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Proyecto de Acuerdo 475 de 2017

Proyecto de Acuerdo 475 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
475
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 475 DE 2017

_Por medio del cual se establece la creación de una base de datos de las personas que se dedican al oficio de taxistas y del vehículo en el Distrito Capital_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1.

Ámbito de aplicación.** El presente acuerdo rige en el Distrito Capital y es de obligatorio cumplimiento para la prestación del servicio público, regula y establece la creación de una base de datos de los conductores de taxis y de los vehículos de transporte público individual. Esta base deberá cumplir lo los lineamientos dados en el artículo 8 del Decreto Nacional 1047 de 2014 o la norma que la modifique o derogue.

Artículo 2.

Competencia.** Radicar en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad la creación, administración, mantenimiento control y vigilancia de la base de datos, en tiempo real, de los conductores de taxis y el registro de los vehículos de este servicio. La información deberá reportada de forma periódica por las diferentes empresas operadoras, ya que será requisito posterior al momento de la afiliación.

Artículo 3.

Acceso a la base de datos.** Los beneficiarios del sistema de información son todos los ciudadanos y dicha base de datos se podrá consultar libremente a través de la página de la Secretaria Distrital de Movilidad.

Artículo 4.

Informe al Concejo. La Administración Distrital, a través de la

Secretaría Distrital de Movilidad, presentará informe semestral, el semestre siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al Concejo de Bogotá sobre el avance de la implementación de la base de datos de los conductores de taxis y el registro del (los) vehículo(s) de servicio público individual.

Artículo 6.

Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Nota: ver Anexo.

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