Proyecto de Acuerdo 387 de 2017
Proyecto de Acuerdo 387 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 387
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO 387 de 2017
_POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DENTRO Y FUERA DE ESCENARIOS DEPORTIVOS EN EL ÁMBITO DEL FÚTBOL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES_
ELCONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 313, numerales 7 y 9 de la Constitución política; Articulo 12, numeral 7 del Decreto Ley 14 21 de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1°. La Administración Distrital deberá incluir dentro de los lineamientos para la formulación de la política pública para la Seguridad y Convivencia en el Futbol en Bogotá, los parámetros establecidos en el Plan Decenal de Seguridad y Convivencia en el Futbol del Ministerio del Interior 2014-2024. La formulación de la política pública para la Seguridad y Convivencia en el Futbol Bogotá estará en cabeza de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia quienes articularán con las demás secretarias distritales de acuerdo a sus competencias. Artículo 2°. La Administración Distrital diseñará estrategias de comunicación para que las instituciones distritales y los medios de comunicación adopten el término de “barras de fútbol” y eliminen el concepto de “barras bravas”, desincentivar la transmisión de imágenes violentas que ocurran al interior de los estadios e impulsar nuevas estrategias que difundan los avances y los programas que fortalecen el barrismo en la ciudad desde un enfoque social. Artículo 3°. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal (IDEPAC) capacitará a las barras de fútbol del Distrito Capital en conocimientos sobre mecanismos de resolución alternativas de conflictos, tolerancia y respeto por las diferencias. Artículo 4°. Realizar por medio de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Educación campañas de prevención de consumo de sustancias psicoactivas y del alcoholismo, autocuidado, salud mental, fortalecimiento de habilidades para la vida, reducción de daños frente al consumo de SPA y prevención de violencia dentro de las “barras de fútbol”. Igualmente, la Secretaria Distrital de Salud realizará prevención selectiva e indicada con los integrantes de las “barras de fútbol”, en los casos donde ya se evidencia consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. Artículo 5°. La Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, realizará un torneo de futbol anual para las barras, enfocado en el desarrollo de valores, la paz y la convivencia. Artículo 6°. Antes de cada partido de alto riesgo respecto a la participación de las barras de futbol, los representantes de cada una de ellas se reunirán junto con un representante de la Policía Metropolitana de Bogotá y un representante de la Administración Distrital, para establecer compromisos de conservación del orden la convivencia y la paz. Artículo 7°. Adelantar estrategias de seguridad con los alcaldes del país para garantizar el traslado y asistencia de los miembros de las “barras de fútbol” a los diferentes escenarios deportivos a nivel nacional. Artículo 8°. La Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia apoyada en la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, realizará acciones pertinentes para identificar a las personas que registren antecedentes de hechos violentos y prohibir su ingreso a los escenarios deportivos en Bogotá. Artículo 9°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ver documento anexo de exposición de motivos
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