Proyecto de Acuerdo 394 de 2017
Proyecto de Acuerdo 394 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 394
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO No. 394 de 2017
_POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE RESIDUOS PLÁSTICOS URBANOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL_ __ EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo Primero – Objeto: Disminuir el impacto ambiental causado por la disposición inadecuada de residuos plásticos urbanos que se utilizan en las instituciones que hacen parte de la administración central, entidades descentralizadas, alcaldías locales, e instituciones educativas oficiales del Distrito Capital Artículo Segundo – Definiciones: Para efectos de la implementación del presente acuerdo, de conformidad con las Guías Ambientales para el Sector Plásticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se definirán los siguientes: Productos desechables: Son los “originados en las diferentes actividades de consumo cuando los productos, ya sean plásticos únicos o mezclas de plásticos entre sí o con otros materiales, terminan el periodo de vida útil o pierden su utilidad” que tienen una vida útil de corto plazo (de 15 días a 1 año) como las botellas, vasos, cubiertos, bolsas y pitillos plásticos. Artículo Tercero – Regulación y uso de productos desechables: Las entidades públicas a nivel central y descentralizado del Distrito Capital deberán contemplar programas para la reducción en el uso de productos desechables de manera progresiva durante 2 años después de expedido el presente acuerdo de manera tal que se tienda a su no utilización en estas entidades. Artículo Cuarto – Seguimiento e informe de implementación: La autoridad ambiental del Distrito Capital creará un programa de seguimiento a las entidades públicas a nivel central y descentralizado sobre el cumplimiento del presente acuerdo y presentará de manera anual un informe al Concejo de Bogotá de los avances de éste. Artículo Quinto – Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
**Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______de dos mil diez y siete (2017).
**Ver documento anexo de exposición de motivos
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