Proyecto de Acuerdo 415 de 2017
Proyecto de Acuerdo 415 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 415
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO No. 415 DE 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NOCHE POR LA VIDA: UNA ACCIÓN PEDAGÓGICA DE CULTURA CIUDADANA CONTRA LA VIOLENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.
OBJETO Uno de los propósitos fundamentales de cultura ciudadana, quizás el más fundamental, es la protección de la vida. Cultura ciudadana como estrategia busca promover cambios culturales en aquellos aspectos que afectan la convivencia y el bien común, y nada afecta la convivencia y el bien común tanto como la violencia, que se manifiesta en tasas de homicidios aún altas en Bogotá, lesiones personales y violencia intrafamiliar cuyas tasas en Bogotá superan a la tasa nacional y a las de las mayores ciudades del país. La protección de la vida se erige, pues, en el objetivo cardinal de las estrategias de cultura ciudadana para la convivencia y la seguridad. Está plenamente demostrado que los factores culturales inciden de manera significativa en las motivaciones y las circunstancias de todos los tipos de violencia. Resaltan entre ellos la intolerancia entre las personas, la incapacidad de cumplir y reparar acuerdos, la desconfianza mutua, en las autoridades y en el sistema judicial, las justificaciones para infringir la ley y recurrir a la violencia por distintos motivos, la aprobación cultural y social del porte de armas y de la justicia por mano propia. Estos rasgos culturales existen en proporciones significativas de la población de la ciudad y a ellos se suma un factor desencadenante de violencia de género, como es la discriminación de las mujeres. Uno de los fines de las estrategias de cultura ciudadana aplicadas en Bogotá en el pasado fue el de tratar de impulsar cambios en estos comportamientos y actitudes culturalmente condicionados para reducir las tasas de violencia. Cultura ciudadana como estrategia de gobierno para impulsar cambios culturales apela ante todo a acciones pedagógicas cuyos propósitos van más allá de informar o educar. Se trata, ante todo, de impactar el aspecto emocional de las personas, re significar objetos, situaciones, eventos, tiempos y espacios y suscitar la reflexión. Estas características se hicieron visibles, por ejemplo, en el uso de mimos para estimular cambios culturales en varios aspectos de la movilidad, las estrellas negras que se usaron para resaltar sitios de alta accidentalidad en el tránsito terrestre y de este modo buscar el cambio de comportamientos riesgosos por parte de peatones y conductores, o las distintas acciones que promovieron el ahorro de agua en un momento crítico para la ciudad. 2.
ALCANCE DEL PROYECTO La propuesta en este proyecto de acuerdo es llevar a cabo una acción pedagógica de cultura ciudadana el primer viernes de octubre de cada año, como celebración de una fecha significativa como lo es el día internacional de la no violencia establecida para cada 2 de octubre por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 61/271 el 27 de junio de 2007. Dicha conmemoración se denominará “La noche por la vida” y estará compuesto por un conjunto de acciones en toda la ciudad con el objetivo de reducir de manera significativa los casos de violencia en todas sus manifestaciones, y llamar la atención de la ciudadanía, de los medios de comunicación y de los formadores de opinión sobre las circunstancias, las variables espacio temporales y las poblaciones victimizadas en los homicidios, la violencia interpersonal y la violencia de pareja. La acción pedagógica estará compuesta por actividades culturales, artísticas, deportivas y demás de recreación, programadas durante la noche de esta fecha, restringiéndose de manera voluntaria la salida de los hombres por la ciudad. Las actividades que se desarrollen en cumplimiento del acuerdo tendrán los siguientes objetivos específicos: a. Promover el respeto por la vida de hombres y mujeres en los espacios públicos de la ciudad y su protección en los espacios privados. b. Restablecer la confianza en la capacidad de hombres y mujeres para proteger su vida y la de las personas a su cargo. c. Construir una ciudad percibida como segura durante la noche. d. Promover la construcción de los roles de hombres y mujeres en los espacios públicos y privados de la ciudad. e. Propiciar el derecho de los niños de disfrutar la compañía de sus padres. f. Dar mayor visibilidad a los aportes productivos, de servicios y las expresiones culturales de las mujeres y a los programas de género de la Administración Distrital y la Nación. g. Reconocer con esta medida las acciones afirmativas que han emprendido las autoridades distritales y la sociedad civil bogotana para propiciar la participación de la mujer en los espacios públicos, sociales, económicos y culturales de la Ciudad. h. Dar un reconocimiento a las mujeres por los años en los cuales han sido discriminadas y han sido víctimas de una cultura de machismo. Finalmente, y con el fin medir los resultados de la acción pedagógica, se propone que la Secretaría de seguridad y convivencia y la Secretaría Gobierno recoja la información relativa a la convivencia ciudadana durante la jornada propuesta, incluyendo el número de personas que participaron de la misma, las cifras de violencia registradas tales como homicidios, violencia intrafamiliar, riñas y lesiones personales, entre otras. Dichas cifras serán dadas a conocer a los ciudadanos y se propenderá por tener en cuenta que la acción pedagógica propuesta busca promover la reflexión en torno a la violencia y la discriminación, se propone que la administración distrital de la mano con las organizaciones sociales, genere espacios de discusión sobre las enseñanzas derivadas tanto de las medidas adoptadas por la administración para dar cumplimiento al acuerdo, como de sus resultados. 3.
JUSTIFICACIÓN Un análisis de las distintas formas de violencia en Bogotá presenta características que llaman la atención en cuanto a los rasgos sociodemográficos de las víctimas y las circunstancias espacio temporales de los hechos violentos. El primer aspecto que salta a la vista es su distribución por género. En todas las manifestaciones de violencia, con la clara excepción de la violencia intrafamiliar, las víctimas mayoritarias son hombres: 91% en el caso de los homicidios, 60% en la violencia interpersonal, 81% en los suicidios. En el caso de la violencia de pareja, la forma más común de violencia intrafamiliar (63% de los casos) la proporción es inversa, pues en el 82% de los casos las víctimas son mujeres frente a solo el 18% de hombres. En cuanto a las edades de las víctimas, las estadísticas muestran que el rango entre 20 y 39 años es el más vulnerable, pues en este rango se sitúa el 70% de las víctimas de homicidio, el 62% de la de violencia interpersonal, el 74% de la violencia de pareja y el 50% de las de suicidio. En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, es visible, por una parte, que la mayoría de la violencia en Bogotá se concentra en las horas de la noche, particularmente en su primera parte, entre las 6 y las 12 p.m. El 70% de los homicidios de hombres se sabe o se presume haberse cometido en la noche, y el 43,7% de los de mujeres entre las 6 y las 12 p.m. La tercera parte de la violencia interpersonal sucede entre las 6 y las 12 p.m., y dentro de este rango horario acontece el 40% de la violencia de pareja. En el suicidio, en cambio, las horas críticas pertenecen al día, según los datos de Instituto Nacional de Medicina Legal para el conjunto del país. Por otra parte, los lugares de los hechos parecen mostrar que existen dos tipos de violencia: una pública, asociada con calles, parques y otros espacios públicos, y otra privada, asociada a la intimidad del hogar. Al primer tipo pertenecen los homicidios, el 77,9% de los cuales se comete en el espacio público, y las lesiones personales, que en un 64,5% de los casos tiene este mismo escenario. Por contraste, el 63% de los casos de violencia de pareja sucede en la vivienda de la víctima, así como el 76,6% de los de suicidio. Así mismo, en Colombia, según datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, algo más de tres cuartas partes de los delitos sexuales (76%) se cometen en la vivienda y las víctimas mayoritarias (85,09% de los casos) son mujeres. La siguiente tabla presenta un resumen de estas características generales de la violencia. Características generales de la violencia en Bogotá 2014-2015 | | SEXO DE LAS VÍCTIMAS | % | RANGOS DE EDADES DE LAS VÌCTIMAS | % | RANGO HORARIO DE LOS HECHOS | % | LUGAR DE LOS HECHOS | % ---|---|---|---|---|---|---|---|--- HOMICIDIO | Hombres | 91,4 | 20-39 años | 70,2 | Noche | 70,5 | Calle, parque, espacio público | 77,9 Mujeres | 8,6 | 6 -12 p.m. | 43,7 VIOLENCIA INTERPERSONAL | Hombres | 60 | 20-40 años | 62,7 | 6 - 12 p.m. | 32,24 | Vía pública | 64,5 Mujeres | 40 VIOLENCIA DE PAREJA | Hombres | 18 | 20–39 años | 74,0* | 6 - 12 p.m. | 40,0 | Vivienda de víctima | 62,9 Mujeres | 82 SUICIDIO** | Hombres | 81,2 | 20-39 años | 50,2 | 9 - 12 a.m.* 3 a 6 p.m.* | Horas críticas | Vivienda de víctima | 76,6* Mujeres | 18,8
_Fuente: Elaboración propia con base en datos del CEASCS y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses_
_* Datos para Colombia_
Una síntesis de los anteriores datos indicaría que los hombres jóvenes son más vulnerables en el espacio público en horas de la noche, y las mujeres en sus espacios privados en el mismo rango horario.
Todos estos elementos se conjugan en el proyecto de acuerdo por medio del cual se establece en Bogotá D.C. la Noche por la Vida como evento anual. Se trata, en síntesis, de re significar y romper la rutina en cuanto a un tiempo específico, la primera parte de la noche, dos tipos de espacio, el público y el privado, y dos categorías de actores, hombres y mujeres, con el fin de producir un impacto emocional, suscitar la reflexión y estimular cambios de comportamientos y actitudes en cuanto a los distintos tipos de violencia que se presentan en Bogotá.
En seguida se analizan con mayor detalle las distintas formas de violencia que afectan a Bogotá D.C.
**3.1.
Es una prioridad proteger la vida de todos los Bogotanos.**
De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), en el año 2000 la tasa de homicidios en Bogotá era de 38 casos por cada 100.000 habitantes, y para el año 2014 se ubicó en 17,5 casos por cada 100.000 habitantes. Este proceso es resultado de un esfuerzo sostenido de diferentes administraciones y que durante los gobiernos de Antanas Mockus tuvo su origen en un mandato claro y propio de su enfoque de cultura ciudadana: la vida es sagrada.
Fuente: Elaboración propia a partir de cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses La tasa de homicidios de Bogotá en 2014 estuvo por debajo de la tasa nacional y la de otras grandes ciudades. En ese año la tasa nacional de homicidios fue de 26,46, mientras que en Cali la tasa fue de 68,15, en Barranquilla de 29,27, y en Medellín de 26,95 por cien mil habitantes.
El INML registró 7.347 homicidios entre 2010 y 2014, al paso que la Policía Nacional registró 6.830 casos. Son 517 homicidios en los que no coinciden ambas entidades.
Comparación de número de homicidios 2010-2014. INML vs Policía Nacional
ENTIDAD | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Total 2010-2014 ---|---|---|---|---|---|--- Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses (INML) | 1.743 | 1.654 | 1.283 | 1.283 | 1.364 | 7.347 Policía Metropolitana. Centro de investigaciones criminológicas | 1.321 | 1.638 | 1267 | 1269 | 1.335 | 6.830 Según datos de la SIJIN y el SEACSC, el 58% del total de casos de homicidios ocurridos en 2015 en la ciudad tuvo como causa “problemas personales”, con una disminución frente al año anterior de 19,75% e intolerancia social 29% del total, pero con un incremento del 326,67%.
No. | CAUSA LESION | 2014 | % 2014 | 2015 | % 2015 | Variación ---|---|---|---|---|---|--- 1 | PROBLEMAS PERSONALES | 977 | 73% | 784 | 58% | -19,75% 2 | INTOLERANCIA SOCIAL | 90 | 7% | 384 | 29% | 326,67% 3 | POR HURTARLE | 62 | 5% | 52 | 4% | -16,13% 4 | AJUSTE DE CUENTAS | 102 | 8% | 47 | 3% | -53,92% 5 | PROBLEMAS PASIONALES | 36 | 3% | 26 | 2% | -27,78% 6 | POR HURTAR | 13 | 1% | 16 | 1% | 23,08% 7 | PROBLEMAS FAMILIARES | 17 | 1% | 14 | 1% | -17,65% 8 | VENGANZA | 26 | 2% | 7 | 1% | -73,08% 9 | PROCEDIMIENTO POLICIAL | 4 | 0% | 4 | 0% | 0,00% 10 | LIBERTAD POR JUEZ | 0 | 0% | 3 | 0% | 11 | DEUDAS | 1 | 0% | 2 | 0% | 100,00% 12 | LUCRO O SICARIATO | 4 | 0% | 2 | 0% | -50,00% 13 | CAIDA ACCIDENTAL | 0 | 0% | 1 | 0% | 14 | CULPOSO | 0 | 0% | 1 | 0% | 15 | IMPRUDENCIA | 0 | 0% | 1 | 0% | 16 | DETENCIÓN CARCELARIA | 1 | 0% | 0 | 0% | -100,00% 17 | ENFERMEDAD | 1 | 0% | 0 | 0% | -100,00% 18 | POR RAZON DEL CARGO | 1 | 0% | 0 | 0% | -100,00% | Total general | 1335 | 100% | 1344 | 100% | 0,67%
Total de casos de homicidios, comparativo 2014 y 2015 según causa
Fuente: DIJIN - POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 11/04/2016 a las 16:30 horas. Datos preliminares, sujetos a variación. Cálculo CEACSC.
**3.2.
La mayoría de los homicidios son cometidos por hombres.**
La gran mayoría de homicidios son cometidos por hombres, muy por encima de las mujeres, según las cifras del CTI de la Fiscalía General de la Nación. En cuanto al arma utilizada, para el 31 de noviembre de 2015, 91,4% de los homicidios tuvieron como autores a hombres y 8,6% a mujeres. Así mismo, y para el mismo periodo, 59,3% de los homicidios fueron cometidos con arma de fuego y 35,5% con arma blanca.
Fuente: CTI – Fiscalía General de la Nación. Hipótesis de trabajo judicial. Corte 11:00 de diciembre 02 de 2015. Datos sujetos a variación en consultas posteriores. Compilado por el CEACSC.
Mientras la atención de las autoridades se ha dirigido especialmente a los índices de homicidio de la ciudad, las tasas de lesiones personales y violencia intrafamiliar permanecen sin recibir la atención necesaria.
Fuente: Elaboración propia, sobre datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El dato de lesiones personales en 2015 de esta fuente no se encuentra aún disponible **3.3.
Violencia intrafamiliar: la mayor víctima es la mujer, demostrado con el 74%** En 2015 se registraron 17.815 casos de violencia intrafamiliar, 1.899 casos más que en 2014 (15.916) (suma de casos de violencia a niños, niñas y adolescentes, violencia al adulto mayor, violencia de pareja y violencia entre otros familiares). Esto representa un visible ascenso con respecto a 2013, cuando se presentaron 11.727 casos.
La tasa de 2014 en Bogotá fue superior a la tasa nacional (159,33 por cien mil habitantes), y así mismo superior a la de Cali (128,54) y a la de Barranquilla (182,37), y entre las cuatro ciudades mayores del país solo fue inferior a la de Medellín (208,76).
Según información del CEACSC, entre enero y julio de 2015 se presentó un total de 8.888 casos. El 74% correspondió a mujeres (6.542) y el 26% a hombres (26%).
Género | % | Total de casos enero a junio 2015 ---|---|--- Hombres | 26% | 2.346 Mujeres | 74% | 6.542 Fuente: sistema de información de clínica y odontológica forense, SICLICO, y Sistema de información para el análisis de la violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 de junio de 2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de 2015. http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif El día de la semana en el que las mujeres son más vulnerables a la violencia intrafamiliar es el domingo, día que en el periodo de tiempo analizado representa el 22% de los casos (1.950), seguido por el sábado, que representa el 16% (1.378 casos).
Día del hecho | Número de casos | Total ---|---|--- Lunes | 1.278 | 14% Martes | 1.118 | 13% Miércoles | 1.042 | 12% Jueves | 1.073 | 12% Viernes | 1.049 | 12% Sábado | 1.378 | 16% Domingo | 1.950 | 22% Total | 8.888 | 100% Fuente: sistema de información de clínica y odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de 2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de 2015.
Fuente: sistema de información de clínica y odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de 2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de 2015. http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif En términos espaciales, la violencia intrafamiliar se distribuye mayoritariamente en las localidades de Kennedy (13%); Ciudad Bolívar (12%); Bosa (10%) Engativá (9%), Suba (9%), San Cristóbal (8%), Usme (7%), Rafael Uribe Uribe (6%), Fontibón (3%), Usaquén (3%), Tunjuelito (3%), Puente Aranda (3%), Mártires (2%), Santa Fe (2%), Barrios Unidos (1%), Antonio Nariño (1%).
Fuente: sistema de información de clínica y odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de 2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de 2015. http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif **3.4.
Violencia de pareja, la mayor víctima es la mujer, Enero Junio 2015 Genero | Total | % ---|---|--- Hombre | 971 | 17% Mujer | 4.662 | 83% Tipo de violencia | 2014 | 2015 | Diferencia | Variación ---|---|---|---|--- Violencia de pareja** | 4.720 | 5.633 | 913 | 19% Fuente: sistema de información de clínica y odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de 2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de 2015. http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif
Escenario del hecho
El 94% de la violencia de pareja tiene lugar en la vivienda y en la vía pública. En la vivienda se produce el 60% de los hechos de violencia de pareja contra las mujeres y el 34% en la vía pública, calle y/o carretera.
Fuente: sistema de información de clínica y odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de 2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de 2015. http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif
Día de la semana en que tiene lugar la violencia de pareja y factores desencadenantes
El 40% de la violencia de pareja hacia la mujer se produce los días sábado y domingo. En cuanto a los factores desencadenantes de esta forma de violencia, el 95% corresponde a conflictos de pareja y el 4,6% a la embriaguez alcohólica o no alcohólica.
Fuente: sistema de información de clínica y odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de 2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de 2015. http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif
Ubicación geográfica de la violencia de pareja
La ubicación geográfica por Localidades de la violencia de pareja se distribuye de la siguiente manera: Kennedy 14%, Ciudad Bolívar 12%, Bosa 11%, Suba 9%, Engativá 9%, San Cristóbal 7%, Usme 7%, Rafael Uribe Uribe 6%, Fontibón 4%, Usaquén 3%, Tunjuelito 3%, Puente Aranda 2%, Santa Fe 2%, Mártires 2%, Barrios Unidos 1%, Chapinero 1%, Antonio Nariño 1%, Teusaquillo 1%, La Candelaria 1%.
Fuente: sistema de información de clínica y odontológica forense, SICLICO y Sistema de información para el análisis de la violencia y la accidentalidad en Colombia, SIAVAC. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, INMLCF/Grupo Centro de Referencia Nacional sobre violencia, GCRNV. Información preliminar sujeta a cambios por actualización. Consulta base 7 de julio de 2015. Fecha de corte 30 junio de 2015. Consolidación y análisis CEACSC (SDG) Julio 2015. Cifras enero – junio de 2015. http://www.ceacsc.gov.co/index.php/que-hacemos/componentes-permanentes-de-investigacion/vif **4.
ANTECEDENTES** El proyecto se ha presentado en tres oportunidades, a continuación se relacionan los ponentes y las ponencias presentadas.
Número del proyecto de acuerdo | Ponentes ---|--- Proyecto de acuerdo No. 322 de 2016 | Sin ponentes asignados Proyecto de acuerdo No. 404 de 2016 | Roberto Hinestrosa (-) Roger Carrillo (-) Proyecto de acuerdo No. 210 de 2017 | Juan Carlos Flórez (-) Jorge Duran Silva (+)
En la oportunidad del proyecto 2010 de 2017, la administración dio concepto de viabilidad, se puede consultar con el radicado 20171700182991en los siguientes términos. La Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia señaló que mediante los preceptos constitucionales permite una discriminación positiva de un trato igual entre desiguales, tal y como sucede en el aspecto pensional entre hombres y mujeres. La secretaria de seguridad considera que la finalidad del proyecto es promueve cambios culturales en aspectos que afectan la convivencia y el bien común, evidenciados en homicidios, lesiones y violencia intrafamiliar contra la mujer. Promoviendo la protección de la vida, como objetivo cardinal de la cultura ciudadana. Es viable, siempre y cuando no se pretenda restringir el derecho fundamental de locomoción.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte considera que la iniciativa debe encaminarse a promover el ejercicio corresponsable entre la administración distrital, el sector privado y la ciudadanía, en el entendido que es importante abrir la posibilidad para que las organizaciones sociales y culturales puedan promover y llevar a cabo diferentes acciones colectivas de transformación cultural, relacionados con la oferta artística, cultural, recreativa y deportiva de la ciudad. En razón que la restricción de circulación para los hombres en la jornada “noche por la visa” sería voluntaria, no se vulneraria el derecho de libre locomoción establecido en el artículo 24 de la constitución política.
La Secretaria de Gobierno, considera oportuno incluir la pertinencia política y el sentido simbólico de realizar una acción afirmativa en la que solamente las mujeres circulen en la ciudad una noche, restringiendo la salida voluntaria de los hombres.
La Secretaria de la Mujer, considera que la iniciativa es la respuesta de una accion afirmativa, en procura de proteger la vida e integridad de las mujeres en la ciudad, considerando de manera pedagógica una noche para que ellas puedan disfrutar de la ciudad y de diversas actividades de una forma segura.
En el pasado, el antecedente central de la Noche por la Vida es la “Noche de las mujeres”, realizada inicialmente en Bogotá el viernes 9 de marzo de 2001. Mediante el Decreto No. 190 de 2001 se estableció que, en el horario comprendido entre las 7:30 p.m. y la 1 a.m. “sólo podrán circular mujeres en vías y lugares públicos”, con una serie de excepciones que incluían a los conductores de vehículos de servicio público, el personal hospitalario y de las empresas de servicios públicos, los miembros de la Fuerza Pública, los dueños y trabajadores de establecimientos de comercio, las personas que necesitaran trasladarse debido a una emergencia, y “las personas que no puedan o no deseen participar en esta jornada pedagógica”, las cuales podían expedirse a sí mismas un “salvoconducto pedagógico” que las autorizara para circular por las vías y lugares públicos.
El objetivo central de la Noche de las Mujeres fue el de “proteger la vida de hombres y mujeres en los espacios públicos de la ciudad y promover su protección en los espacios privados”. Según una encuesta del Centro Nacional de Consultoría, salió a disfrutar de la noche el 23% de las mujeres y el 14% de los hombres de la ciudad, presentándose la situación de que por primera vez hubo el doble de mujeres que de hombres en la calle. El 89% de las mujeres que salieron a la calle se formó una imagen positiva del experimento, contra un 7% de imagen negativa. De los hombres que salieron, el 61% manifestó una opinión positiva y el 25% una opinión negativa. Según la misma encuesta, la ciudadanía consideró que la Noche de las Mujeres dejó varias enseñanzas para la ciudad: que la educación ciudadana es necesaria y posible, que los actores principales de la violencia son los hombres, y que las mujeres hacen falta. Según informó la policía, esa noche solo murió un hombre por homicidio, un joven de 18 años asesinado a tiros por la espalda en la localidad de San Cristóbal poco antes de las diez de la noche. Así mismo, solo se registró un muerto por accidente de tránsito. En general el experimento de cultura ciudadana de la Noche de las Mujeres tuvo un balance positivo según la encuesta del Centro Nacional de Consultoría, los resultados en cuanto a seguridad ciudadana, e incluso e cuanto al comercio, que mejoró sus ventas en esa noche en un 3% según la Federación Nacional de Comerciantes, regional Bogotá.
La experiencia de la Noche de las Mujeres se replicó en otras ciudades del país en años posteriores. El 28 de agosto de 2009 se realizó de manera simultánea en Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, organizada por las alcaldías de los tres municipios. Al año siguiente, el 26 de marzo de 2010, tuvo lugar este evento e Pereira por decisión de la Alcaldía Municipal. Años después, el viernes 29 de noviembre de 2013 se organizó la Noche de las Mujeres (“Ladies Night”) en San Andrés, promovida por la Gobernación del Departamento del Archipiélago. Finalmente, el jueves 9 de octubre de 2014 se realizó en Bucaramanga, impulsada por la Gobernación de Santander, Corpovisionarios y la Cámara de Comercio de Bucaramanga.
A nivel internacional, en un pueblo español llamado Torredonjimeno (Jaén), de 14.000 habitantes, el alcalde decidió en julio de 2003 organizar en su municipio la Noche de las Mujeres, no un día al año sino un día a la semana, todos los jueves, dándose un “asueto” a las mujeres mientras que los hombres debían “quedarse en casa y asumir la responsabilidad de las tareas domésticas”, so pena de pagar una multa voluntaria de cinco euros[1].
En adición, los medios de comunicación ha venido registrando desde hace 5 años la celebración del Día Internacional de la No Violencia en Colombia el 2 de octubre de cada año, tal como lo estableció la Asamblea General de la ONU, a través de una campaña denominada 24-0 lanzada por un movimiento social liderado por artistas, organizaciones, instituciones, líderes comunitarios y medios de comunicación, cuyo objetivo principal es que no se presenten muertes violentas durante 24 horas[2]. Dicha iniciativa fue apoyada en 2013 por la Alcaldía Mayor de Bogotá[3], la Fundación para la Reconciliación[4], y las Fuerzas Militares[5].
**5.
FUNDAMENTO JURIDICO** Teniendo en cuenta que este proyecto de acuerdo tiene dos objetivos principales, cuales son por un lado defender desde una perspectiva pedagógica el derecho a la vida y a la convivencia ciudadana, y por el otro el de fomentar el derecho a la igualdad de las mujeres y eliminación de discriminación de género dada por una cultura machista en nuestra ciudad, se abordarán a continuación las normas de rango constitucional, legal y administrativo que sirven para dar sustento al presente proyecto de acuerdo en dos acápites diferentes: 1.) Derecho a la vida y a la paz, y 2) Derecho a la igualdad de las mujeres y la promoción de una cultura no machista.
**5.1.
MARCO JURÍDICO EN FAVOR DEL DERECHO A LA VIDA Y LA PAZ 5.1.1.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA** La Constitución Política de Colombia, como acuerdo político que celebramos entre todos, tiene como uno de sus fines principales asegurar a sus integrantes la vida y la convivencia, como elementos determinadores de la razón de ser de la conformación de un estado de derecho tal como se refleja en nuestro preámbulo así:
PREÁMBULO. En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y _asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia,_ el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia.
Lo anterior, ratificado en su artículo segundo, el cual señala como fin esencial del estado.
(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) y _asegurar la convivencia pacífica_(…)
Teniendo las autoridades de la República la obligación de (…) proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Para garantizar todo lo anterior, la Constitución consagra en el capítulo primero de su libro primero sobre los derechos, las garantías y los deberes los derechos fundamentales de las personas que serán garantizados por el Estado, entre los cuales encontramos:
Artículo 11.
_El derecho a la vida es inviolable_**. (…)
Artículo 22.
_La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento._**
Adicionalmente, encontramos dentro del capítulo segundo sobre los derechos sociales, económicos y culturales:
Artículo 95.
(…) Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz (…)
**5.1.2.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES** Mediante la Resolución 33/73 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 15 de septiembre de 1978 se instó a los estados a buscar la paz, dictándose la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz.
La Asamblea General (…) Insta solemnemente a todos los Estados a que en sus actividades se guíen por el reconocimiento de la _importancia y la necesidad supremas de establecer, mantener y fortalecer una paz_ justa y duradera para las generaciones presentes y futuras y, en particular, a que observen los siguientes principios:
1. Toda nación y _todo ser humano_ , independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, _tiene el derecho inmanente a vivir en paz_. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas.
Mediante Resolución 53/243 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de octubre de 1999 se proclama la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, así:
La Asamblea General (…)
Reconociendo que la _paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos,_
__
(…)
Proclama solemnemente la presente Declaración sobre una Cultura de Paz con el fin de que los Gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil puedan orientar sus actividades por sus disposiciones a fin de promover y fortalecer una cultura de paz en el nuevo milenio:
Artículo 1.
Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida_** basados en: a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional; c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos; e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presente y futuras; f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo; g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información; i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.
Artículo 2.
El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones.
(…)
El 15 de junio de 2007 la Asamblea General de la ONU aprueba la Resolución 61/271 mediante la cual se proclama el Día Internacional de la No Violencia.
_La Asamblea General_, _Reafirmando_ la Carta de las Naciones Unidas, en particular los principios y propósitos que en ella figuran, _Recordando_ sus resoluciones 53/243 A y B, de 13 de septiembre de 1999, que contienen la Declaración sobre una cultura de paz y el Programa de Acción sobre una cultura de paz, 55/282, de 7 de septiembre de 2001, relativa al Día Internacional de la Paz, y 61/45, de 4 de diciembre de 2006, relativa al Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo, 2001‑2010, así como otras resoluciones pertinentes,
**__Consciente__
_de que la no violencia, la tolerancia, el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, la democracia, el desarrollo, el entendimiento mutuo y el respeto de la diversidad están interrelacionados y se refuerzan entre sí,_**
__
**__Reafirmando__
_la importancia universal del principio de la no violencia y abrigando el deseo de asegurar una cultura de paz, tolerancia, entendimiento y no violencia,_**
__
1. _Decide_ , con efecto a partir del sexagésimo segundo período de sesiones y guiada por la Carta de las Naciones Unidas, observar el _Día Internacional de la No Violencia el 2 de octubre de cada año_ , y que ese Día Internacional se señale a la atención de todas las personas para que se celebre y observe en esa fecha;
2. _Invita_ a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales y a los particulares a celebrar de manera apropiada el Día Internacional de la No Violencia y a difundir el mensaje de la no violencia por medios como las actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública;
3. _Pide_ al Secretario General que formule recomendaciones sobre medios y arbitrios que, dentro de los límites de los recursos existentes, podrían utilizar el sistema de las Naciones Unidas y la Secretaría de las Naciones Unidas para ayudar a los Estados Miembros, a petición de éstos, a organizar actividades destinadas a celebrar el Día Internacional de la No Violencia;
4. _Pide también_ al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes, adopte las medidas necesarias para que en las Naciones Unidas se observe el Día Internacional de la No Violencia;
5. _Pide además_ al Secretario General que la informe, en su sexagésimo tercer período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución en el sistema de las Naciones Unidas por lo que respecta a la observancia del Día Internacional de la No Violencia.
**5.1.3.
LEGISLACION NACIONAL** DECRETO 1355 DE 1970. Código Nacional de Policía.
**5.1.4.
JURISPRUDENCIA** Como se puede deducir del articulado propuesto en el presente proyecto de acuerdo, se verá una afectación al derecho de locomoción para los hombres, sin embargo, por tratarse de una medida pedagógica, no se verá afectado el núcleo esencial de este derecho, así como los derechos fundamentales de esta parte de la población bogotana. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado:
Sentencia C-511/13. Magistrado sustanciador: Nilson Pinilla Pinilla. 31de julio de 2013.
_Tratándose de la libertad de locomoción, la Corte Constitucional en el fallo SU-257 de mayo 28 de 1997, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, indicó que acorde con el artículo 24 superior, dicha libertad “consiste en el derecho que tienen todos los colombianos de circular libremente por el territorio nacional, de entrar y salir de él, y de permanecer y residenciarse en Colombia”. Con todo, en el citado fallo se explicó que dicha prerrogativa no es incondicional, pues es posible establecer limitaciones a su ejercicio, “buscando conciliarla con otros derechos o con los principios rectores de todo el sistema”. Lo anterior, sin que tales restricciones conlleven la “supresión o el desvanecimiento del derecho fundamental”, pues se entiende que no pueden desconocer su núcleo esencial, no siendo posible que el ejercicio de tal libertad sea impracticable, a través de medidas que impidan su ejercicio en su “sustrato mínimo e inviolable”. Igualmente, en dicha providencia, la Corte Constitucional puntualizó que es viable por razones de prevalencia del interés general, establecer reglas que obliguen al individuo y le resten posibilidades de movimiento en el territorio, siempre que no se soslayen los principios, valores y derechos constitucionales. (…)Como resulta del mismo texto normativo y de la jurisprudencia, ese calificativo de fundamental, dado a la indicada expresión de la libertad personal, no equivale al de una prerrogativa incondicional, pues el legislador ha sido autorizado expresamente para establecer limitaciones a su ejercicio, buscando conciliarla con otros derechos o con los principios rectores de todo el sistema. Ello, claro está, sin que tales restricciones supongan la supresión o el desvanecimiento del derecho fundamental, pues se entiende que no pueden desconocer su núcleo esencial. Es decir, el legislador no goza de la discrecionalidad suficiente como para llegar al punto de hacer impracticable, a través de las medidas que adopte, el ejercicio de tal libertad en su sustrato mínimo e inviolable. Puede la ley, por razones de prevalencia del interés general, establecer reglas que obliguen al individuo y le resten posibilidades de movimiento en el territorio, pero le está vedado soslayar los principios, valores y derechos constitucionales. La libertad del legislador va justamente hasta el límite que trazan la vigencia y la eficacia de ellos._
__ **5.1.5.
NORMATIVIDAD DISTRITAL** ACUERDO 17 DE 1999. Por el cual se crea el Consejo Distrital de Paz.
ACUERDO 79 DE 2003.
Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.
ACUERDO 609 DE 2015. Por el cual se crea la red distrital de cultura ciudadana y democrática en Bogotá, D.C.
**5.2.
MARCO JURÍDICO EN FAVOR DE LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y DE UNA CULTURA DE NO MACHISMO 5.2.1.
CONSTITUCION POLITICA**
Artículo 13.
_Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,_ recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
_El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados._ (…)
Artículo 43.
_La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades._** (…)
Por el lado de las obligaciones encontramos los siguientes, consagrados en el capítulo 5 de la Carta Política:
**5.2.2.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES** Teniendo en cuenta los señalado en el artículo 93 de la Constitución Política, según el cual Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, Se hace necesario revisar algunos tratados internacionales con referencia al objetivo del presente proyecto de acuerdo así, los cuales por su amplitud sólo serán enunciados:
- 1789. Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana. Olympe de Gouges.
- 1948. Declaración Internacional de Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas –ONU-.
- 1948. Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Organización de Estados Americanos –OEA-.
- 1966. Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Adoptado en Colombia por la Ley 74 de 1968.
- 1966. Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Ratificado en Colombia por la ley 74 de 1968. Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
- 1968. Conferencia Internacional de Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas –ONU-.
- 1975. Primera Conferencia Internacional sobre la Mujer. Celebrada en México. El año 1975 fue declarado por Naciones Unidas como el “Año Internacional de la Mujer”.
- 1979. Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (siglas en inglés CEDAW). Organización de las Naciones Unidas –ONU-. Ratificada por la ley 51 de 1981.
- 1980. Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer. Organización de las Naciones Unidas –ONU. Celebrada en Copenhague.
- 1985. Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer. Organización de las Naciones Unidas –ONU. Celebrada en Nairobi.
- 1993. Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas –ONU-. Celebrada en Viena.
- 1993. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Organización de las Naciones Unidas –ONU-. Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre.
- 1994. Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Organización de estados Americanos -OEA-. Celebrada en Belém do Pará, Brasil. Ratificada en Colombia por la Ley 248 de 1995.
- 1995. Cuarta Conferencia mundial sobre la Mujer. Organización de las Naciones Unidas –ONU-. Celebrada en Beijing.
- 1999. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.
- 2000. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas especialmente mujeres y niños. Organización de las Naciones Unidas –ONU-. Ratificada en Colombia por la Ley 800 del 2000
- 2000. Declaración del Milenio. Organización de las Naciones Unidas –ONU.
- 2007. X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de Quito. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
- 2009. Resolución 1889 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- 2010. XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de Brasilia. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
- 2011. Resolución 66/130. Organización de las Naciones Unidas –ONU-
- 2013. Resolución 2122. Organización de las Naciones Unidas –ONU-.
**5.2.3.
LEGISLACIÓN NACIONAL** 5.2.3.1. La mujer empieza a no ser discriminada a través de leyes que reconocen derechos patrimoniales a las mujeres
- Ley 124 de 1928. Los depósitos hechos por mujeres casadas en las cajas de ahorros que funcionen legalmente, se tendrán como bienes propios suyos, de que sólo pueden disponer ellas mismas.
- Ley 70 de 1930. Se constituye patrimonio de familia a favor de esposa e hijos.
- Ley 83 de 1921. Se autoriza a las mujeres casadas a recibir directamente sus sueldos.
- Ley 28 de 1932. Se le concede a la mujer casa el derecho de celebrar contratos y de administrar sus bienes.
5.2.3.2. Posteriormente se empiezan a dictar normas en favor de la participación de la mujer en la sociedad en igualdad de condiciones que los hombres.
- Decreto 1972 de 1933. Se permite a la mujer ingresar a la universidad.
- Decreto 227 de 1933. Se autoriza el bachillerato para mujeres.
- Acto Legislativo No.1 de 1936. Se le concede el derecho a la mujer para ocupar cargos públicos
- Acto Legislativo No.3 de 1954. Se otorga el derecho de sufragio a la mujer, así como el derecho a ser elegida.
- Decreto 1260 de 1970. Se elimina la obligación de la mujer casada de llevar el apellido del esposo.
- Decreto 2820 de 1974. Se modifica el código civil otorgando derechos y obligaciones en igualdad de condiciones a hombres y mujeres.
5.2.3.3. Las normas versan ahora sobre eliminación de discriminación, prevención y sanción por violencia sobre la mujer y acciones concretas en favor de grupos específicos de mujeres.
- Ley 051 de 1981. Ratifica la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Ley 50 de 1990. Se otorgan 4 semanas más posteriores al parto y se incluye a la madre adoptante con el mismo beneficio.
- Decreto 1398 de 1990. Por el cual se desarrolla la ley 051 de 1981.
- Ley 25 de 1992. Se hace claridad sobre la igualdad entre cónyuges.
- Ley 82 de 1993. Se otorgan beneficios para las mujeres cabeza de familia.
- Ley 248 de 1995. Se aprueba la convención internacional para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer suscrita en Belem Do Para, Brasil.
- Ley 294 de 1996. Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionarla violencia intrafamiliar.
- Ley Estatutaria No.158 de 1998. Creación de mecanismos para cumplir con el principio constitucional de igualdad consagrado en artículos 13, 40 y 43.
- Decreto 1182 de 1999. Se establece la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
- Ley 581 de 2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución
- Ley 679 de 2001. Dicta medidas de protección contra la explotación sexual.
- Ley 575 de 2002. Modifica la ley 594 de 1996 sobre violencia intrafamiliar.
- Ley 750 de 2002. Sobre prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia.
- Ley 731 de 2002. Acciones para mejorar la calidad de vida de mujeres rurales.
- Ley 823 de 2003. Normas sobre igualdad y oportunidades para las mujeres.
- Ley 984 de 2005. Se aprueba el protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Decreto 444 de 2006. Se reglamenta la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva.
- Ley 1009 de 2006. Se crea de manera permanente un observatorio de asuntos de género.
- Ley 387 de 2007. Atención integral a la población desplazada por la violencia con énfasis en la mujer.
- Ley 1232 de 2008. Se reforma la Ley 82 de 1993 sobre mujeres cabeza de familia.
- Ley 1257 de 2008. Se adoptan medidas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
- Ley 1413 de 2010. Se regula la inclusión de trabajo en el hogar no remunerado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
- Decreto 4798 de 2011. Sobre los derechos humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo.
- Decreto 4463 de 2011. Define las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
- Ley 1448 de 2011. Se establece la atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno.
- Ley 1468 de 2011. Se amplía la licencia de maternidad a 14 semanas.
- Ley 1496 de 2011. Ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres.
- Ley 1542 de 2012. Se establecen medidas para garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
- Ley 1639 de 2013. Se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se incluye como delito en el Código Penal.
- Ley 1761 de 2015. Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo.
**5.2.4.
JURISPRUDENCIA** Uno de los avances más importantes que dio Colombia con la adopción de la Constitución Política de 1991 fue que permitió que los derechos fundamentales pasarán de ser derechos formales para ser derechos con efectos materiales, estos es que dejaron de estar escritos en un papel y pasaron a cobrar vida a través de herramientas que la misma Constitución le entregó a gobernantes y ciudadanos para hacerlos efectivos cuando los mismos están siendo vulnerados, como se verá en este caso a través de las llamadas acciones afirmativas o de discriminación positiva. Así mismo, se dio oportunidad para entrar a entender el derecho fundamental a la igualdad como un derecho vivo que permite tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual. A continuación se exponen partes de sentencias de la Corte Constitucional que reafirman estos postulados y que sirven de soporte jurídico para las medidas propuestas en el presente proyecto de acuerdo:
Sentencia C-371/00. Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. 29 de marzo de 2000.
__Con la expresión acciones afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.___(…) Pero también lo son, aquellas medidas que ordinariamente se denominan de discriminación inversa o positiva, y que se diferencian de las otras citadas por dos razones: 1) porque toman en consideración aspectos como el sexo o la raza, que son considerados como criterios sospechosos o potencialmente prohibidos, y 2) porque la discriminación inversa se produce en una situación de especial escasez de bienes deseados, como suele ocurrir en puestos de trabajo o cupos universitarios, lo que lleva a concluir que el beneficio que se concede a ciertas personas, tiene como forzosa contrapartida un perjuicio para otras. (…)_
_Si bien la igualdad formal no es reacia a que se establezcan diferencias en el trato, pues ella debe ser interpretada conforme a la conocida regla de justicia según la cual hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual, sí supone que todos los individuos, como sujetos de derechos, deben ser tratados con la misma consideración y reconocimiento, y que, ante todo, un tratamiento distinto, debe justificarse con argumentos de razonabilidad y proporcionalidad._
Sentencia C-293/10. Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA. 21 de abril de 2010.
_Tanto la Convención que se revisa como la generalidad de las medidas a cuya implementación se comprometen los Estados partes, tienen el carácter de _acciones afirmativas, denominación que, como es sabido, alude a todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social._ (…) La acción afirmativa es un concepto acuñado por el sistema jurídico de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo pasado con el propósito de promover medidas encaminadas a superar la discriminación y los prejuicios que, más de cien años después de la abolición de la esclavitud, existían aún en contra de la población negra, y _comprende medidas de carácter legislativo, ejecutivo, e incluso decisiones judiciales._ Poco tiempo después este concepto fue acogido en Europa, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situación de las mujeres, y su entonces incipiente incursión en varios espacios hasta poco antes reservados a los hombres, entre ellos el ámbito profesional y laboral y el de la participación política. (.,..) En todos los casos la implementación de una acción afirmativa conlleva costos o cargas, que deben ser razonables, y que frecuentemente se diseminan y son asumidos por la sociedad como conjunto. Sin embargo, debe resaltarse que en el caso de las acciones de discriminación positiva, _la carga puede recaer de manera exclusiva sobre personas determinadas_._
**5.2.5.
NORMATIVIDAD DISTRITAL ACUERDO 091 DE 2003. Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital.
**ACUERDO 152 DE 2005. Por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual.
**ACUERDO 381 DE 2009. Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente.
ACUERDO 421 DE 2009. **Por medio del cual se crea el sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de la Violencia.
ACUERDO 490 DE 2012. Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer.
ACUERDO 584 DE 2015. Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital.
**6.
COMPETENCIA** El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales, así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993 así:
Constitución Política.
Artículo 313.
Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)
Decreto 1421 de 1993
Artículo 12.
Atribuciones.** Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
2. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)
**7.
IMPACTO FISCAL** De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones:
Artículo 7.
ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS.** _En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de_ ley, ordenanza o _acuerdo_, _que ordene gasto_ o que otorgue beneficios tributarios, _deberá hacerse explícito_ y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, _deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa_ y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. _En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda_ o quien haga sus veces.
Sobre el cumplimiento de esta norma existen diversos fallos de la Corte Constitucional, entre los cuales se encuentra la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, según la cual:
_“Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”_
__ Teniendo en cuenta lo anterior, y que el cumplimiento del presente Proyecto de Acuerdo puede representar costo fiscal, dicho costo debe ser definido y apropiado por la Secretaría Distrital de Hacienda en los términos de la Ley 819 de 2003 y conforme a las sentencias de la Corte Constitucional antes citadas.
Cordialmente, JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO Concejal de Bogotá | LUCÍA BASTIDAS UBATÉ Concejala de Bogotá ---|--- _Original no firmado_ HOSMAN YAITH MARTÍNEZ Concejal de Bogotá | EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Concejal de Bogotá MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ Concejala de Bogotá | ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO No. ____ de 2017
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NOCHE POR LA VIDA: UNA ACCIÓN PEDAGÓGICA DE CULTURA CIUDADANA CONTRA LA VIOLENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
A C U E R D A:
Artículo 1.
Celébrese el día internacional de la no violencia bajo la denominación: “Noche por la Vida: Una acción pedagógica de cultura ciudadana contra la violencia” en la ciudad de Bogotá el primer viernes del mes de octubre de cada anualidad a través de medidas por medio de las cuales se promueva la apropiación y disfrute en horas nocturnas del espacio público y de los establecimientos de comercio abiertos al público por parte de las mujeres y la apropiación y disfrute de las labores de cuidado y sus espacios privados por parte de los hombres.
Parágrafo 1. La Administración Distrital reglamentará de manera detallada la forma en que se llevará a cabo esta celebración, invitando a las mujeres a participar en diferentes acciones colectivas y pedagógicas programadas durante la noche de esta fecha, y promoviendo en los hombres el disfrute de las labores de cuidado en sus espacios privados.
Parágrafo 2. La Administración Distrital podrá replicar esta jornada durante el año en otras fechas.
Artículo 2.
Las actividades que se lleven a cabo durante esta noche tendrán los siguientes objetivos:
a. Promover el respeto por la vida de hombres y mujeres en los espacios públicos de la ciudad y su protección en los espacios privados. b. Restablecer la confianza en la capacidad de hombres y mujeres para proteger su vida y la de las personas a su cargo. c. Construir una ciudad percibida como segura durante la noche. d. Promover la construcción de la relaciones de convivencia pacífica de hombres y mujeres en los espacios públicos y privados de la ciudad. e. Fomentar que los hombres dediquen más tiempo a las actividades en espacios privados en el marco de la economía de cuidado, entendiendo por ello todas aquellas actividades que involucren la atención de los miembros del hogar, la crianza, las tareas de cocina, limpieza y mantenimiento del hogar. f. Dar mayor visibilidad a los aportes productivos, de servicios y las expresiones culturales de las mujeres y a los programas de género de la Administración Distrital y la Nación. g. Promover el derecho de hombres y mujeres a una vida libre de violencias.
Artículo 3.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en conjunto con sus entidades adscritas y vinculadas, será la encargada de orientar las actividades para el cumplimiento del presente acuerdo, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así como de las demás entidades distritales, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 4.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte recopilará toda la información sobre los hechos que se presenten durante la jornada relacionados con la convivencia ciudadana, la cual será aportada por las entidades públicas distritales de acuerdo con sus competencias, y registrará dicha información con el fin de entregar a la ciudadanía los resultados de la jornada pedagógica. Los resultados de cada “noche por la vida” se informaran a través de canales institucionales de comunicación y se promoverán, con el concurso de las organizaciones sociales, espacios de discusión sobre las enseñanzas derivadas de las medidas toma-das en virtud de este Acuerdo así como de sus resultados.
Artículo 5.
El presente acuerdo rige a partir de su promulgación.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 http://www.diariocordoba.com/noticias/sociedad/noche-mujeres_70545.html.
2 http://www.eltiempo.com/politica/justicia/campana-24-0/14223935; https://www.youtube.com/watch?v=CI1Hq7boyu8; http://www.citytv.com.co/videos/860296/cesar-lopez-lidera-la-campana-24-0-24-horas-0-muertes-violentas; http://caracol.com.co/radio/2011/09/28/nacional/1317234180_554678.html 3 http://www.bogota.gov.co/article/todos%20a%20cuidar%20la%20vida%20con%2024-0%2024%20horas%20con%20cero%20muertes%20violentas 4 http://www.fundacionparalareconciliacion.org/detalle_n.php?id=MTQz 5 http://cgfm.mil.co/rss-prensa/-/asset_publisher/wpQ1YHOwvyDl/content/ff-mm-se-unen-a-campana-24-0-de-la-casa-editorial-el-tiempo-un-dia-para-toda-la-vida-/pop_up?_101_INSTANCE_wpQ1YHOwvyDl_viewMode=print * * *
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