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Resolución 574 de 2017

Resolución 574 de 2017 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Tipo
Resolución
Número
574
Año
2017
Fecha
25 de agosto de 2017
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 574 DE 2017

(Agosto 25)

_Por la cual se modifica la Resolución[876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70808)de 2016_

**LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES)

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley[1324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838)de 2009 y en el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y**

CONSIDERANDO:

Que el Icfes expidió la Resolució [876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70808) de 2016, “por la cual se establece el calendario 2017 de los exámenes que realiza el Icfes”.

Que el artículo 1° - numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70808#1.n.2) de la resolución fijó el calendario del examen Saber 11, Validación General y Pre Saber, Calendario A. Allí estableció el 27 de agosto de 2017 como día de aplicación del examen.

Que el paro cívico de los municipios de Segovia y Remedios (Antioquia) –julio y agosto de 2017– ha sido un hecho notorio y extraordinario que ha afectado el orden público debido a las revueltas y a la limitación de la movilidad de sus habitantes. Esto ha impedido al ICFES preparar las condiciones óptimas de seguridad y operativas de los sitios de aplicación para un examen de esta naturaleza.

Que es necesario suspender la fecha de la aplicación de la prueba de las personas citadas a presentar el examen en los municipios afectados hasta que los sitios de aplicación estén en condiciones óptimas para la aplicación del examen. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar un numeral [2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70808#1.2.2) al artículo 1º de la Resolución 876 de 2016, así: _“2.2._ _Suspensión de la aplicación del examen en los municipios de Segovia y Remedios:__Suspéndase la fecha de aplicación del examen –y las etapas siguientes– para las personas citadas a presentarlo en los municipios de Segovia o Remedios (Antioquia)._ __ _Lo anterior debido a la situación extraordinaria de orden público que ha impedido preparar los sitios de aplicación._ __ _El Icfes establecerá y dará a conocer las nuevas fechas de aplicación del examen –y las etapas siguientes– cuando se haya restablecido el orden público y se cuente con sitios de aplicación óptimos para realizar el examen”._ Artículo 2°. Publicar y difundir la información relacionada con los cambios del cronograma en la página web del Icfes y en cualquier otro medio que lo permita. Artículo 3°.** Las demás disposiciones de la Resolución [876](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70808) de 2016 continúan vigentes.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2017

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Directora General (e),

María Sofía Arango Arango

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