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Circular 028 de 2017

Circular 028 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular
Número
028
Año
2017
Fecha
15 de agosto de 2017
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 000028 DE 2017

(agosto 15)

| Para: | Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran, participen o hayan operado el aseguramiento de salud ---|--- De: | Ministerio de Salud y Protección Social Asunto: |

Identificación y reporte del uso de los recursos del artículo 36 de la Ley 1837 de 2016.

Fecha: | Agosto 15 de 2017

Este Ministerio en su calidad de órgano rector del sector salud y en el marco de las competencias previstas en el Decreto-ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011, se permite instruir a las destinatarias de la presente circular lo relacionado con la identificación y reporte del uso de recursos, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1837 de 2017, considerando lo siguiente:

Con la expedición de la Ley 1837 de 2017 se efectuaron modificaciones al presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017, disponiendo al tenor del artículo 36 la reasignación de recursos para garantizar y financiar los servicios de seguridad social en aseguramiento en salud, así: _“Las Cajas de Compensación Familiar que administren programas de Salud o participen en el aseguramiento en salud, podrán usar los recursos destinados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) que a diciembre 31 de 2016 no hayan sido ejecutados, para el saneamiento de pasivos con prestadores de servicios de salud y/o cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS. Así mismo, podrán destinar estos recursos en nuevos proyectos de aseguramiento en salud”._

Conforme con lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran, participen o hayan operado el aseguramiento de salud, que tengan recursos del FOSFEC no ejecutados a 31 de diciembre de 2016 y decidan utilizarlos en los términos del artículo 36 de la Ley 1837 de 2017, los deberán identificar y reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, en el formato _“Recursos a utilizar en el marco del artículo 36 de la Ley 1837 de 2017”_ que hace parte integral de la presente circular, especificando si se destinarán al: i) saneamiento de pasivos con prestadores de servicios de salud, ii) cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS, y/o iii) nuevos proyectos de aseguramiento en salud.

El formulario deberá ser remitido en medio físico y magnético (Formato Excel), debidamente diligenciado y firmado por el representante legal, por el contador y el revisor fiscal de la CCF, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social con copia a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el quince (15) de septiembre de 2017.

PUBLÍQUESE CÚMPLASE.

Agosto 15 de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

**_Alejandro Gaviria Uribe._

_ _

_Nota: Ver anexo_

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