Proyecto de Acuerdo 473 de 2017
Proyecto de Acuerdo 473 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 473
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO 473 DE 2017
_Por medio del cual se modifica el artículo 98 del acuerdo 79 de 2003_
El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1, 18 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Artículo primero.
Modifíquese el artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de adicionar los numerales 7 y 14 e incluir los numerales 16, 17, 18 y el parágrafo tercero así: Artículo 98.- Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones deben optar por conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos. Se deberán observar los siguientes comportamientos: 1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema; 2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales; 3. Respetar las sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello; 5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser solicitado por una autoridad. 6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses; 7. Respetar la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses; Se prohíbe permanecer de pie dentro del límite previsto para las puertas de las estaciones de Transmilenio, de tal manera que obstruya la apertura y cierre de las mismas a cualquier hora del día. 8. Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea necesario; 9. Observar las disposiciones y manuales establecidos para el Sistema TransMile-nio; 10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles deterioro; 11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de para-da o en los vehículos; 12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en los vehículos; 13. No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas; 14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la persona es invi-dente. Se puede permitir el acceso de animales domésticos siempre que sus tenedores cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad señala-das en la ley y en el reglamente de uso del Sistema; en todo caso debe dar-se prioridad a las personas con condiciones especiales. Se prohíbe el acceso de animales fieros o furiosos o pertenecientes a la fauna silvestre protegida. 15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su operación. 16. Se prohíbe ingresar o salir de los paraderos o estaciones por encima de las barandas o a través de las puertas dispuestas para el ingreso o salida de los pasajeros de los buses articulados. 17. Se prohíbe abordar los buses en los diferentes portales, en aquellos sitios dispuestos únicamente para dejar pasajeros. 18. Se prohíbe utilizar las vías destinadas para el tránsito de los buses articula-dos del sistema TransMilenio, a través de vehículos automotores, bicicletas, patines o, en general, artículos destinados para la práctica del deporte.
Parágrafo. PRIMERO. Todas las personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana.
Parágrafo. SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
Parágrafo. TERCERO. De igual forma, las anteriores disposiciones se aplicarán en su totalidad a los usuarios y personas que de una u otra forma hagan uso del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.
Artículo segundo.
La Administración Distrital adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.
Parágrafo. PRIMERO.** Las acciones citadas en este artículo, podrán ser ejercidas por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Nota: ver Anexo.
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