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Proyecto de Acuerdo 396 de 2017

Proyecto de Acuerdo 396 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
396
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 396 DE 2017

_POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER UNA ESTRATEGIA DISTRITAL DE GESTIÓN INTEGRAL PARA EL USO ADECUADO Y RACIONAL DE MEDICAMENTOS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES_

I. OBJETO. Este proyecto de acuerdo busca que la Administración Distrital genere una estrategia para el uso adecuado y racional de medicamentos en los servicios de farmacia de las Instituciones Prestadoras de Salud, en especial las que distribuyen medicamentos para los pacientes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud. Se propone que la Secretaría Distrital de Salud, aprovechando la creación de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica –EAGAT, establezca una Estrategia Distrital para que las cuatro subredes implementen medidas para el uso adecuado de medicamentos a través de éstos lineamientos: 1. Diseñar un sistema de etiquetado de medicamentos a través de rótulos personalizados que contenga la misma información suministrada en la fórmula médica. 2. Promover el sistema personalizado de dosificación, donde se incluya en cada entrega la dosificación de los distintos medicamentos para garantizar cada toma diaria. 3. Realizar un inventario permanente de las presentaciones, envases y formas que se usan para suministrar medicamentos y establecerá un Protocolo para su reempaque y reenvase. 4. Promover un programa para que los usuarios a través de los mismos canales de distribución y entrega al público de medicamentos realicen la devolución de aquellos vencidos, no utilizados y/o parcialmente consumidos como también los envases utilizados, con el fin de generar una disposición adecuada. 5. Implementar un Sistema de Información Unificado de Medicamentos que permita generar un conjunto de indicadores para monitorear el uso adecuado y efectivo de los medicamentos. Este proyecto se presenta por primera vez en la Corporación. II. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. Según la Organización Mundial de la Salud-OMS, se entiende como uso adecuado y racional de medicamentos cuando _“Los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad”. 1_ Según cifras de la misma Organización, en todo el mundo, más del 50% de todos los medicamentos se recetan, se dispensan o se venden de forma inadecuada. Por eso se hace necesario establecer una estrategia distrital para lograr la distribución y uso adecuado de medicamentos por parte de los pacientes que asisten a la Red Distrital de Salud. En el año 2011, la Secretaría Distrital de Salud realizó un estudio denominado _“Documento Técnico Línea de Intervención Medicamentos Seguros”_ donde se encontró, entre otras, la siguiente situación: _“ Debilidad en los procesos relacionados con la regulación y gestión segura de los medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos en cuanto a los procesos relacionados con la adquisición, almacenamiento, compra, prescripción, dispensación, uso, administración, disposición final y monitoreo que pueden afectar el ambiente y la salud”. _ Allí se planteó la necesidad de contar con un sistema distrital de gestión integral de medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos, coordinado, implementado y evaluado de manera interinstitucional. Para ello era necesario desarrollar las siguientes metas: - Desarrollo de procesos de sensibilización a la población sobre el uso racional de medicamentos, dispositivos médicos y demás productos farmacéuticos. - Diseño, implementación y evaluación de un programa de gestión integral de los medicamentos, dispositivos médicos y productos farmacéuticos, en condiciones seguras y ambientalmente saludables. - Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria para incrementar en un 20% la cobertura en establecimientos vigilados y controlados por la línea de medicamentos seguros. - Diseño, implementación y evaluación de un Sistema de Información Unificado de Medicamentos, que sea concertado y aplicado interinstitucionalmente.2 Consolidar una estrategia que permita la gestión de los medicamentos debe considerarse un tema prioritario en especial frente a su uso adecuado y racional, la disponibilidad de los mismos y la información que los usuarios adquieran a la hora de ser dispensado un medicamento. Existen muchos casos donde el médico formula cierta dosis de un medicamento; sin embargo, a la hora del suministro no se entregan en la cantidad exacta que necesita el usuario sino en presentaciones de cajas de 10 – 30 - 50 unidades o capsulas, lo que ocasiona recibir menos dosis o más medicamentos, con los respectivos costos económicos que eso ocasiona al Sistema. Según la norma del Ministerio de Salud, la entrega de medicamentos recetados es un proceso que se realiza a través de la prescripción que hace un profesional y la dispensación por parte del personal calificado (auxiliar y regente de farmacia). La prescripción del medicamento se realiza en un formato impreso el cual contiene como mínimo ciertos datos: • Nombre del medicamento (nombre genérico). • Concentración y forma farmacéutica. • Vía de administración. • Dosis y frecuencia de administración. • Período de duración del tratamiento. • Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras. • Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional. A pesar de ello, cuando se hace la entrega física del medicamento, es decir cuando se ejecuta las actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento que se encuentra en el establecimiento farmacéutico autorizado sea dispensado oportunamente al usuario, se hace en cajetillas, complejos laminares o películas alveolares blíster3 de acuerdo a la cantidad que el productor haya empacado el medicamento, más no en la dosis que el paciente requiere. Según un informe del Ministerio de Salud _, “Los Errores de Medicamentos (EM) más frecuentes ocurren en las etapas de la prescripción y administración. Se ha determinado que hasta un 67% de prescripciones médicas tienen uno o más errores y que de estos, un 46% ocurren en el ingreso y en alta hospitalaria, es decir, en la transición de los pacientes entre diferentes niveles asistenciales”. 4_ a. Beneficios del Uso Adecuado de medicamentos. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud atienden en servicios de urgencias en un semestre alrededor de 500.000 pacientes, por consultas prioritarias se atienden más de 90.000 pacientes al mes y se entregan medicamentos a 900.000 afiliados a Capital Salud. Es por eso que el uso adecuado de medicamentos está asociado a una buena dispensación del mismo, según la Federación Internacional Farmacéutica-FIP, la información contenida en la etiqueta de los medicamentos recetados debe ser considerada como complemento y consolidación de la comunicación verbal entre el paciente y su proveedor de salud. Individualizar la información a través de una etiqueta en el medicamento recetado permite: • Identificar claramente el medicamento que ha formulado el profesional de la salud. • Contribuir a un óptimo resultado terapéutico y evitar errores de medicación. • Lograr un manejo apropiados de los medicamentos • Permitir la localización del producto si se presentan problemas en la producción, prescripción o proceso de dispensación.5 Normalmente la forma como vienen empacados los medicamentos, no guarda la misma medida con la posología que prescribe un profesional de la salud, un paciente va a su dispensario, paga la cuota moderadora y recibe en cajetillas los medicamentos, llega a su casa y debe verificar la cantidad que debe ingerir, con el riesgo de extraviar la fórmula médica o que no la tenga a la mano todo el tiempo, perdiendo así la certeza de cuantas unidades debe tomarse de los medicamentos entregados. Lamina 1: Sistema de personalización de medicamentos Fuente: Imágenes policopiada de diferentes páginas. En la figura 1 se observa como el rotulo se detalla la siguiente información: Nombre de la farmacia, Nombre del paciente, Nombre genérico del medicamento, Dosis, Teléfono del establecimiento, Número de historia clínica y Nombre del médico que prescribe. Hay otros requisitos adicionales que pueden ir como concentración del Contenido, Fecha de expiración y número de Lote.6 Ahora bien para el sistema de salud, no contar con un sistema que permita hacer un uso apropiado de los medicamentos le puede generar importantes costos económicos, uno de los aspectos más críticos en la actualidad del servicio de salud es que no se cuenta con la disponibilidad del producto en el tiempo y cantidad requerida rompiéndose el vínculo entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de distribución. b. Beneficios del Sistema Personalizado de Dosificación-SDP. Los medicamentos son uno de los principales recursos terapéuticos para cuidar la salud. Sin embargo, sus beneficios pueden verse alterados por errores en su prescripción y administración. Otro sistema interesante que existe en la entrega de medicamentos es el Sistema Personalizado de Dosificación-SDP, un dispositivo multicompartimental que se administra al usuario en un solo uso de forma personalizada.7 Lamina 2: Modelo de blíster personalizado. Un SDP permite que los pacientes puedan hacer un correcto uso de los medicamentos evitando problemas de intoxicación, errores a la hora de realizar su toma y facilita la adherencia al medicamento8 y el cumplimiento terapéutico que ordenó el médico tratante. Estamos hablando de pacientes que por su situación: • Dependen de uno o varios cuidadores • Tienen pautas de medicación complejas • Son Adultos mayores que viven solas. • Que por su situación pueden olvidar la toma • Con enfermedades crónicas o de alto costo polimedicados. (Cáncer, Diabetes, VIH) El SDP requiere que las farmacias que quieran realizar este proceso normalmente cumplan algunas recomendaciones de equipamiento: a- Zona de atención personalizada. B- Zona de preparación y reacondicionamiento. c- Zona de almacenamiento. Muchos pacientes de este tipo de patologías simplemente se le entregan los medicamentos y cada mes deben ir a volver a pedir los medicamentos, pero no se entregan en un sistema personalizado, lo que no permite el seguimiento al mismo para saber si efectivamente el usuario del mismo si lo ingirió o quizás los haya traspasado a otra persona para su consumo. En Colombia, existe el Sistema de Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria (SDMDU), el cual consiste en: _“Darle o suministrarle a cada paciente su medicamento indicado o prescrito en su dosis y cantidad adecuada dictaminada por el médico. El Sistema de Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria (SDMDU) es el procedimiento técnico que tiene por objeto pasar de un empaque mayor a otro menor debidamente identificado en su etiqueta, que contiene la dosis unitaria de un medicamento prescrito por un facultativo, para ser administrado a un paciente ambulatorio u hospitalizado”._ Las tecnologías de información y comunicaciones-TIC que existen en la actualidad, pueden ser aplicables en el tema de medicamentos, para la elaboración e impresión de etiquetado que en el mismo compartimiento como complemento a la prescripción médica. Las farmacias adscritas a la Red Prestadora de Servicios normalmente no personalizan la prescripción, esto sucede porque las EPS subcontratan los servicios farmacéuticos, razón por la cual no tienen sistema de dosis unitaria y dispensan los blíster o las cajas completas. Por eso se propone que la administración distrital genere una estrategia para -que respetando la normativa del INVIMA para el envasado de productos de farmacia, favorezca la administración de la posología de forma personalizada para cada paciente. El Capítulo 10. ‘Droguerías y servicio farmacéutico’ del Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, señala: _“Artículo 2.5.3.10.5. Formas de prestación del servicio farmacéutico.__El servicio farmacéutico podrá ser prestado de manera dependiente o independiente, en los términos siguientes:_ _Servicio farmacéutico independiente.__Es aquel que es prestado a través de establecimientos farmacéuticos._ _Servicio farmacéutico dependiente.__Es aquel servicio asistencial a cargo de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, el que además de las disposiciones del presente Capítulo debe cumplir con los estándares del Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud._ _Parágrafo.__Una Institución Prestadora de Servicios de Salud, además de distribuir intrahospitalariamente los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados, en las mismas instalaciones puede dispensar los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes ambulatorios, en las condiciones establecidas en el modelo de gestión del servicio farmacéutico._ __ _Artículo 2.5.3.10.17. Distribución de medicamentos.__La distribución física de medicamentos estará regulada por las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. El embalaje y/o trasporte de productos farmacéuticos forman parte de la distribución intra-hospitalaria o física y deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo del modelo de gestión del servicio farmacéutico._ __ _El servicio farmacéutico deberá determinar el sistema o los sistemas de distribución intrahospitalaria de medicamentos y dispositivos médicos que deban implementarse en la Institución Prestadora de Servicios de Salud, para garantizar la oportunidad, seguridad, eficiencia y calidad de los medicamentos y dispositivos médicos que deban suministrarse a los pacientes._ __ _Los servicios farmacéuticos de las instituciones de segundo y tercer nivel de complejidad deberán implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, de acuerdo con las condiciones, criterios y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y los que se establezcan en el modelo de gestión del servicio farmacéutico. Los servicios farmacéuticos del primer nivel de complejidad podrán adoptar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, sometiéndose a las condiciones, criterios y procedimientos señalados. El Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria podrá operar en una Institución de Salud con otro u otros sistemas intra-hospitalarios de distribución”.9_ Igualmente en el Artículo 15 del Decreto 2200 De 2005 se señala: “Protocolo para el reempaque y reenvase de medicamentos a través del sistema de dosis unitaria. Dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, el protocolo de reempaque y reenvase de medicamentos para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales, contendrá básicamente los siguientes aspectos: 1. Actividades previas. Deberán cumplir con criterios técnicos para la comprensión del procedimiento, determinación de medicamentos a reenvasar y reempacar, comprensión de las especificaciones técnicas y condiciones de almacenamiento de los medicamentos, verificación de condiciones del área y material a utilizar. 2. Actividades propias del reempaque y reenvase. Deberán cumplir con criterios técnicos para los procedimientos de reempaque y reenvase. Cada procedimiento contendrá de manera sucesiva los distintos pasos que deben realizarse hasta llegar al resultado final, incluyendo los mecanismos de control y resolución de problemas que se presenten durante su desarrollo. 3. Actividades posteriores. Deberán cumplir con criterios técnicos para el retiro de materiales, limpieza, revisión de equipos y almacenamiento de los medicamentos”. c. Implementación de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica –EAGAT, como herramienta para promover el uso adecuado de medicamentos. Con base al Acuerdo 641 de 2016, el Distrito constituyó la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica (EAGAT), con el objetivo de desarrollar actividades de logística y servicios no misionales como apoyo a la gestión del sector salud de la ciudad. Consideramos una oportunidad que dentro la creación de la EAGAT se pueda implementar la estrategia para el uso adecuado de medicamentos y el Sistema Personalizado de Dosificación-SDP. Entre los propósitos del EGAT está el de lograr un ahorro significativo y efectivo en el costo de insumos y servicios, a partir de la búsqueda de las mejores alternativas en el mercado, de la optimización de procesos administrativos, de una selección transparente y objetiva de proveedores, de compras conjuntas y de la búsqueda de la mejor relación costo/beneficio, entre otros aspectos, con el fin de que las ESE puedan invertir el dinero ahorrado en un mejor servicio a los usuarios.3 Algunas de las funciones de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica son: _\- Adelantar acciones de inteligencia de mercados para identificar las mejores prácticas y procesos administrativos relacionados con el funcionamiento de los prestadores de servicios de salud._ __ _\- Asesorar el proceso de integración informática del sector salud en el Distrito Capital que incluya tanto a las entidades de aseguramiento como a las de prestación de servicios de salud._ __ _\- Asesorar el proceso de compras conjuntas de insumos y medicamentos para las ESE del Distrito._ __ _\- Asesorar a las ESE del Distrito en los procesos de facturación, call center, agenciamiento de citas médicas por medios electrónicos, referencia y contra referencia de pacientes. Asesorar sobre los servicios administrativos a cargo de las ESE, en los cuales por economías de escala o estandarización de la calidad sea recomendable adelantar de forma conjunta._ En ese orden de ideas, este es el escenario propicio para revisar como se está suministrando los medicamentos y evitar que por su forma de suministro sean consumidos parcialmente, lo que ocasiona que se venzan o se guarden en temperaturas inadecuadas, representando un riesgo para la salud. En el articulado se propone que la Secretaría de Salud a través de la EAGAT en conjunto con los laboratorios y/o proveedores que suministren los medicamentos en los Hospitales de la Red Publica Distrital realicen un inventario permanente de las presentaciones, envases y formas que se usan para suministrar medicamentos y establecerán un Protocolo para su reempaque y reenvase. d. Beneficios de tener un sistema unificado de medicamentos que monitoree el uso adecuado de medicamentos por parte de los usuarios del sistema de salud. Tal como se expresó el Documento Técnico Línea de Intervención Medicamentos Seguros se planteó la necesidad de que la ciudad cuente con un sistema unificado de medicamentos, que fortalezca la capacidad institucional para la gestión de medicamentos. Es por eso que este proyecto propone que a través de la implementación de este Sistema de Información Unificado de Medicamentos, se diseñen indicadores que midan el uso adecuado y efectivo de los medicamentos. Para ello deberá tener en cuenta como mínimo los indicadores que la OMS y la Red Internacional para el Uso Racional de los Medicamentos-INRUD han establecido para el uso adecuado y efectivo de la medicación, entre estos se destacan: • Número medio de medicinas recetadas por consulta de paciente. • Porcentaje de medicamentos recetados por su nombre genérico. • Porcentaje de consultas en las que se ha recetado un antibiótico. • Porcentaje de consultas en las que se ha recetado una inyección. • Porcentaje de medicamentos recetados de la lista o formulario de medicamentos esenciales. III. MARCO LEGAL DEL PROYECTO DE ACUERDO El Reglamento Sanitario Internacional o RSI (2005), es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante suscrito por 196 países, entre los que se encuentran todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Su objetivo consiste en ayudar a la comunidad internacional a prevenir y dar respuesta a los riesgos graves para la salud pública que puedan cruzar fronteras y amenazar a la población mundial. La finalidad y el alcance del RSI (2005) consisten en prevenir la propagación internacional de enfermedades y proporcionar protección frente a ellas, controlarlas y darles una respuesta de salud pública, todo ello de forma proporcional a los riesgos que supongan para la salud pública y evitando interferencias innecesarias con los viajes y el comercio internacionales. La 58ª Asamblea Mundial de la Salud realizada en Ginebra en el año 2005, Este especifica el uso racional del medicamento, especialmente el tópico relacionado con la utilización prudente de antibióticos e insta a los Estados miembros: _“2) A que fomenten el uso racional de agentes antimicrobianos, incluso mediante la formulación y aplicación de directrices nacionales sobre prácticas habituales para tratar infecciones comunes, en los sectores público y privado”.11_ La 60ª Asamblea Mundial de la Salud realizada en Ginebra en el 2007, manifiesta en la Resolución WHA60.16 que los Estados miembros deben: _“4) A que desarrollen y refuercen los programas de formación existentes sobre el uso racional de los medicamentos y se aseguren de que son tenidos en cuenta en los planes de estudios de todos los profesionales de la salud y estudiantes de medicina, incluida la enseñanza continua, cuando proceda, y a que promuevan programas de educación pública sobre el uso racional de los medicamentos;_ __ _5) A que promulguen nuevos textos legislativos, o los hagan cumplir cuando ya existan, que prohíban la promoción inexacta, equívoca o no ética de medicamentos, a que vigilen la promoción de medicamentos y a que elaboren y apliquen programas para ofrecer información independiente y no promocional sobre los medicamentos;_ __ _6) A que formulen y pongan en práctica políticas y programas nacionales para mejorar el uso de los medicamentos, en particular directrices clínicas y listas de medicamentos esenciales, según proceda, haciendo hincapié en intervenciones multifacéticas dirigidas a los sectores sanitarios tanto públicos como privados, con participación tanto de los dispensadores como de los consumidores;_ __ _7) A que consideren la posibilidad de crear, o reforzar cuando sea el caso, la función de los comités farmacéuticos y terapéuticos hospitalarios para promover el uso racional de los medicamentos;_ __ _8) a que amplíen a todo el territorio nacional las intervenciones sostenibles que hayan tenido éxito a escala local;” 12_ La Constitución Política de Colombia, frente a los derechos colectivos y del ambiente en su artículo 78 señala: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización”. Igualmente, el artículo 365 expresa Prestación de servicios públicos. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. La Ley 100, modificada por la Ley 1438 de 2011 “Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, estableció un capitulo frente a “Medicamentos, insumos y dispositivos médicos” “Artículo 86. Política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos. El Ministerio de la Protección Social definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional y en su implementación, establecerá y desarrollará mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 89. Garantía de la calidad de medicamentos, insumos y dispositivos médicos. El Invima garantizará la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos que se comercialicen en el país de acuerdo con los estándares internacionales de calidad, reglamentación que hará el Gobierno Nacional. Artículo 95. De los protocolos de atención. La autoridad competente desarrollará como referentes basados en evidencia científica protocolos sobre procedimientos, medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios. Para su elaboración se consultará a los profesionales de la salud, las sociedades científicas, los colegios de profesionales y las facultades de salud. Artículo 96. De las guías de atención. La autoridad competente desarrollará como referentes basados en evidencia científica guías de atención sobre procedimientos, medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios. Las guías médicas serán desarrolladas por la autoridad competente en coordinación con los profesionales de la salud, las sociedades científicas, los colegios de profesionales y las facultades de salud.13” El Ministerio de Protección Social ha expedido una seria de Decretos y Resoluciones relacionadas con el servicio farmacéutico y los medicamentos que pueden ser consultados en el enlace http://www.acqfh.org/index.php/normatividad. Reseñamos acá los más relevantes según nuestra consideración: El Decreto 2200 de 2005 “Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 1403 de 2007 “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones” Cabe señalar que este Decreto fue recogido por el Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. En ese sentido, el Decreto 780 de 2016, en el Capítulo 10 “Droguerías y servicio farmacéutico” regulan actualmente lo referente al servicio farmacéutico y distribución de medicamentos: “Artículo 2.5.3.10.11. Establecimientos farmacéuticos. Se consideran establecimientos farmacéuticos mayoristas: los Laboratorios Farmacéuticos, las Agencias de Especialidades Farmacéuticas y Depósitos de Drogas, y establecimientos farmacéuticos minoristas: Las Farmacias-Droguerías y las Droguerías. Los establecimientos farmacéuticos solo están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, el modelo de gestión del servicio farmacéutico y demás normas que los modifiquen, en relación con los medicamentos y dispositivos médicos, en los aspectos siguientes y en los demás seguirán regidos por las normas vigentes. (…) _1. Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:_ __ _a). Recepción y almacenamiento; b). Dispensación; c). Preparaciones magistrales._ __ _(…)

Parágrafo 4°. Los establecimientos farmacéuticos que se encarguen de realizar una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico por cuenta de otra persona, deberán cumplir para ello con las condiciones y requisitos establecidos por el presente Capítulo, el modelo de gestión del servicio farmacéutico que determine el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que regulen las respectivas actividades y/o procesos, responsabilizándose solidariamente con la contratante ante el Estado y los usuarios, beneficiarios o destinatarios por los resultados de la gestión._ __ _Cuando en estos establecimientos farmacéuticos se realicen operaciones de elaboración, transformación, preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, reenvase o reempaque de medicamentos, deberán obtener el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y su dirección técnica estará a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico. Los productos allí elaborados no requieren de registro sanitario. _ __ _El establecimiento farmacéutico o servicio farmacéutico institucional podrá funcionar con la autorización o habilitación por parte de la entidad territorial de salud o el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ( Invima), para aquellos establecimientos a los que se les exige, según corresponda._ _Artículo 2.5.3.10.15. Características de la prescripción.__Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:_ __ _1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia._ __ _2. La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias para su administración._ __ _3. Se hará en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio electromagnético y/o computarizado._ __ _4. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y Terapéutica de la Institución._ __ _5. La prescripción debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del Departamento de Enfermería o la dependencia que haga sus veces._ __ _6. La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el diagnóstico._ _7. La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en casos especiales en unidades internacionales cuando se requiera._ __ _8. Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes._ __ _Artículo 2.5.3.10.16. Contenido de la prescripción.__La prescripción del medicamento deberá realizarse en un formato el cual debe contener, como mínimo, los siguientes datos cuando estos apliquen:_ __ _1. Nombre del prestador de servicios de salud o profesional de la salud que prescribe, dirección y número telefónico o dirección electrónica._ __ _2. Lugar y fecha de la prescripción._ __ _3. Nombre del paciente y documento de identificación._ __ _4. Número de la historia clínica._ __ _5. Tipo de usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro)._ __ _6. Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico)._ __ _7. Concentración y forma farmacéutica._ __ _8. Vía de administración._ __ _9. Dosis y frecuencia de administración._ __ _10. Período de duración del tratamiento._ __ _11. Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras._ __ _12. Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor._ __ _13. Vigencia de la prescripción._ __ _14. Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional”.3_ _Artículo 2.5.3.10.17. Distribución de medicamentos.__La distribución física de medicamentos estará regulada por las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. El embalaje y/o trasporte de productos farmacéuticos forman parte de la distribución intra-hospitalaria o física y deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo del modelo de gestión del servicio farmacéutico._ __ _El servicio farmacéutico deberá determinar el sistema o los sistemas de distribución intrahospitalaria de medicamentos y dispositivos médicos que deban implementarse en la Institución Prestadora de Servicios de Salud, para garantizar la oportunidad, seguridad, eficiencia y calidad de los medicamentos y dispositivos médicos que deban suministrarse a los pacientes._ __ _Los servicios farmacéuticos de las instituciones de segundo y tercer nivel de complejidad deberán implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, de acuerdo con las condiciones, criterios y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y los que se establezcan en el modelo de gestión del servicio farmacéutico. Los servicios farmacéuticos del primer nivel de complejidad podrán adoptar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, sometiéndose a las condiciones, criterios y procedimientos señalados. El Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria podrá operar en una Institución de Salud con otro u otros sistemas intra-hospitalarios de distribución._ El Acuerdo 257 de 2006 estableció la estructura de la Administración Distrital, señaló en el Capítulo 7, las atribuciones y funciones de la Secretaría de salud. _Artículo 85. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud._ __ _a. __Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes._ __ b. _Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud. 15_ Igualmente la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de Protección Social, señala en el Capítulo IV las condiciones de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud, Entidades territoriales de salud e INVIMA. _“2) Entidades territoriales de salud. Corresponde a las entidades territoriales de salud ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y establecimientos farmacéuticos, en los aspectos que se señalan a continuación: _ __ _a. __Servicios farmacéuticos. Las entidades territoriales de salud habilitarán los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud, verificando el cumplimiento de las condiciones esenciales, requisitos y procedimientos establecidos, para cada actividad y/o proceso que realicen, previstos en la presente resolución y el manual que adopta. Cuando las actividades y/o procesos relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos sean contratados, las entidades territoriales de salud verificarán la legalidad de la documentación y el cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y procedimientos obligatorios por parte del contratista, pudiendo realizar visitas de inspección a las instalaciones de éste._ __ _b. __Establecimientos farmacéuticos. Las entidades territoriales de salud autorizarán el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos que cumplan con las condiciones esenciales, tales como: depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas, farmaciadroguería y droguería. La autorización se debe referir a los procesos para los cuales están autorizados estos establecimientos, de acuerdo con los Decreto 2200 de 2005 y 2330 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta y demás disposiciones legales vigentes.”16_ Competencia del Concejo. El Concejo Distrital deriva sus atribuciones del artículo 313 de la Constitución Política, que expresa que les corresponde a los concejos: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.” El Decreto Ley 1421 de 1993 estableció en su numeral 12, las atribuciones del Concejo y para ello señaló que: _“ ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:_ __ _1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”._ El artículo 13 señala que Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales. En ese orden de ideas hay varios Acuerdos expedidos que tienen relación con el proyecto de referencia. • Acuerdo 661 de 2016. Por medio del cual se implementa el sistema de registro y seguimiento de menores de edad con cáncer y se dictan otras disposiciones. Señala en su artículo 2 que: _“La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de las funciones de Inspección Vigilancia y Seguimiento, que realiza a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), efectuará seguimiento a la continuidad de los tratamientos que deben recibir los pacientes menores de edad con cáncer, así como el acompañamiento a los procesos de suministro oportuno de medicamentos de óptima calidad requeridos”._ • Acuerdo 641 de 2016. “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones” • Acuerdo 576 de 2014. "Por el cual se implementa el sistema de historia clínica electrónica en el distrito capital" señala que la Secretaría Distrital de Salud, liderará en coordinación con la Comisión Distrital de Sistemas y la Alta Consejería Distrital de TIC, el diseño, elaboración e implementación del sistema de historia clínica electrónica de la ciudad. • Acuerdo 145 de 2005 "Por el cual se modifica el artículo 28 del Acuerdo 79 del 14 de enero del 2003 y se dictan otras disposiciones" señala que: _“Los propietarios tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta”._ • Acuerdo 79 de 2003. "Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C. estableció los Comportamientos en relación con las droguerías y farmacias en su artículo 28. Frente al Impacto Fiscal cabe señalar que no se genera impacto fiscal toda vez que no le genera gasto al Distrito que afecte el Marco fiscal de Mediano Plazo sino que lo se establece es una estrategia para la gestión integral para los medicamentos en marco de las funciones que la SDS desarrolla para la correcta inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio de salud. El Distrito desarrolla bajo el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” los siguientes programas que permiten desarrollar la estrategia que se pretende implementar con este proyecto: • Proyecto, 1189 Organización y operación de servicios de salud en redes integradas. • Proyecto 7523 Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria. En la ficha EBI de dicho programa se señala: _“Línea de medicamentos seguros: (…) Adicional a lo anterior problemas como barreras de acceso a medicamentos esenciales, automedicación no responsable, autoprescripción y uso no adecuado de medicamentos conducen al despilfarro de recursos del estado y de la sociedad y según la Organización Mundial de la Salud, pueden afectar a la meta final de lograr la equidad en materia de salud, por lo que recomienda a todos los países que formulen y apliquen una política farmacéutica nacional integral (PFN), que se utilice como marco común para resolver dichos problemas._ __ Cordialmente, | ROLANDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA **Concejal de Bogotá D.C.

--- JULIO CESAR ACOSTA SIERRA Concejal de Bogotá D.C.

| JOSE DAVID CASTELLANOS Concejal de Bogotá D.C.

| PEDRO JULIAN LÓPEZ Concejal de Bogotá D.C. CESAR ALFONSO GARCÍA Concejal de Bogotá D.C.

| JUAN FELIE GRILLO Concejal de Bogotá D.C. | ROBERTO HINESTROSA Concejal de Bogotá D.C.

JORGE LOZADA VALDERRAMA Concejal de Bogotá D.C. | YEFER YESID VEGA BOBADILLA Concejal de Bogotá D.C. ---|---

Proyectó: C. Torres C.

PROYECTO DE ACUERDO 396 de 2017

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER UNA ESTRATEGIA DISTRITAL DE GESTIÓN INTEGRAL PARA EL USO ADECUADO Y RACIONAL DE MEDICAMENTOS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud formulará y adoptará una estrategia de gestión integral para el uso adecuado y racional de medicamentos en la ciudad que involucre a los servicios de farmacia como a los pacientes del sistema general de salud.

Artículo 2.

En los envases o recipientes de los medicamentos sujetos de prescripción médica, que por su naturaleza y dosificación se requiera dispensar en una cantidad exacta, los servicios de farmacia de los hospitales de la Red Pública Distrital y demás droguerías autorizadas para la entrega de los mismos, implementarán un sistema de rótulos personalizados, para facilitar al usuario la identificación, compresión y el uso adecuado y racional del medicamento suministrado.

Artículo 3.

La Secretaria de Salud establecerá los requisitos de contenido, las características y el plazo de implementación para que el medicamento sujeto a prescripción médica sea entregado en la cantidad exacta conforme a la información incluida en la fórmula médica. Los demás medicamentos deberán ser suministrados al público en las condiciones legales y reglamentariamente establecidos para tal fin.

Artículo 4.

La Secretaría de Salud a través de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica –EAGAT, en conjunto con los laboratorios y/o proveedores que suministran los medicamentos en los Hospitales de la Red Publica Distrital, realizará un inventario permanente de las presentaciones, envases y formas que se usan para suministrar medicamentos y establecerá un Protocolo para su reempaque y reenvase.

Artículo 5.

La Secretaría de Salud en los Hospitales de la Red Pública, promoverá un programa para que los usuarios a través de los mismos canales de distribución y entrega al público de medicamentos realicen la devolución de aquellos vencidos, no utilizados y/o parcialmente consumidos como también los envases utilizados, con el fin de generar una disposición adecuada.

Artículo 6.

Para el continuo seguimiento del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de salud implementará un Sistema de Información Unificado de Medicamentos que permita generar un conjunto de indicadores para monitorear el uso adecuado y efectivo de los medicamentos.

Artículo 7.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Ver: Promoción del uso racional de medicamentos: componentes centrales - Perspectivas políticas de la OMS sobre medicamentos, No. 05, septiembre de 2002, apps.who.int/medicinedocs/pdf/s4874s/s4874s.pdf 2 Secretaría Distrital de Salud, consultado en: “Documento Técnico Línea de Intervención Medicamentos Seguros” Nov. 2011. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/57c59a889ca266ee6533c26f970cb14a/Dt_%20Medicamentos_Seguros.pdf 3 Se llama BLÍSTER al envase de los medicamentos en los que son empaquetados en cápsulas, tabletas y comprimidos. Un blíster es una pieza de plástico sobre la que va pegada otro pedazo de plástico u otro material, creando una burbuja en medio de las cuales van almacenados diferentes productos.

4 Ministerio de Salud, Paquetes Instruccionales Guía Técnica “Buenas Prácticas Para La Seguridad Del Paciente En La Atención En Salud. Publicación original tomada de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/seguridad-en-la-utilizacion-de-medicamentos.pdf. Versión 2.0 5 Federación Internacional Farmacéutica– Guías Para El Etiquetado De Medicamentos Prescritos. Tomado de: https://www.fip.org/www/uploads/database_file.php?id=259&table_id= 6 http://www.achc.org.co/documentos/investigacion/estudios/externos/varios/6.%20GESTION%20DE%20MEDICAMENTOS%20organizational%20performance%20in%20healthcare%20healthcare%20administration.pdf página 32.

7 La adherencia al tratamiento: Cumplimiento y constancia para mejorar la calidad de vida. Septiembre de 2009. https://www.pfizer.es/salud/servicios/publicaciones/adherencia_tratamiento_cumplimiento_constancia_mejorar_calidad_vida.html# 8 La Organización Mundial de la Salud define la adherencia a un tratamiento como el cumplimiento del mismo; es decir, tomar la medicación de acuerdo con la dosificación y el programa prescrito; y la persistencia, tomar la medicación a lo largo del tiempo de tratamiento indicado.

9 Ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994 10 “EAGAT nace para garantizar transparencia y eficiencia en el sector salud de Bogotá.”: http://www.ccb.org.co/Clusters/Cluster-de-Salud-de-Bogota/Noticias/2016/Diciembre/EAGAT-nace-para-garantizar-transparencia-y-eficiencia-en-el-sector-salud-de-Bogota.

11 http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA58-REC1/A58_2005_REC1-sp.pdf página 113.

12 http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHASSA_WHA60-Rec1/S/WHASS1_WHA60REC1-sp.pdf página 70.

13 Ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355 14 Ibídem. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994 15 Ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307 16 Ver: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/.../Resolucion1403de2007.pdf

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