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Proyecto de Acuerdo 479 de 2017

Proyecto de Acuerdo 479 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
479
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 479 DE 2017 [Ver Acuerdo Distrital 695 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73360)

**_Por el cual se autorizan las Zonas de Estacionamiento en Vía Tarificado y el_

_cobro de la respectiva tasa de parqueo por el uso del espacio público_

_en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones_

__

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 12 numerales 1, 3 y 5 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Autorizase a la Secretaria Distrital de Movilidad para implementar las Zonas de Estacionamiento en Vía Tarificado en el Distrito Capital y cobrar la respectiva tasa por el uso del espacio público. Artículo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación y el departamento administrativo de la Defensoría del Espacio público determinarán las zonas donde se autorice el estacionamiento en vía, de conformidad con los resultados de la consultoría ya contratada. Artículo 3. El pago de la tasa por permitir el parqueo en vía pública, será siempre previo a la utilización o el parqueo del respectivo vehículo o motocicleta y será recaudado por la Secretaría Distrital de Movilidad o por quien esta contrate. Artículo 4. Los ingresos provenientes del recaudo de la tasa por la utilización del parqueo sobre vías públicas autorizadas, tendrán destinación para el mantenimiento e implementación de estas zonas de estacionamiento y para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad. Artículo 5. Solo se permitirá el cobro de estacionamiento en vía en las zonas previamente demarcadas por la Secretaria Distrital de Movilidad y destinadas para tal fin mediante acto administrativo, en el cual se indicará el número máximo de vehículos y motocicletas a parquear en la zona determinada. Artículo 6. Los conductores o responsables de los vehículos y motocicletas estacionados en las Zonas de Estacionamiento en Vía Tarificado, durante el horario de funcionamiento de estas, deberán cancelar previamente la tasa de uso y recibir el comprobante o tiquete de pago por parte del expendedor o del sistema tecnológico de recaudo que se implemente, el cual deberá quedar visible en la parte delantera del vehículo para el respectivo control por parte de la autoridad competente. Artículo 7. Se deberán implementar progresivamente aplicaciones que permitan a los conductores acceder a sistemas de información geográfica, donde puedan conocer la disponibilidad y costo de los estacionamientos en vía, permitiendo escoger la opción más conveniente. Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Nota: ver Anexo.

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