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Proyecto de Acuerdo 425 de 2017

Proyecto de Acuerdo 425 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
425
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO 425 de 2017

_Por medio del cual se adopta la ley 1801 de julio 29 de 2016 como código de policía y convivencia de Bogotá D.C. se expiden normas de carácter subsidiario y se dictan otras disposiciones_ El Concejo de Bogotá D.C. con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución nacional, los numerales 18 y 20 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y la Ley 1801 de julio 29 de 2016 Artículos 12-Parágrafo 1º,

ACUERDA:

Artículo 1.

Objeto.** El objeto del presente Acuerdo es adoptar integralmente la Ley 1801 de 2016 como Código de Policía y Convivencia de Bogotá D.C., expedir normas de carácter residual y dictar otras disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas, el desarrollo del poder y función de policía de acuerdo con la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, la Ley y los reglamentos, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.

Parágrafo. Poder subsidiario de Policía. El poder subsidiario de policía es el poder que la Ley 1801 de 2016 confiere al Concejo Distrital de Bogotá para, entre otras facultades, establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural; expedir la reglamentación para el ingreso de mascotas a zonas de juegos infantiles en plazas y parques; y a partir del 29 de julio de 2017, establecer los COSOS (centros de bienestar animal) destinados a albergar los animales domésticos incautados por las autoridades de policía.

Artículo 2.

Deberes de las autoridades de Policía.** Con el propósito de garantizar que la policía Metropolitana de Bogotá reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas, la Secretaría Distrital de Seguridad coordinará con la Policía Metropolitana de Bogotá la inmediata adecuación de los espacios físicos y virtuales necesarios.

Parágrafo. La Personería Distrital de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 1801 de 2016, dispondrá lo necesario para garantizar que en todas las actuaciones de la Función Policial y la actividad de policía de que tratan los artículos 16 y 20 de la Ley 1801 de 2016, se garantice a los ciudadanos, la libertad, el debido proceso y el principio de Non bis in ídem. Para el mejor desempeño de las funciones de “Interesado en el proceso” que le confiere el artículo 226 de la Ley 1801 de 2016 al Personero Distrital o su delegado, la Secretaría Distrital de Planeación prestará el apoyo técnico y operativo que se requiera. Para ello bastará con la solicitud directa del personero distrital o su delegado. Artículo 3. Publicidad de actividades complejas. Toda actividad que involucre aglomeraciones de público complejas debe ser anunciada con anterioridad de mínimo 72 horas a los ciudadanos residentes del sector. Los alcaldes locales exigirán a los organizadores la colocación de por lo menos una valla de un metro de largo por 70 cm de alto en donde se indique a los residentes del sector el tipo de evento, el horario, las condiciones generales del mismo y la autorización expedida por la autoridad competente.

Artículo 4.

Registro de caninos y felinos.** Los alcaldes locales pondrán en funcionamiento de manera inmediata el mecanismo de registro de caninos y felinos a cargo de los residentes de su respectiva localidad. El mecanismo deberá ofrecerse en espacio físico y virtual y exigiendo únicamente los requisitos consagrados en el artículo 127 de la Ley 1801 de 2016

Artículo 5.

Estancia de Caninos o Felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo. En ningún caso se permitirá el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del Distrito Capital. Se exceptúa de esta prohibición el canino guía que utilice una persona, la que deberá cumplir los requisitos fijados por la Ley 1801 en el articulo117. Artículo 6. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y derogas las normas que le sean contrarias. Ver Anexo

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