Proyecto de Acuerdo 443 de 2017
Proyecto de Acuerdo 443 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 443
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO 443 DE 2017
_Por medio del cual se exige a las empresas grandes y medianas de carácter privado y público en la ciudad de Bogotá exhibir la bandera de Colombia_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el numeral 1 y 13 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1º.
El presente Acuerdo tiene como objeto promover la identidad y el sentimiento patrio, mediante la exigencia a las empresas grandes y medianas de carácter privado y público en la ciudad de Bogotá de exhibir la bandera de Colombia hacia el exterior a la vista de los transeúntes. Parágrafos: 1. Se entenderá por empresa a toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. 2. Se entenderá como empresa mediana a aquella que cuente con una planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o cuyos activos totales correspondan por valor a entre cinco mil uno (5.001) y treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3. Se entenderá como empresa grande a aquella cuya planta de personal supere los doscientos (200) trabajadores, o cuyos activos totales sean mayores a los treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 2º.
Las características de la bandera y la forma como ésta debe izarse serán de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1967 de 1991
Artículo 3º.
Conforme con el Artículo 19 del Decreto 1967 de 1991 competerá al Alcalde imponer multas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos diarios legales: 1. A quien no ice la Bandera Nacional en lugar visible al público 2. A quien ice la Bandera Nacional en mal estado, desteñidos los colores o alterada la composición de ellos en su forma original. 3. A quien irrespete los símbolos patrios.
Artículo 4º.
El acuerdo rige a partir de su publicación **Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C. a los _____ días del mes de ___ 2017.
Nota: ver Anexo.
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