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Resolución 1571 de 2017

Resolución 1571 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Tipo
Resolución
Número
1571
Año
2017
Fecha
2 de agosto de 2017
Entidad
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1571 DE 2017

(Agosto 02)

_Por la cual se fija la Tarifa Mínima de la Tasa por Utilización de Aguas_

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5° numeral[29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.29)y los artículos[42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#42)y[43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#43)de la Ley 99 de 1993, modificados por los artículos[211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#211)y[216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#216)de la Ley 1450 de 2011, respectivamente, en concordancia con el artículo[2.2.9.6.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.6.1.8)del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.29) del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Decreto ley [2811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551) de 1974.

Que el artículo [2.2.9.6.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.6.1.8) del Decreto 1076 de 2015 establece que le compete a este Ministerio fijar anualmente el monto tarifario mínimo de la Tasa por Utilización de Aguas.

Que con base en los estudios técnicos realizados para ajustar el valor de la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas, se determinó como base idónea para el cálculo de la depreciación de que trata el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#42) de la Ley 99 de 1993, el valor promedio de la inversión por metro cúbico de agua estimado a partir de las inversiones de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA) y la oferta hídrica media respectiva. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO **1.

_Objeto._ La presente resolución establece la Tarifa Mínima (TM) para el cobro de la Tasa por Utilización de Aguas. ARTÍCULO 2.

_Ámbito de Aplicación._ La presente resolución aplica a las autoridades ambientales competentes, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, definidas en los artículos [2.2.9.6.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.6.1.3) y [2.2.9.6.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.6.1.4) del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3. _Tarifa Mínima (TM)._ La Tarifa Mínima (TM) de la Tasa por Utilización de Aguas será establecida y estimada en pesos por metro cúbico de agua ($/m3) ARTÍCULO 4.

_Valor de la Tarifa Mínima._ El valor de la Tarifa Mínima para el cobro de la Tasa por Utilización de Aguas será de once punto cinco pesos por metro cúbico (11.5 $/m3). ARTÍCULO 5.

_Ajuste de la Tarifa Mínima_.** El valor de la Tarifa Mínima de la Tasa por Utilización de Aguas se ajustará anualmente con base en la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO **6.

_Vigencia Derogatorias. _La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 240 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2017

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

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