Resolución 1449 de 2017
Resolución 1449 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1449
- Año
- 2017
- Fecha
- 4 de mayo de 2017
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1449 DE 2017
( Mayo 04)
_Por la cual se modifica la Resolución[284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70506)de 2017 en relación con la desagregación del Presupuesto de Gastos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, concepto “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito \- Subcuenta ECAT FOSYGA",para la vigencia fiscal 2017_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración del FOSYGA conferidas en el Parágrafo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#13.4)del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución [6431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70704) de 2016 se aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA para la vigencia fiscal 2017, apropiando en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta ECAT - rubro 630-304-1-16 "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito”, una partida por valor de $185.417.000.000.
Que este Ministerio, a través de la Resolución [284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70506) de 2017, efectuó la desagregación interna en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, concepto "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -Subcuenta de ECAT FOSYGA”, para la vigencia fiscal 2017.
Que de conformidad con la ejecución presupuesta! del FOSYGA, el rubro de gasto de la subcuenta ECAT "6303041216 - Apoyo Reclamaciones Víctimas Acciones Terroristas” a 31 de marzo de 2017 presenta una ejecución del 98,79%, por lo tanto, de acuerdo con la proyección realizada por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, se hace necesario contar con apropiación presupuestal disponible en el rubro mencionado, con el fin de respaldar los posibles gastos que se presenten en lo que resta de la presente vigencia, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal del rubro 6303041116 *Apoyo Reclamaciones Victimas Accidentes de Tránsito” por valor de $500.000.000, recursos que deben ser acreditaros al rubro “6303041216 - Apoyo Reclamaciones Víctimas Acciones Terroristas"
Que, de otro lado, el Decreto 601 de 2017, “Declarara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa”, dicho decreto contempla que la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres”, ofrece mecanismos jurídicos para que, hecha la declaratoria de situación de desastre, las autoridades competentes adopten decisiones específicas para hacer frente a la crisis, igualmente el decreto mencionado establece que ”(...) para superar la crisis en Mocoa, e impedir la extensión de sus efectos, el Gobierno considera necesario dictar medidas que le permitan hacer modificaciones presupuéstales con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito (...)”
Que teniendo en cuenta el anterior considerando, y de acuerdo con Ea proyección y justificación realizada por la Subdirección Técnica de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, es necesario contar con apropiación presupuestal en el rubro con el cual el FOSYGA reconocerá el pago de las reclamaciones a las víctimas de la catástrofe natural del municipio de Mocoa y de aquellos municipios en los cuales se llegaren a presentar situaciones similares producto de catástrofes naturales, motivo por el cual se requiere realizar un contra-crédito del rubro 6303041116 “Apoyo Reclamaciones Victimas Accidentes de Tránsito” por valor de $20.000.000.000, acreditando dichos recursos al rubro 6303041316 “Apoyo Reclamaciones Victimas Catástrofes Naturales”
Que por otra parte, el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70515#57) de la Ley 1815 de 2016, en su inciso tercero estableció que la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del FOSYGA, previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a dicha subcuenta, también podrá financiar los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano para las atenciones de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al Igual que las atenciones de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Que en materia de prestación de servicios de salud, la República de Colombia ha celebrado sendos tratados de integración con las Repúblicas Federativa de Brasil, de Ecuador, de Panamá, de Perú, Bolivariana de Venezuela y ha desarrollado mecanismos de unión de esfuerzos regionales con la Comunidad Andina de Naciones que ha adoptado, entre otras, la Decisión Andina 583 de 2004.
Que teniendo en cuenta lo anterior la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social determinó la necesidad de crear el rubro en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta ECAT del FOSYGA: "Atención de urgencias nacionales y extranjeros ™ zonas fronterizas. Artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70515#57) Ley 1815 de 2016” y realizar a éste un traslado presupuestal de $4.000.000.000 del rubro “Apoyo Reclamaciones Victimas Accidentes de Tránsito”, para la atención de la población afectada.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70511#1) de la Resolución 2719 de 2014, modificado por la Resolución [1255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70712) de 2015, asignó entre otras funciones al Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, las de analizar la programación presupuestal de los fondos de la protección social y las modificaciones al presupuesto aprobado y realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de tales fondos.
Que el Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos de la Protección Social, en sesión No. 100 del 27 de abril de 2017, emitió concepto favorable a los traslados presupuéstales en el concepto “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito-Subcuenta ECAT FOSYGA”.
Que según Certificación de Disponibilidad del 26 de abril 2017, expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA de la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección de la Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para amparar la redistribución entre sub proyectos de qué trata el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.** Crear en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta ECAT del concepto _“Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito - Subcuenta ECAT FOSYGA”,
el rubro "_Atención de urgencias nacionales y extranjeros - zonas fronterizas. Artículo[57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70515#57) Ley 1815 de 2016”_ y realizar los siguientes traslados presupuéstales: | ECAT- GASTOS | VALOR ---|--- CONTRA-CRÉDITO | Apoyo Reclamaciones Victimas Accidentes de Tránsito | 24.500.000.000 CRÉDITO | Apoyo Reclamaciones Victimas Acciones Terroristas | 500.000.000 Apoyo Reclamaciones Victimas Catástrofes Naturales | 20.000.000.000 Atención de urgencias nacionales y extranjeros - zonas fronterizas. Articulo 57 Ley 1815 de 2016. | 4.000.000.000
Artículo 2.
La utilización de los recursos desagregados mediante la presente resolución, estará sujeta a lo establecido en la Resolución [6431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70704) de 2016 y a las demás normas presupuéstales vigentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución [284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70506) de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 04 días del mes de mayo del año 2017
El Ministro de Salud y Protección Social
Alejandro Gaviria Uribe
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