Proyecto de Acuerdo 395 de 2017
Proyecto de Acuerdo 395 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 395
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO 395 de 2017
_POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA ADOPTAR LA POLÍTICA DISTRITAL DE TURISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto. Adóptense los lineamientos de la Política Distrital de Turismo, los cuales constituyen el marco general a partir del cual se desarrollarán acciones de fortalecimiento y posicionamiento de Bogotá D.C. como destino turístico. Artículo 2. Lineamientos estratégicos.** La Política Distrital De Turismo deberá incorporar los siguientes lineamientos estratégicos:
A. Gobernanza del sector turismo. Promover el reconocimiento del turismo como actividad que contribuye al desarrollo sostenible de la ciudad, mediante acuerdos y agendas comunes con los actores pertinentes. B. Turismo Inteligente. Impulsar a Bogotá D.C. como un centro para el conocimiento del sector turismo a nivel nacional e internacional a través de acciones que fortalezcan la gestión del conocimiento, los sistemas de información, la innovación y las capacidades del talento humano. C. Destino innovador y sostenible. Promocionar y visibilizar a Bogotá D.C. como destino, mediante la oferta de productos y servicios turístico e innovadores auténticos y de calidad para aumentar el número de visitantes extranjeros nacionales y extranjeros. D. Posicionamiento de Destino. Posicionar a Bogotá D.C. como escenario turístico privilegiado, con una oferta que satisfaga las experiencias de los turistas, a través del desarrollo de acciones de promoción y mercadeo, como del fortalecimiento de la información turística. Artículo 3. Estrategia para la Gestión Turística. La administración distrital diseñará e implementará una Estrategia de Gestión Turística para convocar y agrupar a los actores sectoriales e institucionales que planeen, diseñen, implementen y articulen la Política Distrital de Turismo en todos sus niveles.
Parágrafo. La Estrategia de Gestión Turística deberá incluir instancias de participación con el fin de aportar al cumplimiento y seguimiento de la Política y a la generación de entornos competitivos para la prestación de servicios turísticos en aquellas localidades que se prioricen para tal fin.
Artículo 4.
Implementación.** La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de Turismo, adelantará la reformulación de la Política Distrital de Turismo, de conformidad con los lineamientos aquí expuestos y definirán el instrumento de su adopción. Una vez adoptada, esta deberá ser socializada y divulgada.
Parágrafo. La Política Distrital de Turismo tendrá un horizonte al año 2038 constituyendo el turismo como un factor estratégico en el desarrollo y calidad de vida de la ciudad y contará con instrumentos de seguimiento y evaluación del despliegue de la política pública. Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo 305 de 2007. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ver documento anexo de exposición de motivos**
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