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Resolución 066 de 2017

Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Tipo
Resolución
Número
066
Año
2017
Fecha
26 de julio de 2017
Entidad
Empresa Metro de Bogotá S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 066 DE 2017 (Julio 26) [Derogada por el Art. 7, Resolución 001 de 2018 Empresa Metro de Bogotá.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76710#7)

_Por la cual se modifica la Resolución[029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125)de 2017_ EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.,

En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125) del 21 de marzo de 2017, se adoptó la tabla de honorarios de los Contratos de Prestación de servicios y apoyo a la gestión de la empresa Metro de Bogotá S.A.

Que el Artículo Primero de la citada resolución establece la tabla de honorarios para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que se requieran contratar con personas naturales, con base en requisitos de escolaridad y experiencia.

Que dicha tabla no incluye los niveles de escolaridad técnica, tecnológica y profesional sin título de posgrado. Que, para suplir las necesidades de apoyo a la gestión de la empresa, se requiere ampliar el rango de opciones para contratar servicios técnicos, tecnológicos y de profesionales no especializados.

Que también se hace necesario incluir las reglas que se aplicarán en materia de equivalencias, certificaciones y reconocimiento de gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

A

RTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo primero de la Resolución [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125) de 2017, el cual quedará así: _ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla de remuneración para la contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, teniendo en cuenta los requisitos de escolaridad y experiencia, así:_ __ | CATEGORIA | NIVEL | HASTA | REQUISITOS ---|---|---|--- I | 1 | 1.800.000 | i) TITULO BACHILLER ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 2 AÑOS 2 | 2.500.000 | i) TITULO BACHILLER ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 4 AÑOS 3 | 3.000.000 | i) TITULO BACHILLER ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 8 AÑOS II | 1 | 3.200.000 | i) TITULO DE TECNICO O TECNOLOGO O 6 SEMESTRES DE CARRERA UNIVERSITARIA, EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 1 AÑO 2 | 3.500.000 | i) TITULO DE TECNICO O TECNOLOGO O 6 SEMESTRES DE CARRERA UNIVERSITARIA, EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 3 AÑOS 3 | 3.800.000 | i) TERMINACION DE MATERIAS DE CARRERA UNIVERSITARIA, EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 2 AÑOS III | 1 | 4.500.000 | i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 2 AÑOS 2 | 5.500.000 | i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 2 AÑOS 3 | 7.000.000 | i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 4 AÑOS 4 | 8.500.000 | i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 6 AÑOS 5 | 10.000.000 | i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 8 AÑOS 6 | 12.000.000 | i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 10 AÑOS IV | 1 | 15.000.000 | i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 6 AÑOS iv) EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA DE 3 AÑOS EN LAS AREAS OBJETO DE CONTRATACION 2 | 17.000.000 | i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR iii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 8 AÑOS iv) EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA DE 5 AÑOS EN LAS AREAS OBJETO DE CONTRATACION 3** | 21.000.000 | i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR iii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 12 AÑOS iv) EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA DE 8 AÑOS EN LAS AREAS OBJETO DE CONTRATACION

_Parágrafo Primero_ _:__Los valores señalados son los topes máximos a reconocer, sin perjuicio que se pacten honorarios inferiores pese a que la persona a contratar tenga un perfil mayor.___

__

_Parágrafo Segundo_ _:__El valor de los honorarios fijados en el presente artículo No incluye el IVA. Este valor incluye los demás impuestos a que haya lugar, los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas._

Parágrafo Tercero. _La tabla de honorarios adoptada es de obligatorio cumplimiento en los procesos de contratación de prestación de servicios con personas naturales; tratándose de personas jurídicas, los horarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación en materia de idoneidad y experiencia.

A RTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo segundo de la resolución [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125) de 2017, el cual quedará así:

_ARTÍCULO SEGUNDO: Para el análisis de los requisitos exigidos se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto-Ley[785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005._

A RTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral [2)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125#3.n.2) del artículo tercero de la resolución [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125) de 2017, el cual quedará así:

_2) Los valores de la tabla de honorarios, se establecen en pesos colombianos, de la vigencia 2017 y no incluyen el IVA”._

A RTÍCULO CUARTO: Adiciónese el artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125#5) a la Resolución [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125) de 2017 en los siguientes términos:

**A

_RTÍCULO QUINTO_** _: Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Deberán contener como mínimo:_

__

_a. Nombre o razón social de la entidad o empresa._

_ _

_b. Tiempo de servicio._

_ _

_c. Relación de funciones u obligaciones desarrolladas._

__

_Parágrafo Primero_ _: Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior de conformidad con el artículo[229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#229) del Decreto-Ley 019 de 2012, salvo disposición en contrario, de conformidad con las normativas que regulan la materia._

__

_Parágrafo Segundo_ _: Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio, deberán aportar una certificación de los despachos judiciales y/o administrativos ante los cuales surte la respectiva gestión judicial y/o administrativa, o los contratos suscritos que acrediten tal labor._

__

_Parágrafo Tercero_ _: Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8º del Decreto-Ley 785 de 2005._

__

_Parágrafo Cuarto_ _: Para las profesiones reguladas legalmente, deberá acreditarse tarjeta o matricula profesional y/o certificación de encontrarse en trámite, según sea el caso._

__

Artículo quinto.

Adiciónese el [artículo sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125#6) a la Resolución 029 de 2017 en los siguientes términos:

_ARTÍCULO SÉXTO_ _: El reconocimiento de gastos de desplazamiento para contratistas de prestación de servicios debe estar previamente autorizado por el supervisor del respectivo contrato y debe corresponder a la realización de actividades relacionadas con el objeto y obligaciones contractuales fuera del lugar de ejecución del contrato, siempre y cuando se encuentre estipulado en las cláusulas del mismo que el pago de los gastos de viaje estarán a cargo de la Entidad._

__

_Parágrafo Primero:__El valor de los gastos de desplazamiento para los contratistas de prestación de servicios se fijará teniendo en cuenta el 70% del valor de los honorarios mensuales pactados en el contrato._

__

_Parágrafo Segundo:__El contratista al que le hayan sido reconocidos los gastos de desplazamiento deberá presentar ante el supervisor del contrato, dentro de los tres (3) días siguientes al término del desplazamiento, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la labor fuera del lugar de ejecución del acuerdo contractual. La omisión de este deber dará lugar el inicio de la actuación administrativa de carácter sancionatorio contractual._

__

_Parágrafo Tercero_ _: El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a contratistas de prestación de servicios será el contemplado para reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la Entidad, salvo lo que resulte contrario a la naturaleza jurídica de la relación contractual._

__

Artículo sexto.

VIGENCIA**: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70791) en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución 029 de 2017.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Julio del año 2017

ANDRES ESCOBAR URIBE

Gerente General

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