como parámetros de articulación: a) Definir responsabilidades de acuerdo a la misionalidad de los sectores y las entidades, así como de los demás actores que integran el Sistema Distrital de Juventud. b) Establecer las reglas de funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud, sus subsistemas y su espacio de concertación. c) Garantizar corresponsabilidad entre los actores que integran el Sistema Distrital de Juventud. d) Adelantar procesos de retroalimentación y reciprocidad con base en la información que genere y compile el propio Sistema. Artículo 6. Para la aplicación, funcionamiento, cumplimiento, actualización y modificación de la Política Pública de Juventud para Bogotá y del Sistema Distrital de Juventud se tendrán en cuenta, los principios supraconstitucionales, constitucionales y legales en materia de juventud reconocidos por las diferentes autoridades y organizaciones nacionales e internacionales y que hacen parte del núcleo esencial de la dignidad de las y los jóvenes. Artículo 7. Los siguientes son los principios especiales de gestión que rigen el Sistema Distrital de Juventud. a) _Contextualización de las acciones:_ El Sistema Distrital de Juventud reconoce la realidad de las condiciones distritales, nacionales y de orden internacional que surgen del proceso de globalización e internacionalización. b) _Seguimiento Integral:_ El Sistema Distrital de Juventud garantizará el seguimiento y evaluación de las acciones producidas a través de la Política Pública de Juventud, para permitir una retroalimentación constante de las realidades, externalidades propias del proceso de implementación y de la transformación de las necesidades de los y las jóvenes de la ciudad. c) _Articulación:_ El Sistema Distrital de Juventud propende por la interacción y el desarrollo armónico de sus componentes y busca la interacción planificada con las demás Políticas Públicas y con los otros Sistemas Distritales y Locales. CAPÍTULO II**

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 8.

El Sistema Distrital de Juventud se estructura a partir de los siguientes componentes: Actores, Espacios, Mecanismos e instrumentos. Artículo 9. Serán actores del SDJ las entidades públicas que trabajen con población de 14 a 28 años y todas aquellas personas naturales jóvenes, asociadas o no, pertenecientes o no a grupos étnicos, etarios, así como las personas jurídicas de naturaleza privada, que realizan, financian, promueven, gestionan, acceden, disfrutan y/o desarrollan actividades en torno al disfrute promoción, garantía, exigibilidad y restablecimiento de los derechos de la población juvenil del Distrito Capital. Las asociaciones de jóvenes que participen como actores en el SDJ podrán ser formales o no formales, según cuenten o no con personería jurídica. Artículo 10. Los espacios son las instancias y procesos de acción participativa juvenil destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación entre los actores del Sistema Distrital de Juventud, para la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de las acciones que orientan la Política Pública de Juventud, dentro del marco del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006 y las propias de las dinámicas de la vida juvenil. Artículo 11. Mecanismos del Sistema Distrital de Juventud. Los mecanismos entendidos como los procesos que permiten el conocimiento, ajuste, evaluación y retroalimentación de las acciones conjuntas e institucionales en el marco de la Política Distrital de Juventud: a) _Mecanismo de diálogo_ _:_ Procesos y procedimientos por medio del cual se logrará un nivel de interlocución de acuerdos entre los y las jóvenes del Distrito Capital y las Entidades Distritales para establecer agendas y objetivos conjuntos entre los espacios institucionales, y de representación juvenil. b) _Mecanismo de coordinación:_ Procesos y procedimientos para la coordinación de la implementación de la Política Pública de Juventud (PPJ) y del Sistema Distrital de Juventud. c) _Mecanismo de planeación_ _:_ Procesos y procedimientos entre los y las jóvenes del Distrito Capital y las Entidades del distrito encargadas del tema de juventud, entidades y organizaciones de este u otros ordenes territoriales, publicas y privadas, a través de los cuales se determinan los alcances, parámetros y se describen las condiciones institucionales y sociales de los planes, programas, proyectos y agendas, los cuales se desarrollan mediante instrumentos de planeación estratégica. d) _Mecanismo de ejecución:_ Procesos y procedimientos mediante los cuales se establecen los tiempos y las condiciones para el cumplimiento de metas y la presentación de indicadores de resultados propios de la ejecución de acciones institucionales, sociales o conjuntas en el marco de la implementación de la PPJ. e) _Mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación_ _._ Procesos y procedimientos seguimiento, evaluación y monitoreo de la PPJ. Artículo 12. Instrumentos de planeación estratégica. Permiten el flujo de la información, la toma de decisiones y la puesta en marcha de las acciones a implementar, producto de la interacción de los actores del sistema. Los instrumentos de planeación son las siguientes: · El Plan de Acción de la Instancia Institucional. · El Plan de Acción del Consejo Distrital de Juventud y los Planes de Acción de los Consejos Locales de Juventud. · Las Agendas Juveniles.

Parágrafo 1. Para el desarrollo de cada uno de los instrumentos de planeación, se tendrá en cuenta el Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.

Parágrafo 2. La entidad responsable de la participación en la ciudad de conformidad con sus competencias, fomentará la participación de los y las jóvenes, promoviendo la concertación entre los actores del Sistema y brindará el apoyo técnico necesario para la construcción de las Agendas de Desarrollo Juvenil. Artículo 13. La estructura del Sistema Distrital de Juventud SDJ será la siguiente: 1) Subsistema Institucional de Juventud, 2) Subsistema de Participación de las Juventud y 3) Subsistema de Gestión del Conocimiento de las Juventud. Artículo 14. El Subsistema Institucional de Juventud estará conformado por la Mesa de Trabajo de Juventud en lo distrital y la Unidad de Apoyo Técnico de los Comités Operativos Locales de Juventud. Artículo 15. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la Política Pública de Juventud y tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventud. 2. Coordinar y articular acciones integrales y sostenibles de las entidades distritales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad conforme al propósito de la Política Pública de Juventud. 3. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud. 4. Elaborar, conceptuar y tramitar documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, así como recoger las recomendaciones, estudios, conceptos realizadas por el Comité Operativo de Juventud Distrital. 5. Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas relacionados con la Política Pública de Juventud. 6. Diseñar anualmente un Plan de Acción propio de la Mesa de Trabajo de Juventud. 7. Darse su propio reglamento. Artículo 16. La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el (la) Subdirector (a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC. Artículo 17. La Mesa de Trabajo de Juventud estará integrada por los (las) representantes de los siguientes sectores, que desarrollen programas y/o proyectos en beneficio de la población juvenil: · Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia. · Sector Planeación. · Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo. · Sector Educación. · Sector Salud. · Sector Integración Social. · Sector Cultura Recreación y Deporte. · Sector Ambiente. · Sector Movilidad. · Sector Hábitat. · Sector Mujer. Artículo 18. Unidad de Apoyo Técnico de los Comités Operativos Locales de Juventud. La Unidad de Apoyo Técnico –UAT- tiene por objeto brindar el soporte técnico y logístico al Comité Operativo de Juventud desde las propias entidades que lo conforman para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor y la secretaria técnica la desempeñara el Instituto de la Participación y Acción Comunal. Artículo 19. Serán funciones la Unidad de Apoyo Técnico del Comité Operativo Local de Juventud las de brindar soporte técnico y logístico al Comité Operativo de Juventud

Artículo 20.

La Unidad de Apoyo Técnico del Comité Operativo Local de Juventud se integrara por los siguientes sectores: · Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia · Sector Planeación · Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo. · Sector Educación · Sector Salud · Sector Integración Social · Sector Cultura Recreación y Deporte · Sector Ambiente · Sector Movilidad · Sector Hábitat. · Sector Mujer.

Parágrafo. Se podrá convocar a otras entidades tanto públicas como privadas por acuerdo de los integrantes de la instancia. Artículo 21. Subsistema de Participación de Juventud : El Subsistema de Participación de Juventud es el conjunto de actores, instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jóvenes, y sus procesos y prácticas organizativas. Se constituyen de conformidad con el principio de autonomía. El Subsistema de Participación estará conformado por: 1) Consejo Distrital de juventud. 2) Consejos Locales de juventud. 3) Plataformas de las juventudes. 4) Asambleas juveniles. 5) Comisión de Concertación y Decisión y 6) Los Comités Operativos Distritales y Locales de Juventud. Artículo 22. Consejo Distrital y Consejos Locales de Juventud. Los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de juventud, ante la institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. Artículo 23. El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones: 1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración, las entidades públicas y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud. 2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las normas relativas a juventud y la Política Publica de Juventud, así como impulsar su inclusión en los planes de desarrollo. 3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. 4. Participar y proponer el diseño y desarrollo de agendas Distritales de juventud. 5. Garantizar la coherencia entre la agenda distrital de juventud, las agendas locales, los planes de desarrollo distrital y locales así como en los programas y proyectos con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la juventud y la Política Publica de Juventud. 6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de juventud. 7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de la agenda territorial de juventud, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades distritales. 8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas. 9. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en el Distrito. 10. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades del presente acuerdo y demás normas que la modifiquen o complementen. 11. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes. 12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. 13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven el Distrito y sus localidades. 14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas. 15. Participar en la difusión y conocimiento del presente Acuerdo. 16. Presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos. 17. Convocar y reglamentar las Plataformas las de juventudes a nivel Distrital y local. 18. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. **Artículo 24.

__ Las __ Plataformas de las Juventudes __ son escenarios de encuentro, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Existirá una plataforma distrital y una plataforma por cada una de las localidades. Artículo 25. Calidades de sus miembros. Para efectos de la escogencia de los miembros de las __ Plataformas de las Juventudes, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios: · Tener entre catorce (14) y veintiocho (28) años de edad, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013. · Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad. Artículo 26. Las Plataformas Locales estarán conformadas por un (1) representante de jóvenes proveniente de las siguientes organizaciones: · Representante juvenil de la Asociación de Juntas de Acción Comunal. · Representante estudiantil escogido entre los personeros de los Colegios istritales de la Localidad. · Representante estudiantil escogido entre los personeros de los Colegios Privados de la Localidad. · Representante Juvenil de las organizaciones no gubernamentales y no formales · Representante Juvenil de las organizaciones ambientales. · Representante Juvenil de las organizaciones artísticas y culturales · Representante Juvenil de las organizaciones deportivas · Representante Juvenil de las organizaciones religiosas · Representante Juvenil de la las comunidades étnicas e indígenas. Artículo 27.

Convocatoria y elección __ de la Plataforma Local _._** El Consejo Local de Juventud en coordinación con el Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC, y las Alcaldías Locales, convocarán a todos los interesados en la conformación de la plataforma local de juventud dentro de los sesenta (60) días siguientes a la posesión de los Consejos Locales de Juventud, dicha convocatoria se mantendrá durante cuarenta diez (10) días más con la finalidad de garantizar la necesaria difusión. Finalizado el anterior plazo se procederá a realizar la elección de los miembros de la plataforma local dentro de los diez (10) días siguientes, y su posesión se realizará ante el Consejo Local de Juventud, para un periodo de cuatro (4) años el cual inicia el primero (01) de Marzo de 2017.

Parágrafo. La convocatoria debe ser amplia y se facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de las plataformas de manera autónoma. Artículo 28. Convocatoria y elección __ de la Plataforma Distrital. La Plataforma Distrital estará conformada por un (1) delegado de cada uno de las plataformas locales, y será elegida a los sesenta (60) días después de la posesión de la totalidad de las plataformas locales. El Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC garantizará los medios y herramientas para el óptimo funcionamiento del proceso. Artículo 2 9. Serán funciones de las Plataformas de las Juventudes las siguientes: a) Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud. b) Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos. c) Participar en el diseño y desarrollo de agendas distritales y locales de juventud. d) Elaborar un plan de acción anual y darse su propio reglamento. Artículo 30. Las Asambleas Juveniles son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del Distrito. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas. **Artículo 31.

Son funciones de las Asambleas: 1. Servir de escenario de socialización, consulta y rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud en relación a las agendas distritales de las juventudes. 2. Aquellas que cada territorio defina de manera autónoma en consideración a las agendas, mecanismos e instancias de participación que articula el sistema, contemplados en la ley y el presente Acuerdo. **Artículo 32.

Las Asambleas juveniles son de composición amplia y diversa y estarán convocados jóvenes, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, espacios, instancias, y actores relacionados con las juventudes. Se llevarán a cabo una vez al año y su fecha de realización será el doce (12) de Agosto de cada año, día en el que mediante Resolución A/RES/54/120 la Asamblea General de las Naciones Unidas le adoptó como el DIA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD.

Parágrafo 1. Como producto de cada Asamblea, la secretaría técnica levantará un informe que será público y servirá como insumo para la toma de decisiones en cada una de las correspondientes Comisiones de Concertación y Decisión de las Asambleas juveniles.

Parágrafo 2. La Administración Distrital reglamentará lo concerniente a la cualificación y reglas de participación dentro de la Asamblea de Juventud.

Artículo 33.

Las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Distrital de Juventud, serán instancias de concertación y decisión del orden distrital y local, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio. Se convocarán obligatoriamente por el Alcalde Mayor y local como mínimo 4 veces de manera ordinaria al año, con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión – POAI –. Se convocarán de manera extraordinaria cada vez que dos o más delegados a la Comisión lo soliciten.

Parágrafo 1. La presidencia de las sesiones de las Comisiones de Concertación y Decisión será rotativa por periodos de 6 meses alternando entre los delegados de los jóvenes y del gobierno.

Parágrafo 2. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y su desarrollo, serán acompañadas por la Personería en cada ámbito territorial, como garante de la realización de las mismas y de su cumplimiento. Artículo 34. Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados de a la administración distrital y/o local y 3 delegados de los Consejos de Juventud (distrital y/o local) que llevan la vocería del movimiento juvenil. En todo caso ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Los Consejeros de Juventud delegados a las Comisiones de Concertación y Decisión deberán rotar cada año.

Artículo 35.

La toma de decisiones de las Comisiones de Concertación y Decisión se dará por consenso, y en caso de no lograrse se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de la administración y dos delegados del Consejo distrital de juventud. Para los funcionarios públicos a quienes se delegue la participación en esta instancia y no se presenten, sin razón justificada, se adelantarán los procesos sancionatorios de que trata la ley y se informará por escrito al Concejo de Bogotá o a la Junta Administradora Local respectivamente para que analicen la oportunidad de debatir políticamente esta ausencia. Los Consejeros de Juventud que no asistan justificada o injustificadamente a dos reuniones ordinarias de la Comisión de Concertación y Decisión, serán remplazados por el Consejo de Juventud.

Artículo 36.

La Secretaría Técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión la ejercerán de manera compartida la Subdirección para la Juventud de la SDIS y la Gerencia de Juventud del IDPAC y la Secretaria de Planeación.

Parágrafo. Las entidades encargadas de juventud en el Distrito y la Secretaría Distrital de Planeación apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones logísticas para ejercer la Secretaría Técnica en la Comisión de Concertación y Decisión. **Artículo 37.

__ Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión.** Serán funciones de la secretaría técnica de las Comisión de Concertación y Decisión, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando haya la solicitud en los términos establecidos en este acuerdo. 2. Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y la operativización de acuerdo con la planeación por resultados. 3. Proponer estrategias para integrar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes. 4. Proponer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para el funcionamiento del Sistema distrital de Juventud que sean incluidos en las agendas públicas del distrito. 5. Presentar a las Comisiones Intersectoriales de Gobierno para su estudio e implementación, los lineamientos de política pública, estrategias, programas y proyectos que se construyan en las Comisiones de Concertación y Decisión y las comisiones de Trabajo Estratégico. 6. Sugerir a la Comisión de Concertación y Decisión y a las Comisiones de Trabajo Estratégico, elementos de incidencia en el proceso de formulación de políticas. 7. Coordinar y garantizar el flujo de información entre subsistemas, en relación con los territorios y las Comisiones de Trabajo Estratégico que se generen. 8. Someter a consideración de la Comisión de Concertación y Decisión los planes de acción para su aprobación, así como los productos de estas comisiones. 9. Desarrollar mecanismos de planeación, implementación y seguimiento de la agenda juvenil en cada ente territorial. 10. Ejercer el acompañamiento técnico, a los subsistemas para la implementación de las acciones que se deriven en cumplimiento de sus competencias o de las competencias del Distrito o las Localidades. 11. Generar y mantener el subsistema de gestión de conocimiento del sistema a través de la actualización permanente del portal de juventud y el envío permanente de información estandarizada para publicarse, consolidando la memoria de los procesos acompañados y las actas de las reuniones realizadas por parte de los entes encargados de juventud de cada territorio. Artículo 38. Los Comités Operativos Distritales y Locales de Juventud serán espacios de concertación. El Comité Operativo de Juventud, tendrá por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas relacionadas con la Política Pública de Juventud y estará presidido en lo distrital por el Alcalde Mayor y tendrá la Secretaria Técnica del IDPAC. Artículo 39. Funciones de los Comités Operativos de Juventud. El

Comité Operativo de Juventud tiene las siguientes funciones: 1. Convocar a los diversos actores del Sistema de Juventud para debatir y construir propuestas alrededor de la solución y respuesta a las demandas juveniles y las problemáticas. 2. Diseñar e implementar la ruta metodológica para el diálogo social efectivo de carácter decisorio con los y las jóvenes de Distrito Capital, las entidades de competencia en el Sistema Distrital de Juventud, autoridades locales y la comunidad en general para soportar las demandas de información y obligaciones institucionales del SDJ. 3. Construir la agenda de trabajo para el desarrollo de acciones institucionales para la implementación de la Política Publica de Juventud. 4. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social en temas de juventud. 5. Articular los Consejos, Comités, Redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos y cualquier otro espacio de participación de las y los jóvenes en la localidad para efectos de formular sus recomendaciones. 6. Generar las condiciones para fortalecer la participación de la juventud en el análisis, deliberación y decisión sobre las sugerencias y recomendaciones que emita en ejercicio de sus funciones. 7. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas. 8. Generar los documentos que contengan el resultado de las discusiones para ser presentados en las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Distrital de Juventud. 9. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de su gestión 10. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1. Toda decisión concertada y aprobada en el Comité Operativo de Juventud, en torno a las relaciones del sistema, será de obligatorio cumplimiento para las autoridades del nivel distrital o local que participan en el proceso de concertación, siempre que se respeten las autonomías sectoriales y las competencias políticas y administrativas de los actores involucrados.

Parágrafo 2. En el ámbito local el Comité Operativo Local de Juventud estará presidido por el Alcalde(a) Local y tendrá la Secretaria Técnica de la entidad o dependencia responsable del tema de participación en el Distrito. **CAPÍTULO III

SUBSISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO DE JUVENTUD

Artículo 40.

El Subsistema de Gestión de Conocimiento de Juventud es uno de los componentes del Sistema Distrital de Juventud y contiene el anterior Sistema de Información de Juventud. Es una herramienta para organizar la información disponible; para aclarar los problemas sociales de los y las jóvenes; como marco de referencia para entender mejor la manera cómo interactúan las variables relevantes a lo largo de los distintos procesos, las realidades sociales y la evolución de los mismos; y para fortalecer la gestión de la Política Pública de Juventud, los planes, programas, proyectos y servicios sociales de la misma. 1. Generar y aprovechar la información y decisiones que se adoptan en las localidades y el distrito capital. 2. Mantener un sistema de comunicación permanente al interior del Sistema. 3. 4. Proveer los insumos para formar a funcionarios y sociedad civil en general de manera diferencial con enfoque de juventud. 5. Proveer insumos para planear, implementar y hacer seguimiento permanente a las decisiones y actividades realizadas en el marco de las agendas concertadas. 6. Promover y difundir la investigación por parte de la sociedad civil y de los jóvenes. 7. A través del Subsistema de Gestión del Conocimiento se realizarán, entre otras, las siguientes acciones: 7.1. Recolección de la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas, proyectos y servicios sociales que orientan la Política Pública de Juventud, dando respuestas asertivas a las situaciones que afectan el ejercicio pleno de los derechos de la población joven en la ciudad. 7.2. Generación de diagnósticos e información estadística sobre la Política Publica de Juventud. 7.3. Análisis y sistematización de la información. 7.4. Difusión y/o socialización de la sistematización. Artículo 41. Procesos del Subsistema de Gestión del Conocimiento. Son procesos prioritarios y por lo tanto sostenidos en el tiempo, para garantizar la operación del Sistema Distrital de Juventud: 1. Proceso de información y comunicación. Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema. 2. Proceso de investigación. Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones. 3. Proceso de formación. Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema distrital de juventud. 4. Proceso de planificación, implementación y evaluación. Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados. Artículo 42. Actores que integran el Subsistema de Gestión del Conocimiento de Juventud. Integraran el Subsistema de Gestión del Conocimiento los 13 sectores de la administración distrital. Adicionalmente se podrán vincular voluntariamente las organizaciones supranacionales, los Observatorios de Juventud de Universidades, Centros Académicos y Educativos, Organizaciones no Gubernamentales que trabajan el tema de juventud, entre otros.

Parágrafo. Sera responsable del Sistema Distrital de Información de Juventud la Secretaria Distrital de Planeación, al ser el sector encargado de hacer seguimiento y monitoreo a la implementación de las políticas públicas poblacionales del distrito. Artículo 43. De la cooperación institucional del Sistema Distrital de Juventud y al Subsistema de Gestión del Conocimiento de Juventud. Las entidades deben colaborar armónicamente en el Distrito y son corresponsables de la implementación del Sistema Distrital de Juventud y el Subsistema de Gestión del Conocimiento de Juventud. Por lo anterior, deberán garantizar: 1. Entrega periódica y oportuna de la información. Las Entidades Distritales asumirán el compromiso de rendición de cuentas de manera permanente, habilitando los canales y mecanismos de comunicación para la entrega de la información precisa, oportuna, clara y con lenguaje ciudadano, sobre los resultados de la ejecución de sus planes, programas y proyectos institucionales mediante la utilización del software único dispuesto por la Administración Distrital y bajo la coordinación de la Secretaría de Planeación como administrador. Así como la utilización de los diferentes canales de comunicación con los que cuentan las diferentes entidades responsables del tema de juventud y que contemplan escenarios presenciales y físicos de acceso a la información. 2. Acceso público a la información. El Sistema Distrital de Información de Juventud deberá garantizar al público el acceso en tiempo real previendo que la información sea inalterada y cuente con niveles de actualización y socialización permanente. Así como facilitar lo necesario en información, espacios, reuniones para promover el control social y el seguimiento y evaluación del funcionamiento del SDJ por parte de los grupos de control social y veedurías ciudadanas. **CAPÍTULO IV

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD EN LAS LOCALIDADES Artículo 44. De la implementación en lo local. Las administraciones locales diseñarán un plan de acción para la implementación y puesta en marcha del Sistema Distrital de Juventud en lo local.

Parágrafo. Las alcaldías locales deberán contar con un plan de acción para la implementación de Sistema Distrital de Juventud en los seis (6) siguientes meses de entrado en vigencia el presente Acuerdo. Artículo 45. Del seguimiento local. Las Alcaldías Locales y los sectores de la administración distrital serán responsables del diseño, implementación, seguimiento y monitoreo y reorientación de las acciones locales necesarias para la implementación efectiva del Sistema Distrital de Juventud bajo los principios, parámetros, mecanismos e instrumentos establecidos en el presente acuerdo y con fundamento en la participación efectiva de los jóvenes a nivel local. Artículo 46. Organigrama. El Sistema Local de Juventud tendrá una estructura flexible, dependiendo de las necesidades de cada localidad, la cual no generará cargos burocráticos ni impacto fiscal. **CAPÍTULO V

ESTRUCTURA TÉCNICA Y FISCAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 47.

Estructura técnica. La Secretaría de Gobierno en cabeza del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC -, la Secretaría de Integración Social y las Alcaldías Locales de manera conjunta y en el marco del Comité Operativo Distrital de Juventud, con base en lo dispuesto en el presente Acuerdo presentará un informe en los seis meses posteriores a la firma del presente Acuerdo sobre los recursos humanos y técnicos puestos a disposición del Sistema Distrital de Juventud previa consulta e identificación de áreas responsables de cada sector. Artículo 48. Estructura financiera. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Instituto de la Participación y Acción Comunal, serán las entidades encargadas de la financiación para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud; con cargo a los recursos que se les asignen para inversión en sus presupuestos, según la disponibilidad que se tengan de los mismos. Las mencionadas entidades, presentarán conjuntamente un informe descriptivo de las líneas de inversión dispuestas para el fortalecimiento del Sistema Distrital de Juventud, informando periódicamente el nivel de ejecución presupuestal del mismo SDJ. Artículo 49 Información pública y difusión. Teniendo en cuenta la responsabilidad que le asiste a las diferentes entidades del Distrito en el marco de la implementación del Sistema de Gestión del Conocimiento de Juventud, el carácter público y de actualización permanente de que habla el capítulo III del presente Acuerdo y el compromiso que se sugiere de forma corresponsable a las organizaciones sociales, a los y las jóvenes y al conjunto de la sociedad se promoverá una campaña de difusión y socialización del presente Acuerdo. Artículo 50. Vigencia**. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2016

NOTA: Ver Anexo

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