Proyecto de Acuerdo 427 de 2017
Proyecto de Acuerdo 427 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 427
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá, Noviembre de 2013 PROYECTO DE ACUERDO 427 DE 2017 _Por medio del cual se crea la sociedad de economía mixta del distrito capital – empresa de aseo reciclaje y gestión integral de residuos sólidos de Bogotá D.C._
El Concejo de Bogotá, D.C.,
**en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por:
ACUERDA:
Capítulo I.
CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA,
Artículo 1°.
CREACIÓN, NOMBRE.** Créase la sociedad de Economía Mixta del Distrito Capital, denominada: “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”.
Artículo 2o.
NATURALEZA JURIDICA. La Sociedad de Economía Mixta** “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C. –E.S.P.-” es una Sociedad de Economía Mixta., del Régimen Descentralizado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica Propia; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente, constituido por aportes de particulares y con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. La sociedad se organiza de conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás normas complementarias, con acta orgánica elevada a escritura pública por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., aprobada por la Superintendencia Bancaria mediante resolución Ejecutiva.
Artículo 3.
OBJETO.** La Sociedad de Economía Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. podrá realizar todas las operaciones autorizadas por las leyes, decretos y reglamentos, la costumbre comercial y las demás disposiciones sobre la actividad de: • Asegurar la prestación eficiente _del servicio de Aseo, Reciclaje y Gestión Integral de Residuos sólidos._ • Asegurar la participación de los usuarios a través de los comités de desarrollo y control social promoviéndolos y capacitando a la comunidad. • Disponer el otorgamiento de los subsidios _legalmente autorizados_ y canalizar recursos para los fondos de subsidios y contribuciones, cumpliendo con las normas en esta materia. • Estratificar los inmuebles residenciales _._ • Establecer la nomenclatura de cada predio que tenga acceso a los servicio • Prestar el servicio público de Aseo, Reciclaje y Gestión Integral de Residuos Sólidos en Bogotá D.C.__ • Gravar a los prestadores de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales _._ • Aportar los recursos necesarios de su presupuesto o solicitarlos a la Administración Central para la financiación de los subsidios, cuando el Distrito Capital decida cubrir costos de Subsidios de los estratos 1, 2 y 3. • Imponer las servidumbres que se requieran para la prestación de los servicios públicos a su cargo, de acuerdo con la ley y con las entidades competentes, según el caso. • Asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar peticiones, quejas o recursos contra las facturas o demás actos de las ESP a través de la Personerías Distrital. • Divulgar ampliamente y en forma didáctica a todos los niveles de la población, las disposiciones contenidas en la Ley de servicios públicos.
Artículo 4o.
DOMICILIO** La Sociedad de Economía Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S-P.-” tendrá como domicilio principal Bogotá D.C. república de Colombia, pudiendo establecer o clausurar sucursales, agencias y oficinas de representación en el país o en el exterior, con el cumplimiento de las formalidades legales nacionales y extranjeras cuando fuere del caso.
ARTICULO.5º. DURACION. La duración de la sociedad será indefinida. La disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19.12, del artículo 19 de la Ley 1423 de 1994 y demás normas comunes.
Capítulo II.
CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS.
Artículo 6o.
CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS.** La Sociedad de economía Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C. –E.S.P.-”, tendrá un capital inicial de tres Millones Quinientas mil (3.500.000) acciones con un valor nominal de mil quinientos pesos ($1.500.oo). La Empresa deberá ser capitalizada mediante los aportes de inversionistas públicos hasta un máximo del 51% siempre y cuando sean entidades del orden Distrital. El 49% restante se ofrecerá a inversionistas privados mediante la colocación de acciones en bolsa. Para construir la sociedad y efectuar inversiones, quedan autorizados: el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como Entidad Territorial; sus establecimientos públicos descentralizados adscritos al mismo, y sus Empresas Industriales y Comerciales.
Artículo 7º.
RESERVA LEGAL.** La Junta Directiva ordenará acreditar la reserva legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía que ordena la ley, así como las demás reservas que con destinación específica considere del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance. El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas.
Artículo 8º.
AUMENTO DE CAPITAL.** Todo aumento de capital requiere reforma de estatutos. La emisión, suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se hará sin derecho de preferencia, salvo determinación y reglamentación contraria de la Junta.
Artículo 9º.
TITULOS DE LAS ACCIONES**. Las acciones de propiedad de las personas jurídicas de derecho público serán expedidas en formato y serie distinta de las acciones de la clase de las privadas. Las primeras, serán “Clase A” y todas las demás “Clase B”. Los requisitos formales de los títulos son los que establece el Código de Comercio. Cuando se registre en el LIBRO DE ACCIONISTAS la adquisición de acciones de la clase “A” por quien no fuere persona jurídica de derecho público lo anotará la Sociedad luego de expedir uno de clase “B”.
Artículo 10º.
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS.** La Sociedad llevará el registro de accionistas, con una sección para cada tipo de acciones; todos los cambios, anotaciones, gravámenes y traspasos se regirán por las normas comunes sobre la materia, pero la secretaría de la Compañía se cerciorará de los aspectos simplemente formales de la negociación, antes de efectuar el registro.
ARTICULO 11º NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las acciones de la clase “A” deberán someterse a los trámites establecidos para las sociedades de economía mixta.
Capítulo III.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 12o.
DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN.** La dirección y administración de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. Estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente.
Artículo 13o.
JUNTA DIRECTIVA. La integración de la junta directiva de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-” es responsabilidad del Alcalde Mayor de la ciudad teniendo en cuenta la siguiente composición: El Alcalde Mayor o su Delegado Secretario Distrital de Hábitat Director de la UAESP Secretario Distrital de Ambiente Secretario Distrital de Hacienda PARAGRAFO.** Los delegados de organizaciones privadas en la junta directiva de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-” no podrán ostentar cargos de dirección en empresas privadas que desarrollen actividades similares a las de la empresa ante la cual actúan y en todo caso deberán declararse impedidos cuando ocurran conflictos de intereses.
Artículo 14º.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.** Son funciones de la Junta Directiva:
a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo; b) Proponer al Gobierno Distrital las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca; c) Aprobar el proyecto de presupuesto; d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; e) Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.
Artículo 15o.
DESIGNACION DEL GERENTE.** El Gerente de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-” es agente del Alcalde Mayor, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16o.
CALIDAD Y FUNCIONES DEL GERENTE.** El Gerente será el representante legal de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 17o.
REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS**. Los actos que expida la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C. –E.S.P.-” para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.
Artículo 18o.
AUTORIZACIONES AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.** El alcalde mayor de Bogotá D.C. queda facultado para en un plazo máximo de seis meses (6) Crear la Sociedad de Economía Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-” tomando en cuenta los lineamientos contenidos en el presente acuerdo, realizará los Estatutos sociales, los elevará a escritura pública, y los presentará a las instancias legales. Conformará la Junta Directiva, dará posesión al gerente y mediante el cumplimiento de los requisitos legales hará la convocatoria pública para la consecución de los accionistas, la conformación del capital social, su pago y registro ante las autoridades competentes. Una vez cumplidos todos los pasos y constituida legalmente la Sociedad y puesta en funcionamiento informará al Concejo distrital de lo acontecido, dentro de los 30 días calendario siguientes.
Artículo 19º.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Ver Anexo**
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