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Decreto Local 007 de 2017

Decreto Local 007 de 2017 Alcaldía Local de Suba

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2017
Fecha
18 de julio de 2017
Entidad
Alcaldía Local de Suba
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2017

(Julio 18)

_Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de ingresos y de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017_ __

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Suba con corte a 31 de Mayo de 2017 y atendiendo el estado de contratación en Gastos de Funcionamiento, varios rubros del gasto cuentan con saldos disponibles sin ejecutar y no van a ser invertidos en la presente vigencia.

Que en el rubro Gastos de computador se evidencia la falta de recursos para dar cumplimiento al mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica de la Localidad, por un mayor valor proyectado en el Presupuesto de la vigencia 2017.

Que en el rubro Arrendamientos, se requieren recursos adicionales para cubrir el canon de arrendamiento de un inmueble para las Inspecciones de Policía, gastos que a partir de la presente vigencia debe ser asumido por la Administración Local.

Que en el rubro Gastos de Transporte y Comunicación, se requiere incrementar el monto inicial proyectado para cubrir la inversión en la Caja Menor de la Localidad, hasta el mes de Diciembre de 2017.

Que en el rubro Seguros Entidad se verifica la falta de recursos para dar cumplimiento a la legalización en el cubrimiento de bienes y servicios para la oportuna cobertura de los bienes de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la presente vigencia fiscal.

Que en el rubro Seguro de Vida Ediles se verifica la falta de recursos para dar cumplimiento a la suscripción de la Póliza de Vida de los Ediles de la Localidad, la cual vence el próximo 20 de septiembre de 2017 y su renovación debe ser proyectada por 12 meses.

Que en el rubro Seguro de Salud Ediles, debe ser incrementado para dar cumplimiento al pago de la Salud de los Ediles de la Localidad, a 31 de Diciembre de 2017, dado que los recursos con que cuenta éste rubro son insuficientes.

Que en el rubro Energía se verifica que previa revisión de consumos promedio a 31 de Mayo, se cuenta con recursos suficientes para dar cumplimiento al consumo por éste servicio en los inmuebles en donde funcionan las dependencias de la Localidad, pero se va a contar con un inmueble adicional en el que se está en proceso de adquisición en arrendamiento y se hace necesario fortalecer económicamente para dar cumplimiento en el pago por este servicio a 31 de Diciembre de 2017.

Que en el rubro Acueducto y Alcantarillado se verifica que previa revisión de consumos promedio a 31 de Mayo, se cuenta con recursos suficientes para dar cumplimiento al consumo por éste servicio en los inmuebles en donde funcionan las dependencias de la Localidad, pero se va a contar con un inmueble adicional en el que se está en proceso de adquisición en arrendamiento y se hace necesario fortalecer económicamente éste rubro para dar cumplimiento en el pago por este servicio a 31 de Diciembre de 2017.

Que en el rubro Aseo, se verifica que previa revisión de consumos promedio a 31 de Mayo, se cuenta con recursos suficientes para dar cumplimiento al consumo por éste servicio en los inmuebles en donde funcionan las dependencias de la Localidad, pero se va a contar con un inmueble adicional, el que se está en proceso de adquisición en arrendamiento y se hace necesario fortalecer económicamente para dar cumplimiento en el pago por este servicio a 31 de Diciembre de 2017.

Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 725 del 15 de Junio de 2017.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”._ Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No. 2017EE124385 del 11 de Julio de 2017, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por valor de $262.121.600. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

-** Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

| RUBRO | NOMBRE DEL RUBRO | CRÉDITOS ---|---|--- 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 262.121.600 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 262.121.600 3.1.2.01 | Adquisición de Bienes | 65.709.000 3.1.2.01.03 | Combustibles, Lubricantes y Llantas | 65.709.000 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 196.412.600 3.1.2.02.04 | Impresos y Publicaciones | 37.548.000 3.1.2.02.05 | Mantenimiento y Reparaciones | 158.864.600 3.1.2.02.05 | Mantenimiento Entidad | 158.864.600 TOTAL CONTRACRÉDITO | | $262.121.600

Artículo 2º.

-** Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

RUBRO | NOMBRE DEL RUBRO | CRÉDITOS ---|---|--- 3 | GASTOS | 262.121.600 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 262.121.600 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 262.121.600 3.1.2.01 | Adquisición de Bienes | 18.742.000 3.1.2.01.02 | Gastos de Computador | 18.742.000 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 69.669.600 3.1.2.02.01 | Arrendamientos | 69.669.600 3.1.2.02.03 | Gastos de Transporte y Comunicación | 3.845.400 3.1.2.02.06 | Seguros | 140.864.600 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad | | 120.000.000 3.1.2.02.06.04 | Seguros de Vida Ediles | 6.864.600 3.1.2.02.06.05 | Seguros de Salud Ediles | 14.000.000 3.1.2.02.08 | Servicios Públicos | 29.000.000 3.1.2.02.08.01 | Energía | 5.000.000 3.1.2.02.08.02 | Acueducto y Alcantarillado | 23.000.000 3.1.2.02.08.03 | Aseo | 1.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO | | $262.121.600

Artículo 3º.

-** El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2017.

DIEGO ALEJANDRO RIOS BARRERO

Alcalde Local de Suba

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