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Resolución 225 de 2017

Resolución 225 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Tipo
Resolución
Número
225
Año
2017
Fecha
16 de mayo de 2017
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 225 DE 2017

( Mayo 16)

_Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Social a implementar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en desarrollo del proyecto de compensación por la ampliación de la Licencia del Relleno Sanitario Doña Juana de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de la CAR No. 1351 y 2320 de 2014_

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en la Resolución No. 056 de 28 de enero de 2016 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#116) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45608#1) del Acuerdo 001 de 2012 y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64281#2) del Acuerdo 011 de 2014 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, señala que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.

Que de conformidad con el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64281#6) de Acuerdo 011 de 2014 antes referido, es función de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, entre otras; C. “adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.”

Que en virtud de lo señalado por el literal d) del Artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, es de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, a la “(...) ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios (...)”.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral [14.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#14.n.14.24) del artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#14) de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#1) de la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo, que forma parte del concepto de saneamiento básico, se define como “el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos…”, e incluye “…las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos”. Que, a su vez el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#211) del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos.

Que mediante el Decreto Distrital [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059) de 2006, complementado por el Decreto Distrital [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28150) de 2007, se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, a través del cual se definen las políticas, estrategias, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo y se orienta el ordenamiento de sus equipamientos e infraestructuras.

Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28150#49) de la norma en comento, establece que “La UESP buscará en la ubicación, construcción y operación de las infraestructuras de disposición final y tratamiento las mayores economías de escala en las zonas urbanas y los centros poblados del Distrito Capital y la región, el menor impacto social, ambiental y sanitario y el menor costo para el tratamiento del mayor volumen de residuos en condiciones de eficiencia económica, ambiental y urbanística” y señala, a su vez, que el Programa de disposición final y tratamiento de residuos sólidos, como programa de la estrategia de mejoramiento de la calidad y de la cobertura universal del servicio público de aseo, debe contener los siguientes componentes, entre otros: “1. Optimización inmediata del relleno sanitario Doña Juana mejorando las condiciones ambientales, previendo todos los riesgos sociales y de prevención de contingencias y situaciones de fuerza mayor.”.

Que mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá-Unidad Especial de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos), licencia ambiental única para el proyecto Relleno Sanitario Doña Juana.

Que el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014, modificada por el artículo 4 de la Resolución 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana, impuso el deber a la Alcaldía Mayor de Bogotá,- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, de: “…2) adelantar los procesos de adquisición respecto de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, y todos aquellos inmuebles que garanticen una conectividad ambiental de este territorio, con el fin de recuperar la barrera ambiental y manejo paisajístico afectado por la operación del Relleno Sanitario Doña Juana…8) Fortalecer el equipamiento social y recreativo de la zona, el cual deberá incluir, entre otros: 8.1 El centro comunitario y/o comedor comunitario en el sector de los Mochuelos, que se divide en Mochuelo Alto y en Mochuelo bajo, por lo cual se debe implementar, como mínimo: en Mochuelo Alto un centro comunitario y en Mochuelo Bajo un comedor comunitario, 9) Impulsar el proceso de legalización y saneamiento predial del jardín infantil del Barrio Paticos. Los predios requeridos deberán ser adquiridos por el Distrito Capital, con el objeto de que esta entidad pueda realizar las inversiones pertinentes para garantizar el bienestar y seguridad de los niños de la primera infancia de la zona.”

Que el Artículo [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#303) del Decreto Distrital 190 de 2004 establece las líneas de acción del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, y, en el numeral 3, precisa una concerniente al reasentamiento por obra pública, consistente en que “… las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.”

Que el Decreto Distrital [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625) de 2003, modificado por el Decreto Distrital [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) de 2006, estableció los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento al Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, consagrando, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101#2), como actividades y acciones que deben ejecutarse para establecer el programa de reasentamiento por obra pública, la realización de un censo y diagnóstico socioeconómico y la elaboración de un plan de gestión social.

Que según lo preceptuado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101#3) del citado Decreto, mediante “…el censo y diagnóstico socioeconómico se identificarán y evaluarán las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias y de las unidades productivas que residen u ocupan los inmuebles objeto de intervención, con el cual se identificarán los impactos que serán mitigados a través del Plan de Gestión Social”. Que, a su vez, el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101#4) del mismo Decreto, define el Plan de Gestión Social como “el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar integralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tendrá un componente social y un componente económico cuando sea del caso”. Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#303.n.3) del artículo [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#303) del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101#3) del Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, elaboró el censo y diagnóstico socioeconómico exigido en las normas referidas, en virtud de los cuales se identificaron y evaluaron las condiciones de la población que ocupa los inmuebles requeridos para el cumplimiento de las medidas de compensación que deben adoptarse con ocasión de la ampliación de la Licencia del Relleno Sanitario Doña Juana, establecidas por la CAR mediante Resoluciones Nos. 1351 y 2320 de 2014.

Que de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales en comento, los impactos sociales, económicos y culturales identificados en el censo y diagnóstico socioeconómico, serán mitigados mediante la implementación del correspondiente Plan de Gestión Social, cuya población objetiva son los propietarios, residentes de los predios y población de la zona en general.

Que como consecuencia de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, debe adoptar el Plan de Gestión Social para mitigar los impactos sociales, económicos y culturales por desplazamiento involuntario generado en la población con ocasión de la adquisición de los predios definidos por CAR para la conservación de las quebradas El Mochuelo (Aguas Calientes) y El Chuscal (La Porquera) y para la construcción del jardín infantil para el barrio Los Paticos. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Adoptar el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, para mitigar los impactos del desplazamiento involuntario de la población afectada con ocasión de la adquisición de los predios necesarios para la conservación de las quebradas El Mochuelo (Aguas Calientes) y El Chuscal (La Porquera) y la construcción del jardín infantil para el barrio Los Paticos, en cumplimiento de las medidas de compensación establecidas por la CAR, dirigidas a las unidades sociales propietarias y residentes en los predios objeto de la adquisición.

Artículo 2º.

- De conformidad con lo establecido por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#4) del Decreto [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625) de 2003, modificado en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101#1) por el Decreto [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) de 2006, el Plan de Gestión Social al que se refiere el artículo primero de la presente Resolución está compuesto por un componente social y un componente económico.

Artículo 3º.

- Las personas identificadas dentro del censo y diagnóstico socioeconómico, llamado también Registro de Población y Caracterización Socioeconómica, como posibles beneficiarios, tanto del componente social como del económico, de que trata el Decreto [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625) de 2003 modificado parcialmente por el Decreto [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) del 22 de Agosto de 2006, se encuentran relacionados en el documento de Registro de Población y Caracterización socioeconómica y formulación del Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- El Plan de Gestión Social podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de traslado. Esta modificación deberá realizarse a través del Comité o instancia respectiva de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos que cuente con las facultades para ello. Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2017

MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO

Subdirectora Administrativa y Financiera

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