Proyecto de Acuerdo 461 de 2017
Proyecto de Acuerdo 461 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 461
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO 461 DE 2017 __ **_Por el cual se crea el_
_fondo mixto de fomento y fortalecimiento al sector audiovisual y cinematográfico en el distrito capital_
_, se determinan los parámetros de articulación del sector audiovisual y el sector interinstitucional para el desarrollo e implementación del fondo mixto distrital audiovisual y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.**
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Capítulo I.
PRINCIPIOS GENERALES
Objetivos, competencias y definiciones
Artículo 1º.
- Creación.** Se crea el Fondo Mixto de fomento a la producción, realización, investigación, creación, proyección, circulación y formación audiovisual y cinematográfica en el Distrito Capital –
Créase el Fondo mixto audiovisual y cinematográfico en el Distrito Capital
Artículo 2º.
- Objeto.** El objeto del fondo es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos artísticos y culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las diferentes expresiones dentro de las artes audiovisuales y cinematográficas.
Artículo 3º.
-
Definición. El Fondo mixto audiovisual y cinematográfico en el Distrito Capital pretende generar y desarrollar mecanismos de impulso y fortalecimiento a la producción, a la realización, a la investigación, a la creación, a la proyección, a la circulación y a la formación audiovisual en el Distrito Capital con el ánimo de aumentar la calidad de las piezas e incrementar el número de producciones locales y distritales. Artículo 4°.- Contexto de ejecución.** El Fondo mixto audiovisual y cinematográfico en el Distrito Capital cobija diferentes modalidades de realización, lenguajes audiovisuales, modelos de producción, procesos académicos formales y no formales, escenarios de proyección, tipos de divulgación y exhibición, entre los que se encuentran: series documentales, ficción, argumental, spots publicitarios, videos comerciales, institucionales, educativos, periodísticos, reportajes, video clips, video arte, video experimental, animaciones, _motion graphics_, web sodios, video juegos, aplicativos para medios móviles, cortometrajes, mediometrajes y largometrajes, procesos de formación en las diferentes áreas del audiovisual, salas de proyección, cine foros, cinematecas, festivales e investigaciones que se desarrollen alrededor del tema audiovisual y que se generen en el Distrito Capital.
Artículo 5°.
- Implementación.** Se crea
El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico como una entidad sin ánimo de lucro creada bajo la ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) enmarcada en el régimen de las actividades de ciencia y tecnología e integrada por entidades públicas y privadas.
Que en cabeza de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito y sus Entidades adjuntas y adscritas adelantarán las acciones necesarias para implementar la creación del fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo 6º.
- Naturaleza y articulación interinstitucional. El fondo es un ente público - privado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio, que funciona conjuntamente con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Concejo Distrital de las Artes Audiovisuales y cualquier entidad privada y publica que le interese fortalecer el sector audiovisual del Distrito. Artículo 7º.- Principios-** Los principios del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico serán: a. Generar una industria cinematográfica sostenible desarrollando una cadena de valor que de paso a la formalización de una estructura en la que converjan los diferentes participantes, artistas, técnicos, organizaciones y entidades que integran la escena audiovisual y cinematográfica del Distrito. b. Facilitar el acceso a nuevos directores, realizadores, productores, guionistas, libretistas, luminotécnicos, sonidistas, fotógrafos, gráficadores, editores, directores de arte, maquilladores/as, técnicos de proyección, musicalizadores, animadores, programadores de software, periodistas, directores creativos, docentes, e investigadores y demás roles técnicos, pedagógicos y creativos que se creen en el devenir productivo e histórico del sector audiovisual a programas de apoyo que dinamicen la escena local audiovisual y cinematográfica del Distrito.
c. Mejorar y consolidar el tejido industrial de las empresas que operan en el sector, posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad. d. La financiación y amortización de los costos de las inversiones necesarias para el afianzamiento de una continuidad de producción de obras audiovisuales y cinematográficas de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y mejorar las posibilidades de acceso al público. e. Incentivar la memoria audiovisual de la ciudad f. Impulsar la circulación de las piezas audiovisuales distritales en los diferentes festivales a nivel nacional e internacional. g. Dinamizar el sector audiovisual y cinematográfico, tanto en sus aspectos creativos, académicos, laborales, investigativos, productivos y como en los aspectos económicos a nivel local y distrital.
Artículo 8°.
Funciones Básicas. El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico será un interlocutor a nivel distrital con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Consejo Distrital de Artes Audiovisuales; a nivel local con las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales, la Subdirección de Prácticas Culturales de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito y con aquellas entidades u organismos que tengan competencia y responsabilidad con las problemáticas del sector audiovisual y cinematográfico de la ciudad, y tendrá las siguientes funciones: 1. Promover la formación y apropiación de la cadena de producción audiovisual y todos sus actores en derechos, deberes, cuidado de lo público, preceptos constitucionales, normas legales, ordenamiento institucional e instancias de gestión pública y de participación ciudadana. 2. Fomentar en su entorno un cambio cultural hacia la transparencia, la probidad, el rechazo de la corrupción, la valoración de lo público y el control social mediante herramientas y acciones de la cultura ciudadana. 3. Fortalecer el reconocimiento del sector audiovisual y cinematográfico como interlocutor válido en los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas. 4. Fomentar el conocimiento y realización de ejercicios de control social a la gestión pública. CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Estructura administrativa del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito Capital
Artículo 9°- Estructura Administrativa del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito Capital. Los Fondos Mixtos son entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados, y regidas en su dirección, administración y contratación por el derecho privado. Con el objeto de regular su funcionamiento administrativo interno, los Fondos Mixtos actúan dentro de los parámetros de sus propios estatutos, los cuales pueden ser reformados de acuerdo a las necesidades de la respectiva Junta Directiva. En la medida en que el porcentaje de ingresos sea mayor por asignación de recursos del sector público, los Fondos estarán sometidos a la vigilancia, rendición de cuentas y presentación de informes ante las Contralorías de las entidades territoriales aportantes (artículo 63 Ley 397 del 7 agosto de 1997). La estructura administrativa de los Fondos Mixtos está constituida por la Junta Directiva, Concejo Directivo y la Gerencia.~~~~ El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito adoptara la siguiente estructura: **a)
Junta directiva** De conformidad con el Decreto Reglamentario 1493 de 1998, las juntas directivas elaborarán los reglamentos y estatutos del Fondo y estarán conformadas así:~~~~ · Un (1) representante de la gerencia del fondo: Director (a). · Dos (2) representantes del sector comunitario elegidos por el Concejo Distrital de las Artes Audiovisuales perteneciente al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. · Un (1) representante de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito designado por el Secretario (a)*.
- Un (1) representante de los aportantes privados. *Nota: Con la expedición de la Ley 962 de 2005, se exime al Ministerio de Cultura de su participación en las Juntas Directivas de los Fondos Mixtos Departamentales de Cultura, de acuerdo al artículo 74 que establece _que:_ __ _…_ _Participación en órganos de dirección. El Ministerio de Cultura solo participa en los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y en los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes de ámbito Nacional. A partir de la vigencia de esta ley se ceden a las entidades Territoriales respectivas los aportes nacionales realizados a los Fondos Mixtos Departamentales y Distritales._ __ _Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de la Cultura y los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y de las Artes procederán a reformar en cuanto así se requiera para dar cumplimiento a lo prescrito en este artículo[1]._ **b)
Consejo Directivo El Consejo Directivo estará conformado por el Director del Fondo o su delegado (a), quien presidirá, y dos (2) miembros designados por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito y la Gerencia del Fondo. Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión ante el Director del Fondo. El Consejo Directivo sesionará cuando lo convoque su Presidente (a) o el Director o la Directora General del Fondo. c)
La Gerencia La gerencia estará conformada por El Director o la Directora General del Fondo y el Subdirector(a). Para todos los efectos legales, será el representante legal de la entidad. El empleo tiene el carácter de libre nombramiento y remoción. El Director o la Directora General del Fondo hará parte del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Artículo 10°. Funciones de la Estructura Administrativa.
El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito dentro de su estructura administrativa tendrá discriminadamente las siguientes funciones en cada una de sus instancias determinadas así: **a)
Junta directiva Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito: o Formular la política general de la entidad en concordancia con las líneas programáticas y el plan de acción. o Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Fondo, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento. o Adoptar y modificar los estatutos del Fondo. o Evaluar la gestión del Fondo, con base en los informes que le presente el Director o la Directora General. o Propiciar la articulación entre las instancias de participación del sector Audiovisual y Cinematográfico del Distrito y las diferentes instituciones distritales que tienen a cargo el tema Audiovisual y Cinematográfico Determinar la estructura administrativa del Fondo y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias. b)
Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito: o Formular la política general de la entidad en concordancia con las líneas programáticas y el plan de acción. o Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Fondo, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento. o Adoptar y modificar los estatutos del Fondo. o Evaluar la gestión del Fondo, con base en los informes que le presente el Director o la Directora General. o Determinar la estructura administrativa del Fondo y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias. o Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad. · _Parágrafo.__Los actos que expidan del Consejo Directivo se denominaránAcuerdos.**_
**c)
La Gerencia El Director o la Directora General del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito ejercerá las siguientes funciones: o Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace el Consejo Directivo y con el objeto del Fondo. o Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes. o Aprobar los planes, programas y proyectos de gestión interna diseñados por las dependencias y presentarlos para aprobación del Consejo Directivo. o Crear grupos de trabajo cuando así se requiera por la complejidad y diversidad de las funciones, para hacer más eficiente la organización y la gestión. o Expedir las reglamentaciones y definir las funciones, procesos y procedimientos que requiera la organización institucional. o Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha del Fondo. o Distribuir el personal en las diferentes dependencias de la entidad, de acuerdo con sus necesidades. o Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución de las políticas y la gestión presupuestal, financiera y de desarrollo administrativo. o Presentar un informe anual de labores al Consejo de Directivo y a la Junta Directiva y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten. o Las demás que le señalen las disposiciones legales, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde o la Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad. · _Parágrafo.__Los actos que expida en la Gerencia se denominaránResoluciones.**_
Artículo 11°.
Organización Interna.** Para desarrollar sus labores, la Gerencia contará con una Secretaría General, Subdirecciones Temáticas o por Áreas que a su vez se articularán con el Consejo Directivo.
Parágrafo. El número, la composición y las tareas de las Subdirecciones Temáticas serán establecidos por la Mesa Directiva en pleno al inicio de su periodo, y podrán ser modificadas a lo largo del mismo, en función de los intereses de las líneas de trabajo y el plan anual de acción.
Artículo 12º.
Reglamento Interno. La Gerencia contará con un reglamento Interno en el que se regulen los siguientes aspectos: a. Conformación de la Mesa Directiva. b. Funciones de la Mesa Directiva. c. Elección de la Secretaría General. d. Comité Directivo e. Comité Ampliado f. Funciones de los comités g. Reuniones ordinarias. h. Reuniones extraordinarias. i. Conformación las Sub direcciones temáticas. j. Reuniones de las Sub direcciones temáticas. k. Funciones de las Sub direcciones temáticas. l. Mecanismos de elección de las diferentes instancias internas. Artículo 13º. Funciones del Fondo. El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito para el cumplimiento de su objeto, cumplirá las siguientes funciones: __ a) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas en el área audiovisual y cinematográfico que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del sector audiovisual y cinematográfico del Distrito. c) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de las artes audiovisuales y cinematográficas, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. d) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. e) Asegurar el correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico. Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito cuando se considere necesario. f) Las líneas de acción del fondo se remitirán a la financiación de la producción cinematográfica y audiovisual local, capacitación a los realizadores, apoyo a los investigadores, participación en premios internacionales y el fomento para el desarrollo de la cadena de valor de los actores de la industria. g) El Fondo financiara en forma no reembolsable y cada año, proyectos audiovisuales y cinematográficos locales en todas sus etapas pasando desde el desarrollo de guiones y proyectos, producción, postproducción, hasta las de promoción distribución y exhibición. h) El Fondo apoyara el concepto integral de la cinematografía a través del auspicio a actividades de formación de _investigadores_, técnicos, creativos, realizadores, así como la formación de públicos como manera de invitar a realizar piezas audiovisuales y cinematográficas que contengan un sentido crítico los contenidos audiovisuales desde la investigación. CAPITULO III
ELECCIÓN
Artículo 14°.
Elección. La Gerencia del Fondo será elegida para un periodo de dos (4) años y su elección se hará en la primera semana del mes de febrero, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con posterioridad a las elecciones del Consejo Distrital de las Artes Audiovisuales. Artículo 15°. Proceso de Elección: Para este proceso se tendrán en cuenta las siguientes etapas: a. De Sensibilización: El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones, promoverá conjuntamente con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la participación de los representantes del sector audiovisual y cinematográfico del Distrito en el proceso de elección de delegados del Concejo Distrital de Artes Audiovisuales. b. De Postulación. Se hará a través de medio presencial o electrónico, para lo cual cada colegio enviará a la Dirección Local de Educación -DILE- el nombre e identificación del estudiante elegido, que representará al mismo ante la Mesa Estudiantil Local. Artículo 16°-** La Secretaría Técnica se rotara cada año y estará a cargo de alguna de las 3 entidades o escenarios de participación que conforman la piedra angular del fondo conformada por: el Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico, el Consejo Distrital de Artes Audiovisuales, y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte estará a cargo del administrador del Fondo mixto audiovisual y cinematográfico en el Distrito Capital, quien participará con voz y sin voto. El Consejo distrital de Artes Audiovisuales que se encuentre conformado, adecuará su composición y funciones según la reglamentación del Gobierno Distrital Dentro de los dos (2) últimos meses de cada año, mediante acto de carácter general, el Consejo Distrital de Artes Audiovisuales establecerá las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente. Los parámetros y criterios anteriores podrán ser modificados durante el año de ejecución de los recursos, por circunstancias excepcionales. El Consejo Distrital de Artes Audiovisuales asignará directamente los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico o podrá establecer subcomités de evaluación y selección y fijar su remuneración y gastos. Los miembros del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico podrán tener acceso a los recursos del Fondo para el Fomento Cinematográfico en igualdad de condiciones a los demás agentes del sector y no participarán de las decisiones o responsabilidades que corresponden al Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía sobre los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
Capítulo IV.
CRITERIOS, PRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS DE GESTION
Definición, Beneficiarios, Justificación, Alcance.
Artículo 17º- Definición: Será un Fondo de carácter mixto alimentado financieramente por el Distrito a través del recaudo de recursos tributarios pero también tendrá recursos económicos provenientes del sector privado y una empresa privada liderada por un gerente general que responderá a una junta directiva conformada por el Consejo Distrital de Cinematografía quien poseerá una participación en la toma de decisiones de un 30% y el presidente de la firma privada creadora del fondo con una participación en la toma de decisiones del 70%. Artículo 18°- Las líneas de acción del Fondo se remitirán a la financiación de la producción audiovisual y cinematográfica local, capacitación a los realizadores, participación en premios internacionales y el fomento para el desarrollo de la cadena de valor de los actores de la industria. El Fondo financiara en forma no reembolsable y cada año, proyectos cinematográficos locales en todas sus etapas pasando desde el desarrollo de guiones y proyectos, producción, postproducción, hasta las de promoción distribución y exhibición. También apoyara el concepto integral de la cinematografía a través del auspicio a actividades de formación de técnicos, creativos, realizadores, así como la formación de públicos como manera de invitar a hacer cine y a entender con sentido crítico los contenidos audiovisuales.
Parágrafo. El Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Distrital será un fondo de carácter mixto alimentado financieramente por el Distrito y la empresa privada a través del recaudo de recursos provenientes del sector público y privado. Artículo 19°- Beneficiarios: Realizadores personas naturales y personas jurídicas radicadas en la ciudad de Bogotá, cuyo objeto social sea la generación o investigación cinematográfica, en cualquier lugar de la cadena de valor, premiando la dimensión cultural, el carácter industrial de la actividad cinematográfica y audiovisual y del conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición, a fin de que la política de protección y fomento pueda ser considerada dentro del marco jurídico y de los mecanismos y herramientas que posibilitan la mejora de competitividad de nuestras empresas locales. Igualmente serán beneficiarios los diferentes sujetos que operan en el sector, como lo son: a) Creadores, b) Productores, c) Realizadores d) Formadores, e) Investigadores, f) Industrias técnicas, g) Programadores de software, h) Directores, i) Guionistas, j) Libretistas, k) Docentes, l) Distribuidores, m) Exhibidores, n) Empresas video-gráficas. o) Personal Técnico y Artístico (entendido como entre otros tales: luminotécnicos, sonidistas, fotógrafos, gráficadores, editores, directores de arte, gaffers, maquilladores/as, técnicos de proyección, musicalizadores, animadores, animadores) Artículo 20º- Justificación: Se busca promover el sector audiovisual y cinematográfico en la ciudad incidiendo simultáneamente en varias escalas de su desarrollo. Por un lado pretende ser un factor determinante de su impulso en las Localidades del Distrito donde grupos e individuos impulsan movimientos y colectivos audiovisuales barriales, poblacionales, etarios, etc., que hacen parte de la expresión cultural y artística de la ciudadanía viva y que en la medida que son promovidos y fomentados constituyen la materia prima tanto de los grupos de profesionales técnicos y creativos del futuro, como de los potenciales consumidores de la producción cinematográfica y audiovisual de la capital a corto, mediano y largo plazo. Artículo 21°- Fortalecer la capacidad de la industria audiovisual ya instalada en la región a partir no sólo de estrategias de fomento y financiación, sino convirtiéndose en eje de articulación, dinamización y modernización, que a su vez por la misma dinámica de su crecimiento vincule a terceros sectores de la economía distrital como son aquellos del turismo, servicios generales, transporte, etc. Artículo 22°- Fomentar estrategias de cuidado del patrimonio audiovisual en Bogotá y de construcción de ciudad económicamente, social, cultural y económicamente sostenible y desarrollada. Artículo 23º - Alcance: Con el Fondo se busca impactar el sector audiovisual y cinematográfico incidiendo simultáneamente en varias instancias de su desarrollo. Por un lado pretende ser un factor determinante del impulso a la investigación realización cinematográfica y audiovisual en las Localidades del Distrito de forma que su práctica y divulgación de manera horizontal y no jerarquizada como sucede en la actualidad. Sobre esta base se espera que emerjan tanto los futuros profesionales de la imagen como la creación de una imagen local y de ciudad que refuerce el sentido de pertenencia de los pobladores de Bogotá.
Artículo 24°.
- Presupuesto y Patrimonio del Fondo.** El presupuesto del Fondo se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto nacional. Serán ingresos del Fondo: a) Los provenientes de convenios institucionales de los órdenes nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital. b) Los ingresos y participaciones provenientes de los bienes que se le traspasen, adquiera o se le asignen en el futuro. c) Los aportes oficiales. d) Las donaciones de cualquier orden. e) Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas. f) Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto. g) El patrimonio del Fondo estará constituido por: h) Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito. i) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
Capítulo V. **CUOTA PARA EL DESARROLLO
Cuota para el para el desarrollo del fondo
Audiovisual y Cinematográfico del Distrito Capital
Artículo 25°.
Cuota para Desarrollo Cinematográfico**. Para apoyar los objetivos trazados en esta ley y en la Ley 397 de 1997, créase una contribución parafiscal, denominada Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, a cargo de los exhibidores cinematográficos, los distribuidores que realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas para salas de cine o salas de exhibición establecidas en territorio nacional y los productores de largometrajes colombianos, la cual se liquidará así: 1. Para los exhibidores: Un ocho punto cinco por ciento (8.5%) a cargo de los exhibidores cinematográficos, sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la exhibición cinematográfica en salas de cine o sala de exhibición, cualquiera sea la forma que estos adopten. Este ingreso neto se tomará una vez descontado el porcentaje de ingresos que corresponda al distribuidor y al productor, según el caso. 2. Un ocho punto cinco por ciento (8.5%) a cargo de los distribuidores o de quienes realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas no colombianas para salas de cine establecidas en el territorio nacional, sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de tales derechos bajo cualquier modalidad. 3. Un cinco por ciento (5%) a cargo de los productores de largometrajes colombianos sobre los ingresos netos que les correspondan, cualquiera sea la forma o denominación que adopte dicho ingreso, por la exhibición de la película cinematográfica en salas de exhibición en el territorio nacional. En ningún caso la Cuota prevista en este numeral, podrá calcularse sobre un valor inferior al treinta porciento (30%) de los ingresos en taquilla que genere la película por la exhibición en salas de cine en Colombia. No se causará la Cuota sobre los ingresos que correspondan al productor por la venta o negociación de derechos de exhibición que se realice con exclusividad para medios de proyección fuera del territorio nacional o, también con exclusividad, para medios de proyección en el territorio nacional diferentes a las salas de exhibición.
Parágrafo Primero. La exhibición de obras colombianas de largometraje en salas de cine o salas de exhibición no causa la Cuota a cargo del exhibidor ni del distribuidor.
Parágrafo Segundo. Los ingresos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico prevista en esta ley no hacen parte del presupuesto general de la Nación.
Artículo 26°.
Retención de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico**. La retención de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico se efectuará así: 1. Monto a cargo de distribuidores o de quienes realicen la actividad de comercialización de obras no colombianas. La retención de la contribución a cargo de quienes realicen estas actividades, será efectuada por el exhibidor al momento del pago o abono en cuenta por la venta o negociación por cualquier medio de boletas o derechos de ingreso a la película cinematográfica en salas de exhibición, cuando la negociación se haya realizado sobre los ingresos por taquilla o análogos. En eventos de negociación diferentes se realizará la retención por quien esté obligado al pago, por cada pago o abono en cuenta que se haga al distribuidor o a quien realice la actividad de comercialización. 2. Monto a cargo de productores de obras colombianas. La retención de la contribución a cargo de los productores de obras colombianas se efectuará por los exhibidores o por quienes deban realizar pagos o compensaciones al productor bajo cualquier otra forma de negociación de derechos por la película, sobre cada pago o abono en cuenta. Cuando los sujetos pasivos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico presenten saldos a su favor, tales saldos podrán ser imputados a cualquiera de las declaraciones siguientes, hasta agotarlos, o pueden ser materia de devolución dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, si hubiere lugar a ella.
Parágrafo. La retención en la fuente prevista en este artículo, se efectuará en el momento de cada pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Artículo 27°. Períodos de declaración y pago. El período de la declaración y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico es mensual. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos y lugares para la presentación y pago, así como los mecanismos para devoluciones o compensaciones de los saldos a favor. Para tal efecto, los responsables de la Cuota deberán presentar una declaración mensual que involucre la Cuota a su cargo y las retenciones que han debido practicar, cuando haya lugar a ello. Si no se practican las retenciones previstas en los artículos anteriores, no se presentan las declaraciones, no se efectúan los pagos, o las declaraciones incurren en inexactitudes, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y los procedimientos de imposición de sanciones y discusión allí establecidos. Sin perjuicio del carácter parafiscal de la contribución creada en esta ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación y aplicación de sanciones dispuestos en este artículo y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la Cuota, intereses y sanciones aplicando el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Para el efecto previsto en el inciso anterior la DIAN celebrará convenio con el administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Las sumas recaudadas por la DIAN por concepto de la Cuota, intereses, sanciones y demás originados en la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, deberán ser transferidos a través de la Tesorería General de la Nación, dentro del mes siguiente a su recaudo, al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico creado en esta ley. Artículo 28°. Revisión de la información. Además de las obligaciones de suministro de información señalada en esta ley con destino al SIREC, y bajo reserva legal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o, de ser el caso, el auditor o quien haga sus veces de la entidad que administre el Fondo creado en esta ley, podrán efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad de los sujetos pasivos y agentes de retención de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, exclusivamente para los efectos relacionados con la Cuota. Artículo 29°. Administración de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Los recursos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y los que en esta ley se señalan ingresarán a una cuenta especial denominada Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la cual será administrada y manejada mediante contrato que celebre la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito con el Fondo Mixto audiovisual y cinematográfica del Distrito creado de conformidad con el artículo 46 de la Ley 397 de 1997. El respectivo contrato estatal celebrado en forma directa dispondrá lo relativo a la definición de las actividades, proyectos, metodologías de elegibilidad, montos y porcentajes que pueden destinarse a cada área de la actividad cinematográfica. En el evento de inexistencia del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico será administrado por la entidad mixta o privada representativa de los diversos sectores de la industria cinematográfica o pública de carácter financiero o fiduciario, que mediante decreto designe el Gobierno Nacional en forma directa, la cual cumplirá las mismas actividades previstas en esta ley para el mencionado Fondo Mixto. El Ministerio de Cultura celebrará con el designado el respectivo contrato, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el inciso anterior. Artículo 30º. Fondo Audiovisual y Cinematográfico del Distrito. Créase el Fondo Audiovisual y Cinematográfico del Distrito, como una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, cuyos recursos estarán constituidos por: 1. El producto de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, incluidos los rendimientos financieros que produzca. 2. Los recursos derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo. 3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones. 4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba. 5. Aportes provenientes de cooperación internacional. 6. Las sanciones e intereses que en virtud del convenio celebrado con el administrador del Fondo, imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por incumplimiento de los deberes de retención, declaración y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. 7. Los recursos que se le asignen en el presupuesto nacional. Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico serán ejecutados de conformidad con las normas del derecho privado y de contratación entre particulares y se manejarán separadamente de los demás recursos del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. En el ámbito de su competencia, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerán vigilancia.
Artículo 31º.
Destinación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se ejecutarán con destino a: 1. Concesión de estímulos e incentivos iguales a los previstos en los artículos 41 y 45 de la ley 397 de 1997, incluidos subsidios de recuperación a la producción y coproducción colombianas. 2. Estímulos y subsidios de recuperación por exhibición de obras cinematográficas colombianas en salas de cine. 3. Créditos a la realización cinematográfica en condiciones preferenciales, a través de entidades de crédito. 4. Créditos en condiciones preferenciales para establecimiento o mejoramiento de infraestructura de exhibición, a través de entidades de crédito. 5. Créditos en condiciones preferenciales para establecimiento de laboratorios de procesamiento cinematográfico, a través de entidades de crédito. 6. Otorgamiento de garantías a la producción cinematográfica, a través de entidades de crédito. 7. Conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico, SIREC. 8. Investigación en cinematografía, realización de estudios de factibilidad para el establecimiento o mejora de la infraestructura cinematográfica, asistencia técnica y estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía. 9. Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas. 10. Estímulos a los sujetos de la contribución previstos en el numeral 2 del artículo 5º de esta ley. 11. Hasta un diez por ciento (10%) como remuneración al administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Al menos el setenta por ciento (70%) de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico serán arbitrados hacia la creación, producción, coproducción y, en general, a la realización de largometrajes y cortometrajes colombianos. El conjunto de incentivos, estímulos y créditos aquí previstos se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate, según el caso. En ningún evento los recursos del Fondo podrán destinarse por el administrador del mismo para actuar como coproductor de películas o compartir riesgos en los proyectos, sin perjuicio del pacto que, según el caso, se establezca con terceros sobre participación en utilidades. Artículo 32º. Dirección del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico**. La Dirección del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico estará a cargo del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía cuya composición reglamentará el Gobierno Nacional en forma que garantice la presencia del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Cinematografía de ese Ministerio y de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal creada en esta ley. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía estará a cargo del administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, quien participará con voz y sin voto. El Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía que se encuentre conformado, adecuará su composición y funciones según la reglamentación del Gobierno Nacional. Dentro de los dos (2) últimos meses de cada año, mediante acto de carácter general, el Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía establecerá las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente. Los parámetros y criterios anteriores podrán ser modificados durante el año de ejecución de los recursos, por circunstancias excepcionales. El Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía asignará directamente los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico o podrá establecer subcomités de evaluación y selección y fijar su remuneración y gastos. Los miembros del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica podrán tener acceso a los recursos del Fondo para el Fomento Cinematográfico en igualdad de condiciones a los demás agentes del sector y no participarán de las decisiones o responsabilidades que corresponden al Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía sobre los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
Artículo 33º.
Carácter de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico**. La Cuota para el Desarrollo Cinematográfico prevista en esta ley, será tratada como costo deducible en la determinación de la renta del contribuyente de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Artículo 34º.
Estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos**. Los exhibidores cinematográficos podrán descontar directamente en beneficio de la actividad de exhibición, en seis punto veinticinco (6.25) puntos porcentuales la contribución a su cargo cuando exhiban cortometrajes colombianos certificados como tales de conformidad con las normas sobre la materia. El Gobierno Nacional reglamentará las obligaciones de los exhibidores, los períodos máximos de vigencia, así como las modalidades de exhibición pública de cortometrajes colombianos para la aplicación de lo previsto en este artículo.
Artículo 35º.
Estímulos a la distribución de largometrajes colombianos. Durante un período de diez (10) años, los distribuidores cinematográficos podrán reducir hasta en tres (3) puntos porcentuales, la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico a su cargo, cuando en el año anterior al año en el que se cause la Cuota hayan comercializado o distribuido efectivamente para salas de cine en Colombia o en el exterior un número de títulos de largometraje colombianos igual o superior al que fije el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 18 de esta ley. En este caso, la reducción de la Cuota se verificará sobre un número de películas extranjeras distribuidas para salas de cine en Colombia igual al de películas nacionales distribuidas, sin que dicho número en ningún caso pueda ser superior al doble del que corresponda al fijado de conformidad con el artículo 18. Las películas a las cuales se aplica esta reducción serán elegidas por el distribuidor previo aviso al administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, con no menos de cinco (5) días hábiles a la primera exhibición pública de la película en salas de exhibición cinematográfica. La comercialización o distribución efectiva de títulos de largometraje colombianos deberá ser certificada por el Ministerio de Cultura. Para los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 397 de 1997 se considera como inversión del distribuidor en el sector cinematográfico, los gastos que este realice para la distribución de obras colombianas en el país o en el exterior. DECRETO 352 DE 2004, Por el cual se reglamentan los artículos 7, 9, 12, 14 y 16 de la ley 814 de 2003.
Artículo 36°.
Lugar y plazo para la presentación de la declaración y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.** Los sujetos pasivos y los agentes retenedores de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deben presentar la declaración en el formulario elaborado por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura y efectuar el pago de la Cuota, en la entidad financiera que designe el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, por cada mes, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes causado. La declaración que no se haga en tales formularios se tendrá por no presentada.
Parágrafo. Los agentes retenedores de la Cuota, deben presentar la declaración mensual aunque no hubieren realizado operaciones gravadas en el respectivo período.
Artículo 37°.
Sanciones. Si no se practican las retenciones, no se presentan las declaraciones, no se efectúan los pagos, o las declaraciones incurren en inexactitudes, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y los procedimientos de imposición de sanciones y discusión allí establecidos. Artículo 38°. Recaudo**. La contribución parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico" deberá ser consignada dentro del término previsto en el artículo 1° del presente decreto, directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria, a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura estará a cargo del Administrador de dicho Fondo.
Artículo 39°.
Fondo para el Desarrollo Cinematográfico**. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, dará apertura a una cuenta denominada "Fondo para el Desarrollo Cinematográfico" a la cual ingresarán los recursos públicos recaudados en virtud de la contribución parafiscal denominada "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico", así como los rendimientos que ellos generen y los demás previstos en el artículo 10 de la Ley 814 de 2003 y se destinarán al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la citada Ley. Todos los recursos pertenecientes al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico son de carácter público y, por tanto, son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado.
Parágrafo. El Administrador del Fondo Audiovisual y Cinematográfico del Distrito será responsable del manejo de los recursos del Fondo para el Desarrollo Audiovisual y Cinematográfico.
Artículo 40°.
(Modificado por el artículo 63º del decreto 763 de 2009, cuyo texto se transcribe).
Elegibilidad de los proyectos. Para que un proyecto sea elegible deberá ser presentado por el interesado ante el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Con cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se cubrirán los gastos necesarios para el desarrollo de convocatorias u otras modalidades que se definan para la asignación de sus recursos, la auditoría externa y las reuniones del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía relacionados con dicho Fondo.
Artículo 41°.
Distribución de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico entre los proyectos elegibles**. Para distribuir los recursos entre los distintos proyectos elegibles y establecer las actividades, porcentajes, montos y límites de las asignaciones en relación con el valor total de cada proyecto, el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en su calidad de Director del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, tendrá en cuenta los siguientes criterios mínimos: 1. Presupuesto detallado, calculado en pesos colombianos. 2. Estrategias de financiación para concluir el proyecto. 3. Cuando haya lugar, autorizaciones concernientes a Derechos de Autor. 4. Los demás requisitos que establezca el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematográfica en su calidad de Director del Fondo, de acuerdo con la modalidad del proyecto.
Artículo 42°.
Manejo de los recursos y activos**. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico organizará la contabilidad de conformidad con los métodos contables prescritos por las normas vigentes y deberá llevar cuentas contables independientes de las que emplea para el manejo de sus propios recursos y demás bienes. De igual manera, deberá utilizar cuentas en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y mantener un sistema de auditoría sobre la administración del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, independiente del sistema de auditoría que tenga para las demás actividades estatutarias del Administrador.
Artículo 43°.
Información.** El Administrador del Fondo para el Desarrollo Audiovisual y Cinematográfico deberá elaborar y remitir trimestralmente a La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito, una relación pormenorizada de los recaudos que incluya el nombre y la identificación plena de los sujetos pasivos, el valor individual del recaudo y la fecha de la consignación respectiva.
Artículo 44°.
Controles. El Ministerio de Cultura podrá, de oficio o a solicitud de un tercero, verificar el recaudo de las contribuciones parafiscales de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, los ingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Artículo 45º. Compensaciones con saldos a favor. Los Sujetos Pasivos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico que presenten saldos a favor en sus declaraciones podrán: a. Imputarlos dentro de su liquidación en la declaración del período inmediatamente siguiente, así de la imputación resulte un nuevo saldo a favor; b. Solicitar su compensación con deudas referidas a cuota, retenciones, intereses y sanciones por concepto de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, a cargo del solicitante. Artículo 46º. Devoluciones de saldos a favor. Los Sujetos Pasivos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico que presenten saldos a favor en sus declaraciones podrán solicitar su devolución, previa compensación de las deudas vigentes. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, retenciones, intereses y sanciones a cargo del sujeto pasivo. Artículo 47º. Término para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor**. La solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor por concepto de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deberá presentarse por escrito al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, manifestando las razones en que se fundamenta y aportando los documentos o pruebas que la respalden. Las solicitudes de devolución y/o compensación están sujetas al término de prescripción de dos (2) años contados a partir del vencimiento del término para presentar la declaración que contiene el saldo a favor. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico estudiará la solicitud, constatará la existencia de la declaración y retención respectiva, decidirá y devolverá los saldos a favor, cuando a ello hubiere lugar, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, previas las compensaciones pendientes cuando fuere del caso.
Capítulo VI. **SISTEMA DE INFORMACIÓN
Sistema de información del Fondo
Audiovisual y Cinematográfico del Distrito Capital
Artículo 48°.
- Objetivos del Sistema de Información del Fondo Mixto. El Sistema de Información del Fondo Mixto es uno de los componentes de difusión y socialización más importantes del fondo, por que establece la implementación del Sistema de Información para lograr una comunicación efectiva de las líneas programáticas y planes de acción del fondo y tiene como objetivos: a) Generar y aprovechar la información y decisiones que se implementan en las localidades y el distrito capital b) Mantener un sistema de comunicación permanente que permita socializar todos los procesos, planes y programas al interior del Fondo. c) Proveer insumos para planear, implementar y hacer seguimiento permanente a las decisiones y actividades realizadas en el marco de las agendas concertadas; d) Promover y difundir la investigación por parte de la sociedad civil y de los jóvenes que se encuentran insertos o desean ingresar al sector audiovisual y cinematográfico del Distrito. e) A través del sistema de Información del Fondo se realizarán, entre otras, las siguientes acciones: Recolección de la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas, proyectos y servicios sociales que orientan la Política del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico, dando respuestas asertivas a las situaciones que afectan el ejercicio pleno de los derechos del sector audiovisual y cinematográfico en la ciudad. · Análisis y sistematización de la información. · Difusión y/o socialización de la sistematización. Artículo 49°.- Procesos del Sistema de información del Fondo. Son procesos prioritarios y por lo tanto sostenidos en el tiempo, para garantizar la operación del Sistema de Información del Fondo Mixto. 1. Proceso de información y comunicación. Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del Fondo. 2. Proceso de investigación. Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones. 3. Proceso de formación. Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del Sistema de Información del Fondo Mixto. 4. Proceso de planificación, implementación y evaluación. Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados. Artículo 50°.- Actores que integran el Sistema de información del Fondo.
Integraran el Sistema de información del Fondo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Concejo Distrital de las Artes Audiovisuales, Ministerio de Cultural de Colombia, así como organizaciones supranacionales, Centros Académicos y Educativos, Organizaciones No Gubernamentales que trabajan el tema audiovisual y cinematográfico, entre otros. Artículo 51º.- De la cooperación institucional del Sistema de información del Fondo. Las entidades tal y como se plantea en los principios rectores de la Nación deben colaborar armónicamente y serán integradas a las responsabilidades del Sistema de información del Fondo: a) Entrega periódica y oportuna: las Entidades Distritales asumirán el compromiso de _rendición de cuentas_ de manera permanente, habilitando los canales y mecanismos de comunicación para la entrega de la información precisa, oportuna, clara y con lenguaje ciudadano, sobre los resultados de la ejecución de sus planes, programas y proyectos institucionales. Así como la utilización de los diferentes canales de comunicación con los que cuentan las diferentes entidades responsables del tema audiovisual y cinematográfico, y que contemplan escenarios presenciales y físicos de acceso a la información b) Acceso público: el Sistema de información del Fondo deberá garantizar al público el acceso en tiempo real previendo que la información sea inalterada y cuente con niveles de actualización y socialización permanente. Así como facilitar lo necesario en información, espacios, reuniones para promover el control social y el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Fondo por parte de los grupos de control social y veedurías ciudadanas.
Capítulo VII. **IMPLEMENTACIÓN EN LOCALIDADES
Implementación del Fondo Audiovisual y Cinematográfico
Del Distrito Capital en las localidades
Artículo 52º.
- De la implementación en lo local: Las administraciones locales diseñarán un plan de acción para la implementación de las líneas programáticas y planes de acción del Fondo y su puesta en marcha Parágrafo: Las alcaldías locales deberán contar con un plan de acción para la implementación efectiva de las líneas programáticas y planes de acción en los 6 siguientes meses de entrado en vigencia el presente Acuerdo. Artículo 53º.- Del seguimiento local**: Se establece por medio del presente Acuerdo que las Alcaldías Locales y los sectores de la administración distrital serán responsables del diseño, implementación, seguimiento y monitoreo y reorientación de las acciones locales necesarias para la implementación efectiva bajo los parámetros orientadores y con fundamento en la participación efectiva de todo el sector audiovisual y cinematográfico a nivel local.
Artículo 54°.
- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2017 NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA
* * * [1] Recopilado el 20 de julio de la página http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004 NOTA: Ver Anexo
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