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Circular Externa 045 de 2017

Circular Externa 045 de 2017 Superintendencia de Transporte

Tipo
Circular Externa
Número
045
Año
2017
Fecha
22 de agosto de 2017
Entidad
Superintendencia de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2017

(Agosto 22)

| Para: | ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURA DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA ---|--- De: | SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA

Asunto: | Responsabilidad de los Administradores de Infraestructura de Terminales de Transporte Terrestre Automotor en garantizar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para su desarrollo sostenible y su conservación

Dentro del ejercicio de la función presidencial delegada y de las otorgadas en virtud de los Decretos números [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572) y [1016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5023) de 2000, modificados por el Decreto número [2741](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619) de 2001, en concordancia con el fallo de definición de competencias, según Radicación C-746 del 25 de septiembre de 2001 del honorable Consejo de Estado, la Supertransporte a través de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura desarrolla la vigilancia, inspección y control inherente al servicio público que prestan los administradores de la infraestructura de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

Es así que al amparo de lo preceptuado por los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8), [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79), [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80), [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) y [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#366), entre otros, de nuestra Constitución Política, el Decreto [4741](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18718)1 de 2005, dispuso en su artículo 10, las obligaciones que el generador de residuos debe observar:

“a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera; b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental”.

A su turno, el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25479#1) del Decreto número 2331 de 20072, estableció como objeto: _“la utilización o sustitución en los edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia",_ en igual sentido el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40620#44) del Decreto número 3930 de 2010, reglamentario parcial de la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) de 1979, previó dentro de los aspectos mínimos del ordenamiento del Recurso Hídrico: _“13. Los permisos de vertimiento y/o la reglamentación de los vertimientos, planes de cumplimiento y/o planes de saneamiento y manejo de vertimientos al cuerpo de agua. (…)",_ para lo cual dispuso en el artículo 44, la obligación a todas las personas: _“naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación". 3_ __ Con fundamento en lo anterior, la Supertransporte conmina a los administradores de infraestructura de terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, para que en armonía con las normas ambientales antes descritas, implementen las medidas necesarias que contribuyan a garantizar la prestación del servicio de transporte público y de sus actividades conexas y complementarias, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.

En consecuencia, esta Superintendencia de Puertos y Transporte, en desarrollo de la supervisión preventiva al amparo de sus funciones legales, requiere a los administradores de dicha infraestructura, en el sentido de remitir las evidencias documentales, que le permita a esta Superintendencia determinar el cumplimiento de lo anteriormente señalado. A efecto de lo expuesto, se debe radicar en el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) de la Supertransporte, ubicada en la Calle 37 número 28B-21 de la ciudad de Bogotá, D. C., la información solicitada a más tardar el 15 de septiembre de 2017.

El incumplimiento del envío o la presentación extemporánea de la información requerida por esta Superintendencia de Puertos y Transporte dará lugar a la imposición de sanciones de que trata el parágrafo único del artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#46) de la Ley 336 de 1996.

La presente Circular rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_ y en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 22 días del mes de agosto del año 2017

El Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura,

ÁLVARO ENRIQUE MERCHÁN RAMÍREZ

Proyecto: Arquitecto Esteban Martínez Torres - Contratista Ingeniero Hermes José Castro Estrada – Coordinador Vigilancia e Inspección.

Reviso: Abogada jhovanna _Glenia_ León Vargas Aprobó: Dr. Álvaro Enrique Merchán Ramírez

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 por _el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral._

2 _por el cual se_ establece _una medida_ tendiente _al uso racional y eficiente de energía electrica._

3 Sobre el particular sea pertinente señalar que el Distrito Capital, según Decreto Distrital 061 de 2003, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1996, en su artículo 11 dispuso que _las entidades que integran el_ Sistema _Ambiental del Distrito Capital -SIAC-_ son _las ejecutoras del Plan de Gestión Ambiental, en especial las pertenecientes a los grupos uno y dos del SIAC y las_ involucradas en _tos_ programas y _subprogramas del PGA._

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