Resolución 2257 de 2017
Resolución 2257 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2257
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de julio de 2017
- Entidad
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 2257 DE 2017
(Julio 28)
_Por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación - para contratar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de quinientos sesenta y ocho millones trescientos mil euros (€568.300.000) o su equivalente en otras monedas_ __ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En us o de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#41.p.2)del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal[(b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.1.2.1.2.l.b)del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley[533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15159)de 1999, la Ley[781](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15206)de 2002, la Ley[1366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38467)de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley[1771](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64243)de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2519 del 13 de julio de 2015 se autorizó a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobiernos hasta por la suma de cinco mil quinientos millones de dólares (US$5.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional;
Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el primer considerando, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- contrató catorce (14) empréstitos externos que afectaron dicha resolución en cuatro mil novecientos ochenta millones doscientos veinte mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$4.980.220.800) o su equivalente en otras monedas; quedando un cupo disponible de quinientos diecinueve millones setecientos setenta y nueve mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$519.779.200) o su equivalente en otras monedas;
Que mediante Resolución 4546 del 20 de diciembre de 2016 se autorizó a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos hasta por la suma de dos mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.200.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional;
Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas por las resoluciones mencionadas en el primer y tercer considerandos, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- gestionó la contratación de un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de quinientos sesenta y ocho millones trescientos mil euros (€568,300.000) o su equivalente en otras monedas;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6026#24) de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 14 de junio de 2017 emitió por unanimidad concepto definitivo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación contrate un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de quinientos sesenta y ocho millones trescientos mil euros (€ 568.300.000), o su equivalente en otras monedas, “Primer Préstamo de Sostenibilidad Fiscal y Competitividad” (The First Fiscal Sustainability and Competitiveness- Development Policy Loan), cuyo destino es la financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional, según consta en certificación del 14 de junio de 2017 suscrita por el Secretario Técnico de dicha Comisión;
Que el literal [(b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.1.2.1.2.l.b) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de los contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la minuta definitiva del mismo;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficios con números de radicación 2-2017015379 de fecha 23 de mayo de 2017 y 2-2017-021502 de fecha 12 de julio de 2017 dio aprobación del texto de la minuta del Contrato de Préstamo número 8716-CO a celebrarse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Colombia, por un monto de €568.300.000, “First Fiscal Sustainability and Competitiveness Development Policy Loan”, cuyo destino es la financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional,
RESUELVE:
Artículo 1°.
_Autorización para celebrar un empréstito externo._ Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, para contratar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de quinientos sesenta y ocho millones trescientos mil euros (€568.300.000), o su equivalente en otras monedas, “Primer Préstamo de Sostenibilidad Fiscal y Competitividad” (The First Fiscal Sustainability and Competitiveness - Development Policy Loan), con destino a financiar apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional. Artículo 2 _°.__Términos y condiciones financieras. _Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes: | Monto | €568.300.000 ---|--- Amortización | Una (1) cuota a pagarse en octubre 15 de 2036 Tasa de Interés | Euribor 6M más un margen fijo Comisión Inicial | Hasta el 0.25% sobre el monto total del préstamo Comisión de Compromiso | Hasta el 0.25% anual sobre montos por desembolsar
Artículo 3°.
_Otros términos y condiciones financieras._ Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta del contrato de préstamo definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficios con números de radicación 2-2017-015379 de fecha 23 de mayo de 2017 y 2-2017-021502 de fecha 12 de julio de 2017.
Artículo 4°.
_Inclusión de la operación en la Base de Datos_. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15159#13) de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.
Artículo 5°.
_Aplicación de otras normas._ La presente autorización no exime a la Nación,Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.
Artículo 6°.
_Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6026#18) de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2017
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría
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