Resolución 366 de 2017
Resolución 366 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 366
- Año
- 2017
- Fecha
- 4 de agosto de 2017
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 366 de 2017
(Agosto 4)
_Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales_ __ EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la (s) conferida (s) en la Ley de[489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186)de 1998, la Ley[909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861)de 2004, el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518)de 2015, el Decreto Distrital[101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746)de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#8) de la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la Gestión Institucional y con ello, la prestación del servicio, según lo dispone el artículo 343 de la Constitución Política.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de la función pública se debe evaluar el desempeño de las entidades, el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la Gestión Institucional y para el logro de los fines del Estado.
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.
Que el artículo [2.2.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.1) del Decreto 1083 de 2015 establece que los empleos temporales son creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69314#6) del Decreto 894 del 28 de mayo de 2017, adicionó un numeral al artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004, en los siguientes términos, _“4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades' y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación_ ”.
Que mediante los Decretos Distritales [387](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67016) del 16 Septiembre de 2016 y [584](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67721) del 16 de diciembre de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., creó unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, para el ejercicio de las funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TIC-, respectivamente.
Que los literales a) y c) del Numeral 6.2.2., de la NTCGP 1000:2009, establecen que es necesario _“determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realicen trabajos que afecten la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio”_ y _“evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad”._ __ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 indicó: _“… la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal de su organización”._ __ Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por conducto de la Circular 14 del 19 de julio de 2016 determinó que dentro del proceso de mejora continua, facilita una herramienta de gestión que contribuya a evaluar los aportes de los servidores que prestan sus servicios mediante la vinculación a empleos temporales. Esta herramienta _“… permitirá a partir del establecimiento de un plan de trabajo, definir las actividades, términos y condiciones a través de los cuales, tanto la entidad como el empleado temporal podrán asegurar la entrega de los productos, servicios o resultados que contribuyan al cumplimiento de los propósitos para los cuales fueron creados dichos empleos.”_ __ En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conexo con el Protocolo del mismo nombre, que determina su implementación y ejecución, el cual hace parte integral de la presente resolución. [Adicionado por el art. 1° de la Resolución 391 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80948#1) Artículo 2°-: La adopción y aplicación de este Sistema de Gestión, no otorga derechos de carrera o permanencia en el servicio público, ni habilita el acceso a encargos o incentivos. Artículo 3°-: La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales. Artículo 4°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría. Artículo 5°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60410) de 2015. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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