Proyecto de Acuerdo 478 de 2017
Proyecto de Acuerdo 478 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 478
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO 478 DE 2017
_Por medio del cual se adoptan lineamientos para institucionalizar el desarrollo, la gestión de la bicicleta en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 35 del Acuerdo 348 de 2008
ACUERDA:
Artículo 1.
La Administración Distrital adoptará los lineamientos
para coordinar interinstitucionalmente el desarrollo y gestión de las acciones en torno al uso de la bicicleta en el Distrito Capital.
Artículo 2.
La Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subdirección de la Gerencia de la Bicicleta adoptará para su desarrollo y gestión, los siguientes lineamientos: a) Coordinación Interinstitucional: Liderar, articular coordinar y acompañar a las entidades del sector público y privado en la realización de estudios, diseños, estrategias, y la implementación y evaluación de las acciones enfocadas en el uso de la bicicleta. b) Promoción: Promover acciones necesarias para que este medio de transporte se convierta en uno de los principales modos de movilidad en el Distrito Capital. c) Seguridad: Con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, diseñar estrategias de seguridad que produzcan confianza y percepción positiva en los biciusuarios para el desplazamiento y estacionamientos de la bicicleta. d) Gestión normativa: La gerencia de la bicicleta será la responsable de gestionar, enlazar, articular, proponer y hacer seguimiento al cumplimiento de las normas reglamentarias que protegen, benefician, regulan y las demás normas que sean expedidas para el uso de la bicicleta. e) Participación: Promover, constituir y coordinar los comités locales de bici usuarios en cada una de las localidades.
Artículo 3.
La Secretaría Distrital de Movilidad institucionalizará la Gerencia de la Bicicleta, la cual coordinará, garantizará y hará el seguimiento respectivo al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo.
Artículo 4.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación. **Nota: ver Anexo.
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