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Proyecto de Acuerdo 477 de 2017

Proyecto de Acuerdo 477 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
477
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 477 DE 2017

_Por medio del cual se establece el programa para la detección de niños con capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del Distrito Capital_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. Programa de detección de niños con capacidad y talento excepcional en los establecimientos educativos del Distrito Capital.** La Administración Distrital establecerá el programa de detección a temprana edad de niños con capacidades y/o talentos excepcionales, en todos los establecimientos educativos del Distrito, desde el preescolar y los primeros grados de primaria.

Parágrafo. El programa de detección de niños con talentos excepcionales, tendrá dos momentos: el primero consiste en describir la pluralidad de enfoques teóricos existentes, que aporten a la comprensión de dicho fenómeno. El segundo, la consulta a instituciones educativas que tuvieran o no experiencia directa en el trabajo con la población en mención, con el propósito de estudiar la temática y condiciones propuestas para una posible atención. Se realizará una convocatoria virtual para reconocer el estado del saber en el contexto distrital respecto de las concepciones y las prácticas de evaluación y atención educativa para esta población.

Artículo 2.

Integración. El programa de detección de niños con talento excepcional, contará en su desarrollo con el acompañamiento de un equipo interdisciplinario en sicología, medicina, trabajo social, pedagogía y expertos en el tema. Artículo 3. Escuela de Padres. Se establecerá una Escuela de Padres como un espacio información, formación y reflexión en las instituciones educativas del Distrito, para realizar un trabajo conjunto de detección, orientación y motivación con las familias de mencionados niños. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Nota: ver Anexo.

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