Resolución 13995 de 2017
Resolución 13995 de 2017 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 13995
- Año
- 2017
- Fecha
- 19 de julio de 2017
- Entidad
- Ministerio de Educación Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 13995 DE 2017
(Julio 19)
_Por la cual se modifica el cronograma de actividades de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017, consagrado en la Resolución[21292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70513#0)de 2016, modificada por la Resolución[664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70549#0)de 2017_ __ **LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL __
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35)del Decreto Ley 1278 de 2002 y el numeral[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.2.1.3)del artículo[2.4.1.4.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.2.1)del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#0) de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) y en el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.2) del artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente.
Que el Decreto [1657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70700#0) de 2016 subrogó las secciones [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.4) del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 en donde se regula la evaluación de la que trata el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) y el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.2) del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, atribuyéndole a la misma un carácter diagnóstico formativo.
Que mediante la Resolución [22453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70649#0) de 2016 aclarada, modificada y adicionada por la Resolución [775](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69270#0) de 2017, el Ministerio de Educación Nacional definió las reglas y la estructura de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017.
Que con fundamento en el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.2.1.3) del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución [21292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70513#0) de 2016, modificada por la Resolución 664 de 2017, mediante la cual definió el cronograma de la ECDF indicada en el considerando anterior.
Que una de las actividades que prevé la Resolución [21292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70513#0) de 2016, en el marco de la ECDF, es la de «Cargue y valoración de los instrumentos de evaluación» que está comprendida entre el 20 de febrero de 2017 y el 23 de julio de 2017.
Que en el marco de los parámetros generales de las negociaciones colectivas de los empleados públicos, reglamentada en el Capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.2.C.4), Titulo 2, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) presentó el 28 de febrero de 2017, ante el Ministerio de Educación Nacional, un pliego de solicitudes.
Que durante el desarrollo de la mesa de negociaciones, FECODE declaró el cese de actividades del Magisterio colombiano a partir del 11 de mayo de 2017, por lo que desde esa fecha, algunos de los educadores del país suspendieron sus actividades laborales y los niños, niñas y adolescentes dejaron de recibir clases en sus instituciones educativas.
Que el mencionado cese de actividades se prolongó hasta el 16 de junio de 2017, fecha en la cual se logró la suscripción del Acta de Acuerdos en la que la Federación se comprometió a suspender el paro nacional del Magisterio.
Que como consecuencia del cese de actividades indicado en precedencia, no pudieron aplicarse los instrumentos de evaluación que conforman la ECDF, según lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70649#8) de la Resolución 22453 de 2016, por cuanto: i) los educadores no pudieron grabar ni enviar su video al ICFES, en los términos que señala el citado acto administrativo y ii) el Ministerio de Educación Nacional tuvo la necesidad de aplazar el procedimiento para hacer las encuestas a los estudiantes y padres de familia.
Que por lo anterior, resulta evidente que se han presentado inconvenientes en el desarrollo de la ECDF y en el cumplimiento del cronograma de actividades de que trata la Resolución [21292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70513#0) de 2016, modificada por la Resolución [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70549#0) de 2017.
Que dada la afectación en la prestación del servicio de educación en el año 2017, y en coherencia con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.2.1.3) del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional debe adoptar medidas con el fin de culminar satisfactoriamente la ECDF y practicar satisfactoriamente todos los instrumentos de evaluación. Por esta razón, se hace necesario modificar el cronograma de actividades de que trata el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70513#1) de la Resolución 21292 de 2016. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70513#1) de la Resolución 21292 de 2016, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70549#1) de la Resolución 664 de 2017, el cual quedará así a partir de la etapa de «Cargue y valoración de los instrumentos de evaluación»: | Actividad | Periodo de Ejecución ---|--- Término para el cargue de video, formato pedagógico de planeación basado en el video (FPPBV) y autoevaluación. | Hasta el 17 de agosto de 2017. Aplicación del instrumento encuestas. | Hasta el 22 de septiembre de 2017. Publicación de resultados por parte del ICFES. | El 31 de octubre de 2017. Término para presentar reclamaciones frente a los resultados. | 01 de noviembre al 08 de noviembre de 2017.
Actividad | Periodo de Ejecución ---|--- Publicación, por parte de la entidad territorial, de los listados definitivos de candidatos de educadores que no presentaron reclamación y que aprobaron la ECDF. | Desde el 09 de noviembre de 2017. Término para resolver las reclamaciones. | 23 de diciembre de 2017. Publicación, por parte del ICFES, de los resultados actualizados o ajustados de los educadores que hayan presentado reclamaciones. | 26 de diciembre de 2017. Publicación, por parte de la entidad territorial, de los listados definitivos de candidatos de educadores que presentaron reclamación y que aprobaron la ECDF. | Desde el 27 de diciembre de 2017.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
YANETH GIHA TOVAR
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