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Proyecto de Acuerdo 478 de 2017

Proyecto de Acuerdo 478 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
478
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 478 DE 2017

_Por medio del cual se adoptan lineamientos para institucionalizar el desarrollo, la gestión de la bicicleta en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 35 del Acuerdo 348 de 2008

ACUERDA:

Artículo 1.

La Administración Distrital adoptará los lineamientos

para coordinar interinstitucionalmente el desarrollo y gestión de las acciones en torno al uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subdirección de la Gerencia de la Bicicleta adoptará para su desarrollo y gestión, los siguientes lineamientos: a) Coordinación Interinstitucional: Liderar, articular coordinar y acompañar a las entidades del sector público y privado en la realización de estudios, diseños, estrategias, y la implementación y evaluación de las acciones enfocadas en el uso de la bicicleta. b) Promoción: Promover acciones necesarias para que este medio de transporte se convierta en uno de los principales modos de movilidad en el Distrito Capital. c) Seguridad: Con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, diseñar estrategias de seguridad que produzcan confianza y percepción positiva en los biciusuarios para el desplazamiento y estacionamientos de la bicicleta. d) Gestión normativa: La gerencia de la bicicleta será la responsable de gestionar, enlazar, articular, proponer y hacer seguimiento al cumplimiento de las normas reglamentarias que protegen, benefician, regulan y las demás normas que sean expedidas para el uso de la bicicleta. e) Participación: Promover, constituir y coordinar los comités locales de bici usuarios en cada una de las localidades.

Artículo 3.

La Secretaría Distrital de Movilidad institucionalizará la Gerencia de la Bicicleta, la cual coordinará, garantizará y hará el seguimiento respectivo al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 4.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación. **Nota: ver Anexo.

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