Resolución 123 de 2017
Resolución 123 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 123
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de agosto de 2017
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 123 DE 2017
(Agosto 02) _Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación \- PIC de la Secretaría_ _Jurídica Distrital para la vigencia del 2017_ LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal C del artículo 3 del Decreto Nacional 1567 de 1998, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el numeral 10 del Decreto Distrital 101 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#54) que _"Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes Io requieran_ ”.
Que el Decreto Ley [1567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246) de 1998 “ _Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”_ señala __ en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#1) que _“el presente Decreto Ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley[443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190) de 1998”._ Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#36) de la Ley 909 de 2004 señala como objetivos de la capacitación los siguientes: _“1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus_ ___capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios._ _2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de desempeño._ _3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta”._ Que el parágrafo del artículo mencionado, además establece que _“Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”._ Que el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, el cual compiló el Decreto Reglamentario [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313) de 2005, señala los lineamientos para la elaboración de los planes de capacitación y los programas de estímulos.
Que el artículo [2.2.9.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.9.1) ídem, señala que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales, estudios que deberán ser adelantados por las unidades de personal de las entidades.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69314#1) del Decreto Nacional 894 de 2017, “ _Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”_, modificó el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#6.l.g)) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, señalando que: _“Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos, de carrera administrativa”._ Que el Plan Institucional de Capacitación - PIC, de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2017, fue socializado por la Dirección de Gestión Corporativa y aprobado en pleno para su adopción, en sesión del 14 de julio de 2017, según consta en el Acta número 2 del Comité de Capacitación Bienestar e Incentivos de la entidad. Que, en mérito de Io expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-. Adopción del Plan Institucional de Capacitación - PIC. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación - PIC de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2017, el cual hace parte de la presente Resolución. Artículo 2°-. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°-. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de agosto del año 2017.
DALIDA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Ver Anexos de la Resolución.
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