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Resolución 2485 de 2017

Resolución 2485 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
2485
Año
2017
Fecha
13 de julio de 2017
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Modifica Presupuesto de Ingresos y GAstos del Fosyga RESOLUCIÓN 2485 DE 2017 (Julio 13)**

_Por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2017_ __ **EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Parágrafo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#13.P.4)del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral[31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2.31)del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

**

Que la Resolución [6431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70704) de 2016 aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA para la Vigencia 2017, apropiando en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Solidaridad los rubros _“63030472016 UPC Apropiación Directa EPS Decreto 3047/13_ _"__y “63030472216 Incapacidades por Enfermedad General - Apropiación Directa EPS Movilidad”_, por valor de $72.870.803.873 y $5.532.219.664, respectivamente.

Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio una vez analizada la ejecución presupuestal con corte a 30 de junio de 2016 determinó que en los rubros anteriormente citados presentan una ejecución del 94% y 89% respectivamente y según las proyecciones al cierre del mes de julio 2017, presentarán un requerimiento adicional de recursos por valor de $9.668.225.896. Que de acuerdo con lo anterior se requiere adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga por valor de $9.668.225.896, los cuales, conforme a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, serán financiados con las cotizaciones de que trata el Decreto 3047 de 2013 por el cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70511#1) de la Resolución 2719 de 2014, modificado por la Resolución [1255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70712) de 2015, asignó entre otras funciones al Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, las de analizar la programación presupuestal de los fondos de la protección social y las modificaciones al presupuesto aprobado y realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de tales fondos.

Que mediante sesión No 101 del 06 de julio de 2017 el citado Comité emitió concepto favorable sobre los ajustes a realizar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

**

Artículo 1.

Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad, así: | SOLIDARIDAD - INGRESOS | VALOR ---|--- _Cotizaciones FOSYGA-Movilidad \- apropiación directa_ | 9.668.225.896 SUBTOTAL INGRESO | 9.668.225.896 SOLIDARIDAD - GASTOS | VALOR _UPC Apropiación Directa EPS Decreto 3047/13_ | 9.304.710.768 _Incapacidades por Enfermedad General - Apropiación Directa EPS Movilidad_ | 363.515.128 SUBTOTAL GASTOS | 9.668.225.896**

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución [6431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70704) de 2016 modificada por la Resolución [284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70506) de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2017

Ministro de Salud y Protección Social

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE __

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