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Proyecto de Acuerdo 384 de 2017

Proyecto de Acuerdo 384 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
384
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO No. 384 DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRESENTACIÓN

La Habitanza de calle[1] es un fenómeno social, que ha cobrado fuerza en la ciudad de Bogotá, sobre todo en la última década. Cuando se habla de habitar en la calle, se pueden distinguir diversas definiciones que conducen a pensar en: sujetos, situaciones, condiciones y lugares; de ahí que se considere importante precisar a qué se hace referencia con ellos; por tanto, para hablar de este tema, es preciso no obviar esas distintas nominaciones que rodean la cuestión. En Colombia se han gestado, a nivel político y social, diversas formas de nombrar al sujeto que habita en las calles. En la actualidad se realiza la constante mención al ciudadano habitante de calle, que en resumen, aduce a que existe un individuo con derechos y deberes pero que ha elegido una forma de habitabilidad con características diferentes que no corresponden al ideal social[2]. Al respecto, la corte constitucional se ha pronunciado[3] a favor la defensa de la libertad individual, el libre desarrollo de la personalidad y el tratamiento digno que se debe prestar a las personas que habitan las calles, es decir, que la habitanza de calle, debe ser vista como una opción de vida respetable que podría escoger cualquier ciudadano, y el Estado debe brindar las garantías necesarias para que los derechos de quienes eligen esta opción, no sean vulnerados. Las mujeres que habitan la calle conforman un grupo poblacional de alta vulnerabilidad que requiere alternativas de estrategias institucionales para garantizar y salvaguardar sus derechos. Es precisamente ésta población de mujeres habitantes de calle una de las que más ha sufrido el abandono estatal y la desprotección, llegando al punto en que se ha permitido que personas inescrupulosas tengan el camino abierto para utilizarlas y explotarlas sin encontrar ayudas cercanas y accesibles para salir de su situación actual. La garantía de los derechos de las mujeres habitantes de calle incluye el desarrollo de su personalidad, incluso en ambientes más difíciles, manteniendo el acceso a salud, participación, atención psicosocial, y evitando todas las formas de violencia estipuladas por la Ley nacional (física, psicológica, sexual, económica). La violencia de género es algo inadmisible, y debe ser eliminada del comportamiento habitual del ciudadano en Bogotá. El Cabildo Distrital a través de diversa normatividad ha buscado proteger a la mujer de toda forma de violencia, en varias oportunidades; primero con la creación e implementación de una política pública de género y luego; con la creación de direcciones y sistemas intersectoriales como el SOFIA, con el fin de garantizar la interconexión institucional y la agilidad en la atención de las víctimas de violencia de género. Recientemente (hacia el año 2013) se logró en conjunto entre el Cabildo y la Administración Distrital, la creación de la Secretaría de la Mujer, entidad que centralizó todas las medidas para proteger y garantizar los derechos de nuestras niñas, jóvenes y mujeres. Pese a estos esfuerzos, las medidas tomadas no son suficientes y aún hace falta una atención calificada desde las entidades nacionales y departamentales, especialmente, desde la rama ejecutiva, atendiendo a que los recientes esfuerzos, al momento de ser puestos en práctica, evidencian un escaso acceso tanto a las medidas sancionatorias de las prácticas de violencia, como a las atenciones sociales que brinda el estado, especialmente para la población más vulnerable (mujeres de bajos ingresos, víctimas de la violencia, en ejercicio de prostitución, habitante de calle, etc.). Es por esto que nuestra meta consiste en hacer visibles a las mujeres habitantes de calle, que por sus características especiales, menoscaban, en algunos casos, su capacidad de autoprotección y reacción ante acciones violentas, más aún por los lugares donde viven: rodeadas de factores agresivos. Se propone entonces, una alternativa para mejorar las condiciones de vida de las mujeres habitantes de calle: una ruta de atención destinada a atender de forma integral a la mujer habitante de calle, enfocándose en mejorar las condiciones de estas mujeres que, por lo regular necesitan una mayor atención en los proyectos de iniciativa pública, se busca visibilizar, caracterizar y crear instrumentos y grupos especializados para proteger a aquellas mujeres que decidieron como forma de vida habitar la calle; brindándoles alternativas en caso de que deseen retornar a sus hogares o abandonar la calle para tomar otro estilo de vida. Por otro lado, la ruta busca establecer mecanismos de prevención y tratamiento para las mujeres que están en riesgo de habitar calle, abriendo espacios desde el Distrito para tratar a esta población flotante e invisibilizada.

PROBLEMA:

Las rutas de atención para mujeres existentes en la ciudad, no están diseñadas para atender a mujeres habitantes de calle, y tienen un énfasis especial en víctimas de violencia, invisibilizando otras necesidades que deben ser cubiertas para garantizar el bienestar y los derechos de mujeres, especialmente de las que habitan calle. Esto podría evidenciar la necesidad de establecer acciones y políticas para proteger a esta población, que por sus características, tiene un alto nivel de vulnerabilidad.

CAUSAS: Los programas y las rutas orientados a la prevención y atención de la violencia sobre niñas, adolescentes y mujeres se encuentran dirigidos a la población en general, que en la mayoría de casos no presentan problemas o condiciones adyacentes como las de habitanza de lugares sin protección o con altos niveles de violencia. Dada su condición de vulnerabilidad, el entorno violento donde se desarrolla su diario vivir, el rechazo y la estigmatización del cual son víctimas por parte de la sociedad y muchas por el descuido, olvido y poca interacción del Estado o la administración, así como por el mundo violento naturalizado que suelen habitar. La Secretaría de la Mujer entre los años 2013 y 2015 instituyó un programa para incluir dentro de su espectro de protección a las Mujeres habitantes de Calle de forma específica, sin embargo, el programa fue interrumpido debido a recortes presupuestales. Esta discontinuidad ha llevado a que la población de mujeres habitantes de calle y en riesgo de serlo no tenga representatividad en las Instituciones Distritales. La actual administración con las Metas del Plan de Desarrollo abrieron una puerta para que se puedan desarrollar estrategias reales y efectivas. JUSTIFICACIÓN La atención de mujeres habitantes de calle debe tener un carácter integral y necesariamente debe integrar a sectores estratégicos de la Administración Distrital, por eso contemplaría aspectos como la violencia de género, la atención en salud y psicosocial, alternativas de trabajo y participación en instancias que les competen. En este proyecto se desarrollan algunas temáticas que afectan a las mujeres habitantes de calle y deben ser atendidas integralmente, entre ellas: violencia, acceso a salud e identificación. **1.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La ley 1257 de 2008 define a la violencia contra la mujer como “ _cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado_.” Así mismo define la violencia económica como “ _cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas_.”[4] La Violencia de Género puede entonces manifestarse no solo dentro de un ámbito familiar o conyugal, sino en ámbitos laborales, educativos y sociales. Esto indica que la violencia es un fenómeno complejo que confluye en dinámicas tradicionales, históricas y culturales en el ejercicio de poder y dominación por parte de sistemas patriarcales que se han desarrollado y perdurado a través de la historia de la humanidad. Es por esto que la problemática no solo preocupa a los estados nacionales donde se radicaliza el maltrato femenino sino que es una temática que concierne a los diferentes organismos internacionales que promulgan una igualdad de derechos y libertades de los hombres, por lo que existen tratados, acuerdos, protocolos y mecanismos que contemplan medidas de protección y prevención a la hora de manejar casos de violencia contra las Mujeres. La definición de Violencia en contra de la mujer dentro del derecho internacional se establece como "_Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada_ "[5]\- Las definiciones son muy similares ya que la temática atraviesa órdenes mundiales que trabajan por una igualdad de derechos y de autonomía respecto al género, es así como existe un solo lenguaje cuando hablamos de maltrato porque sin importar la nacionalidad las mujeres en todas partes del mundo han sido vulneradas o maltratadas en algún momento de su vida. Pasos de la Ruta de Atención a la Violencia contra la Mujer**

1. El primer paso es pedir protección inmediata para las mujeres víctimas de violencia y para sus hijos. Esta parte se realiza ante las Comisarías de Familia, si el agresor hace parte de la familia, y ante la Fiscalía, si viene de un contexto externo. También se puede llamar a la Policía Nacional, que debe tomar las primeras medidas encaminadas a la protección de la víctima. Los funcionarios que reciben los casos deben determinar que las víctimas sean enviadas a una casa de refugio cuya ubicación sea desconocida por el agresor. 2. El segundo paso de la ruta es, denunciar el hecho de violencia, que puede ser reportado en los siguientes puntos: · CAVIF: Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (Fiscalía). · CAIVAS: Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (Fiscalía). · Comisarías de Familia. · URI: Unidades de Reacción Inmediata (Fiscalía). · Policía judicial: (CTI-SIJIN-DIJIN). Las denuncias también pueden ser interpuestas por familiares de la víctima, compañeros de estudio o trabajo o vecinos que conozcan de las agresiones. La línea 155 de la Policía Nacional, es otra opción para denunciar los casos de maltrato e impedir posibles feminicidios. 3. El tercer paso se denomina: Remisión, donde las víctimas son atendidas por personas preparadas en áreas de psicología, médicos psiquiatras, y abogados. 4. El cuarto paso es el restablecimiento de los derechos de las víctimas, el acompañamiento psico-social y psico-jurídico, donde se busca, al igual que en los procesos de paz realizados en el país: verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Tipos de Violencia en Contra de la Mujer De acuerdo con la ley 1257 de 2008, existen cuatro (4) formas en las que las mujeres son violentadas y para cada una de ellas se establece una definición[6]. 1. Maltrato o daño físico: “ _Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona_ ” 2. Maltrato o daño psicológico: “ _Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal_ ” 3. Maltrato o daño sexual: “ _Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas_ ” 4. Maltrato o Daño patrimonial: “ _Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,__valores, derechos o económicos (sic) destinados a satisfacer las necesidades de la mujer_ ” El distrito a través de sus entidades tiene el deber de prevenir y proteger a la mujer de cualquier tipo de maltrato y, llegado el caso en que ocurra la violación a sus derechos o a su integridad física y/o sexual, debe garantizarle a la víctima la atención adecuada y especifica según el caso de maltrato que haya sufrido ya que para cada tipo de daño debe existir cierto tipo de reparación, atención y asesoramiento, en pro de que la mujer pueda recuperarse de la mejor manera y pueda interponer jurídicamente mecanismos de protección y sanción en contra del agresor ya que la idea es fortalecer las relaciones pacíficas, respetuosas y solidarias para la Mujeres dentro de la sociedad. Los Centros de salud, hospitales y puntos de atención que se encuentren dentro de la estructura de salud pública en el distrito, deben hacerse cargo de atender a las mujeres que hayan sido violentadas, física, sexual y psicológicamente (que son tres de las cuatro formas que contempla la ley como maltrato), lo que quiere decir que la responsabilidad y actuación que tiene el sector de salud del Distrito frente a la prevención, protección y atención a las víctimas, es de gran importancia para que se interpongan medidas judiciales en contra del agresor y medidas de reparación para las víctimas. Así mismo, los profesionales de la salud deben estar preparados para identificar cuando una paciente pueda dar signos de estar siendo maltratada física o psicológicamente y deben conocer los protocolos y rutas de atención establecidas para que la paciente pueda ser remitida a profesionales especializados en el asunto y estos puedan diagnosticar a través de exámenes y terapias el tipo de maltrato sufrido y el tratamiento a seguir. Herramientas Utilizadas por el Distrito desde el Sector Salud Violencia Física y Sexual:

Desde el Protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual en el Sector Distrital de Salud se contempla: · Prevención temprana: Es una herramienta que tiene como objetivo reducir la aparición de nuevos casos de violencia sexual desde la enseñanza, para que las mujeres, niñas y adolescentes tengan claro qué medidas se pueden tomar en caso de encontrarse en situaciones de peligro y abuso de su integridad física. Como se mencionó anteriormente, la corresponsabilidad sectorial es fundamental a la hora de poner en práctica estas medidas preventivas, si los sectores educativos corroboran con la problemática se puede llegar más fácil a las niñas y a las adolescentes de instituciones colegiales y universitarias que de pronto puedan encontrarse en peligro de abuso o conozcan a alguien que se encuentre en ello y puedan tomar conciencia de la gravedad del asunto y denunciar. · Prevención secundaria: Se refiere a la prevención dirigida a núcleos familiares y sociales para superar el riesgo a ser víctimas desde el conocimiento de _Factores de Riesgo_, personales, familiares, y sociales; diálogos promovidos desde el componente institucional quien dará las pautas a través de los centros prestadores de salud familiar quienes cuentan con el personal, el conocimiento de su deber y responsabilidad frente a la temática. De acuerdo con el protocolo establecido son: •Información desde los servicios de salud sobre “Salud Sexual y Reproductiva y Derechos Sexuales”. •Acceso oportuno a servicios de salud y en especial de SSR y Salud Mental. •Línea 106, al alcance de niñas y adolescentes. •Programas de promoción y redes de buen trato. •Intervención a individuos o grupos con riesgo de cometer violencia sexual o de ser posibles agresores sexuales. · Prevención terciaria: Tiene como objetivo evitar la repetición de la violencia sexual o la revictimización, ofreciendo servicios de calidad para tratar adecuadamente a las víctimas y a sus familias, disminuyendo así las secuelas psíquicas y físicas. Los agresores también son tenidos en cuenta para incorporarlos a procesos de resocialización y a tratamientos encaminados a evitar que se perpetúen los delitos sexuales. · Factor protector:

- Seguimiento de casos a corto, mediano y largo plazo •Denuncia e investigación de casos •Manejo multidisciplinario e intersectorial de víctimas, familias y agresores •Restablecimiento de derechos, protección y compensación a las víctimas y sus familias. Desde los servicios de salud las acciones preventivas y protectivas deben promoverse a través del contacto con la comunidad individual y familiar sobre todo cuando estas hagan presencia en los centros prestadores de salud como las EPS, las IPS y laboratorios, lo que facilita el abordaje dentro de las consultas normales de los afiliados. La Secretaria Distrital de Salud en alianza con la Secretaria Distrital de la Mujer han puesto a disposición de todas la mujeres residentes en el distrito capital una línea de atención telefónica que pretende prevenir, proteger y asesorar casos de violencia hacia las niñas, jóvenes y adultas, esta línea de atención es la “LINEA PÚRPURA” y está disponible en el número 018000112137, la cual es atendida por profesionales en salud y psicología que han sido capacitados en la temática de violencia hacia la mujer y saben perfectamente cómo actuar ante un caso de maltrato o vulneración de derechos sexuales y reproductivos. (Secretaria Distrital de la Mujer, 2016) Violencia Psicológica Con la Resolución 1895 de 2013 el Sistema General de Seguridad Social en Salud asigna recursos al Distrito Capital para que éste cumpla con la obligación de “ _Garantizar la atención en salud física y mental para la recuperación de las víctimas y su derecho de salud_ ” en desarrollo de lo establecido en el artículo 19 de la ley 1257 de 2008, sin embargo, como tal no se encuentran plasmadas éstas obligaciones dentro de los proyectos o programas distritales, así como tampoco mecanismos de prevención referentes a violencia psicológica diferentes a los señalados en lo que respecta a violencia sexual o física. Como mecanismos de protección a la salud emocional, afectiva o psicológica, se contemplan desde la parte resolutiva de la atención en salud, medidas normativas en las que las clínicas de salud mental distrital y departamental deben hacerse responsables para que la víctima pueda gozar de una recuperación efectiva. Se establecen entonces dentro de la ley las siguientes responsabilidades para que pueda haber en conjunto protección: · Designar profesionales especialistas en salud sexual, reproductiva y mental, con experiencia en atención a mujeres víctimas de violencia en el marco del SGSS. De acuerdo con esto la protección se hace efectiva a la hora de la atención oportuna y de calidad. · Otorgar albergues o refugios temporales para las víctimas que según el caso lo requieran. · Entregar subsidios monetarios a las mujeres víctimas, de conformidad con el decreto 4796 de 2011. · Reportar a las autoridades competentes los casos de violencia que se presentaron para que se tomen medidas legales y judiciales en contra de los agresores. (Ministerio de salud y protección social, 2013)

Mapa Ruta de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia

Fuente: Colnodo, Derechos de las Mujeres en los Espacios Digitales, http://dominemoslatecnologia.org/es/ruta-atencion/ruta-de-acceso-y-garantia-de-derechos-violencia-contra-las-mujeres-y-tic Caracterización de la Violencia contra la Mujer Recientemente se ha observado un aumento en los casos de violencia contra la mujer denunciados ante las entidades pertinentes, sin embargo, esto no necesariamente significa que el número de víctimas haya crecido, sino puede evidenciar que se ha generado una mayor conciencia del delito y una mayor denuncia por parte de las mujeres víctimas, disminuyendo así el número de subregistros. Los casos de denuncias sobre violencia emocional han aumentado desde el año 2012 cuando se registraron 18.546 casos, mientras que para el año 2015 se registraría el mayor número de víctimas con 23.796 denuncias. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Los casos reportados de violencia física también aumentaron de 4.507 denuncias en el año 2012, 5.431 casos en el año 2013, 6.576 denuncias en el año 2014 y 7.118 reportes en el año 2015. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Las denuncias por violencia sexual contra mujeres también han aumentado, pasando de 2.691 casos reportados en 2011 a una cifra de 4.411 casos en 2015, siendo casi el doble de la cifra inicial Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Los casos de violencia económica tienen un promedio de 1.200 denuncias por año, con algunos picos diferenciadores. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Los casos de violencia por negligencia aumentan desde el año 2014, después de un descenso de registros entre el año 2011 y 2013, mostrando que para el año 2014 se harían 9.570 denuncias y para el año 2015 se harían 9.912 registros. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual-SIVIM, Septiembre de 2016. Los casos de violencia por abandono aumentan desde año 2014 con 1.145 casos, luego de descender entre el año 2011 y 2013, cuando se redujo el número de registros en casi 200 casos. Para el año 2015 se denunciarían 1.412 casos. Fuente: Secretaría de Salud, Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual-SIVIM, Septiembre de 2016.

Esto muestra un aumento en los años recientes de la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres en la ciudad, pero también una posible disminución del número de subregistros; es decir, que las víctimas están denunciando más, lo cual sería el resultado del impacto de las campañas publicitarias privadas o públicas. Teniendo definitivamente en cuenta que la idea es que se logre la disminución de estas cifras de violencia, no a cuenta del subregistro, sino de condiciones dignas y adecuadas de vida para los ciudadanos que impidan que este tipo de conductas se presenten. Es importante mencionar que las cifras que presenta la Secretaría de Salud en el mes de septiembre[7], no diferencian entre grupos poblacionales, especialmente, grupos vulnerables como: mujeres de algún grupo étnico, mujeres en ejercicio de prostitución y mujeres habitantes de calle. Esto hace que no se puedan observar, caracterizar y, crear políticas o programas que disminuyan, no solo los niveles de violencia, que se establezcan acciones protejan a esta población con particularidades de vida.

**2.

INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE HABITANTES DE CALLE**

Resultados del VI Censo de Habitantes de Calle

El VI Censo Habitantes de la Calle realizado en el año 2011 por la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) relaciono los siguientes resultados: · En Bogotá se identificaron 9.614 Ciudadanos Habitantes de Calle (CHC) de los cuales 8.312 permitieron el diligenciamiento completo de la tarjeta censal (Efectivos), y 1.302 que se identificaron por observación (No efectivos). · De los 8.312 efectivos 7.392 son hombres (88,93%), 910 mujeres (10,95%), 4 intersexuales (0,05%) y no se contó con información de 6 (0,07%). · En total 10 (0,12) se encuentran en el rango etario de 0 a 5 años, 16 (0,19%) entre 6 y 13 años, 175 (2,11%) entre 14 y 17 años, 1.756 (21,13%) entre 18 y 26 años, 5.792 (69,68%) entre 27 y 59 años, 505 (6,08%) más de 60 años y no se contó con información de 58 (0,70%). · Respecto al lugar de nacimiento 4.918 (59,17%) personas nacieron en Bogotá, 3.340 (40,18%) en otro municipio de Colombia, 20 (0,24%) en otro país y no se cuenta con información de 34 (0,41%) · En lo referente al rango etario en que las personas censadas iniciaron habitabilidad en calle el VI Censo establece que 187 lo hicieron en la primera infancia (2,25%), 1.828 en la infancia (21,99%), 1.239 en la adolescencia (14,91%), 2.162 en la juventud (26,01%), 2.180 en la adultez (26,23%), 94 en la vejez (1,13%) y no se tiene información de 622 (7,48%). · Frente a las principales formas de generación de ingresos se encontró que 3.884 (46,76%) se dedican a “Recoger objetos reciclables”. 1.506 (18,13%) a “Retacar, mendigar y pedir limosna”. 1.240 (14,93%) realizan “Servicios no cualificados” y 400 (4,82%) se dedican a “Delinquir”. · Por su parte, frente a las razones aducidas para iniciar habitabilidad en calle los mayores porcentajes son para “Dificultades con la red familiar primaria o secundaria” con el 44,30%, y “Consumo de SPA” con el 33.75%. · Específicamente frente al tema de “Consumo de sustancia psicoactivas (SPA)” el VI Censo indica que: 7.797 (93,80%) consumen algún tipo de SPA, 416 (5,00%) no consumen ninguna sustancia y no se cuenta con información de 99 (1,19%). · Del total de CHC que consume algún tipo de Sustancia Psicoactiva, 757 (9,11%) refieren consumir 1 sustancia, 1.711(20,58%) 2 sustancias, 2.488 (29,93%) 3 sustancias, 1.640 (19,85%) 4 sustancias, 744 (8,95%) 5 sustancias, 326 (3,92%) 6 sustancias, 86 (1,03%) 7 sustancias, 32(0,38%) 8 sustancias y 3 (0,04%) 9 sustancias. · 6.756 (81,28%) consumen cigarrillo, 3.513 (42,26%) alcohol, 5.321 (64,02%) marihuana, 1.245 (14,98%) inhalantes, 149 (1,79%) Heroína, 709 (8,53%) Cocaína, 974 (11,72%) pepas y 77 (0,93%) otra sustancia. · Las principales combinaciones de SPA son cigarrillo-marihuana-bazuco y cigarrillo-alcohol-marihuana-bazuco. Esto evidencia, que para el año 2011 cuando se realizó este censo, (que dicho sea de paso a la fecha se encuentra desactualizado) era posible realizar una caracterización completa sobre la violencia ocurrida a mujeres habitantes de Calle. Sin embargo, la poca información censal con la que se cuenta hace que los programas y acciones del Distrito no sean suficientes. **3.

ACCESO A ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DEL DISTRITO Entre el año 2012 y 2016 se observa que el 31,54% de la población adscrita a actividades y programas dirigidos a Habitantes de Calle son mujeres, de las cuales existe una mayor inscripción a Canalizaciones, APS en línea y los CAMAD.

Fuente: SDS – DSP. Bases de datos - Programa Territorios Saludables. Corte 30 de Junio 2016 Fuente: SDS – DSP. Bases de datos - Programa Territorios Saludables. Corte 30 de Junio 2016 La mayoría de atenciones en CAMAD, 49.380 (81%) no ha sido canalizada, es decir vinculada a un programa de media y larga duración en el Distrito y solo el 19% de las atenciones, 11.240 está siendo canalizada.

Fuente: SDS – DSP. Bases de datos - Programa Territorios Saludables. Corte 30 de Junio 2016 La mayoría de los casos atendidos de canalización realizados por los CAMAD son por Rehabilitación POS con 5.499 registros, seguidos de los asignados a la Secretaría Distrital de Integración Social con 2.856 registros. **

Fuente: SDS – DSP. Bases de datos - Programa Territorios Saludables. Corte 30 de Junio 2016

OBJETIVOS DEL PROYECTO

GENERALES: Crear una ruta especial de atención integral a mujeres habitantes de calle en el Distrito Capital, que proteja y garantice los derechos de esta población vulnerable, las cuales, por su estado psicosocial cuentan con pocos instrumentos de ayuda y denuncia. ESPECÍFICOS:

- Contribuir al restablecimiento de los derechos de las mujeres habitantes de calle y en riesgo de estarlo. · Establecer estrategias, dispositivos, grupos en calle adecuados para: proteger, restablecer y garantizar los derechos de las mujeres habitantes de calle. · Establecer acciones de prevención y caracterización para las mujeres en riesgo de habitar calle.

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE

Es necesario que el Distrito establezca medidas coordinadas de forma interinstitucional para atender y garantizar los derechos de las mujeres habitantes de calle, con estrategias y grupos que comprendan las acciones y el estilo de vida de las mujeres que decidieron habitar calle, con la capacidad de guiar y generar alternativas de vida. Se propone entonces, crear una ruta que incluya, entienda y atienda las condiciones de vida de mujeres que son habitantes de calle, y que no solo sirva como instancia a donde puedan asistir, sino que establezca medidas para acercar a la Administración Distrital a esta población vulnerable donde se puedan atender los casos de violencia de forma eficiente, incluyéndolas en sistemas de salud, pero también generando alternativas económicas, sociales y participativas. Para esto es necesario saber cuántas mujeres son, quienes son y en qué estado de salud, condición mental, psicosocial y económica se encuentran; por esto es necesario realizar periódicamente, caracterizaciones de la población de mujeres y crear espacios cercanos y accesibles para la protección y la denuncia. Los _“Centros de Paso”_ deben estar acondicionadas para recibir y atender a las víctimas de violencia que tengan algún tipo de adicción, especialmente, si se encuentran en estado de gestación o tienen hijos a su cargo. Se requiere un modelo de acogida especial para las mujeres habitantes de calle y las mujeres en riesgo de estar en calle, en el caso de estas últimas es necesario habilitar espacios específicos. La Administración debe acercar las instituciones encargadas de esta población como Integración social, Secretaría de Salud, Secretaría de la Mujer, e instancias judiciales a los lugares donde moran las mujeres habitantes de calle para garantizar sus derechos como ciudadanas, por eso es necesario que las funcionarias y funcionarios encargados de los programas dirigidos a los mismos no solo realicen tareas de sensibilización sino que tengan la educación para tratar y guiar a esta población vulnerable. Es necesario caracterizar y generar alternativas para las mujeres que están en riesgo de habitar calle, mujeres que por condiciones de abandono, discapacidad o adicción necesitan encontrar nuevas opciones. Es por eso que la Administración distrital también debe actuar visibilizando y ayudando a este grupo y, de paso evitando el futuro crecimiento de población habitante de calle en la ciudad. Los escenarios de participación para mujeres habitantes de calle deben ampliarse en todas las instituciones y debe facilitarse la interacción con otros sectores sociales. Es necesario capacitar a funcionarios y generar grupos de trabajo en calle, pero también es importante cambiar la visión que se tiene desde la sociedad sobre las personas que toman este estilo de vida. La ruta incluirá estrategias para cambiar los imaginarios que se tienen de las mujeres habitantes de calle, se debe evitar el fraccionamiento entre grupos sociales.

Es por esto que con los criterios mencionados se hace necesario establecer una ruta integral de atención a mujeres habitantes de calle en Bogotá, con la idea de entender la complejidad de la situación de ésta población y crear instrumentos que ayuden a prevenir violencias y, garantizar sus derechos y libertades, proteger a todas las mujeres entendiendo sus diferentes caracterizaciones sociales que las llevan a encontrarse en un alto grado de vulnerabilidad. En el siguiente mapa conceptual se establece una posible ruta, que puede ser implementada.

Ejemplo de Ruta de Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle

Atribuciones y Competencias Concejo de Bogotá

**La Ley 136 de 1994, establece en el

Artículo 32º.

-** Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: 2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. Por otro lado, el Acuerdo 348 de 2008, Artículo 3.- establece: El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C. El artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Al Concejo de Bogotá, D.C., le compete reglamentar y dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios y determinar la estructura de la administración distrital central y sus funciones básicas; de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 6 del artículo 313 de la Constitución y los numerales 1º y 8º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. 2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. 8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. 9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características. 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. 20. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento. 21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa. 22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales. 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales. 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes: En desarrollo de esta atribución, es importante mencionar que en artículo 6 de la Ley 1257 de 2008 se establecen los siguientes principios: _“1. Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos._ __ _2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos._ __ _3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación dela violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres._ __ _4. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización._ __ _5. Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas._ __ _6. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral._ __ _7. No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional._ __ _8. Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.”_ Y en el artículo 19 de la misma Ley se busca evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. De la siguiente forma: __ _“a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas de sus hijos e hijas._ __ _Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad e integridad._ __ _b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima._ __ _En el régimen contributivo este subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo mensual vigente._ __ _c) Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.”_ En el artículo 6 de la Ley 1641 de 2013 se establece la necesidad de identificar al habitante de calle de la siguiente forma: _“El Gobierno Nacional y las entidades territoriales adelantarán, dependiendo de su competencia, un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad, para la identificación y construcción del abordaje de la habitabilidad en calle, incluida la participación de representantes de este sector de la población. La formulación de la política pública social para habitantes de la calle, se sustentará en la construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad de calle, a partir de la caracterización demográfica y socioeconómica prevista en la presente ley.”_ De la misma forma en el artículo 10 de la Ley 1641 de 2013, se focaliza a la población habitante de calle en los programas y subsidios gubernamentales: _“Las personas habitantes de la calle se incluirán dentro del proceso de foealización de los servicios sociales, establecido en los artículos 366 de la Constitución Política y 24 de la Ley 1176 de 2007 El Conpes Social y el Departamento Nacional de Planeación deberán tener en cuenta a esta población, para los fines pertinentes y dentro de sus competencias, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007. Las entidades territoriales deberán incluir a las personas habitantes de la calle dentro del proceso de focalización de los servicios sociales. Lo anterior permitirá el acceso a los programas, subsidios y servicios sociales del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales”.

NORMATIVIDAD

| NORMA | OBJETIVO | MEDIDAS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTEMPLADAS DENTRO DE LA NORMA | ENTIDAD ENCARGADA ---|---|---|--- Ley 1257 / 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman el Codigo Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" | Adoptar normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. | 1. Cuando haya amenaza de vida, se le pedirá al agresor abandonar la casa. 2. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. 3. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar. 4. La víctima deberá acudir a tratamientos reeducativos y terapéuticos en una institución pública o privada, a costa del agresor, incluyendo gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima. 5. Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo. | Gobierno Nacional. Administración Distrital Bogotá. Ley 1542 de 2012 "Por la cual se reforma el artículo 74 de la ley 906 de 2004, Código de procedimiento penal” | Garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos I delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, ¡i tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. | En todos los casos en que se tenga conocimiento de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres | Gobierno Nacional. Administración Distrital Bogotá. LEY 1641 DE 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”

| La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social. | La política pública social para habitantes de la calle tendrá las siguientes fases: a) Formulación: En esta fase se precisará y delimitará las situaciones relacionadas con los habitantes de la calle, que incluirá el levantamiento de la línea de base; la caracterización sociodemográfica de la población de referencia; delimitación por ciudades de las áreas con mayor concentración de habitantes de la calle; identificación de actores sociales e institucionales que intervienen en la situación; creación de espacios de reflexión sobre la situación en la que intervendrán los diferentes actores comprometidos en ella; definición de prioridades y lineamientos estratégicos de acción. Todo ello conducirá a la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle; b) Implementación: Esta fase consiste en la puesta en marcha de los programas y proyectos formulados en el Plan Nacional de Atención de los Habitantes de la Calle; c) Seguimiento y Evaluación de Impacto: Dentro del Plan Nacional de Atención Integral a los Habitantes de la Calle se dispondrá un Sistema de Seguimiento y Evaluación de Impacto que garantice el cumplimiento de los objetivos de los distintos programas y proyectos y las metas trazadas. El sistema medirá los impactos de la implementación de la Política Pública para Habitantes de la Calle. | Gobierno Nacional. Administración Distrital Bogotá. DECRETO NÚMERO 4796 DE 2011 "Por el cual se reglamentan algunos artículos de la Ley 1257 de 2008, fija la obligación de adoptar el modelo y protocolo sanitario de atención integral en salud a víctimas de violencia sexual". | El presente decreto tiene por objeto definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud. | Servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física o psicológica, sus hijos e hijas; cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud de acuerdo con la historia clínica o el dictamen de medicina legal y cuando la autoridad competente valore la situación especial de riesgo y determine que la víctima debe ser reubicada. -Asignación de subsidio monetario, dependiendo del caso | Ministerio de salud y protección social. Resolución 459 de 2012 “Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual” | Brindar a los equipos de salud una herramienta metodológica y conceptual con los criterios básicos e indispensables para el abordaje integral de las víctimas de violencia sexual que garanticen una atención con calidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas. | Paso 1. Preparación de la comunidad para acceder a los servicios integrales de salud dirigidos a víctimas de violencia sexual Paso 2. Verificación y mantenimiento de las condiciones mínimas necesarias para brindar una atención integral a la víctima de violencia sexual desde el sector salud Paso 3. Recepción inmediata de la víctima de violencia sexual en el servicio de urgencias médicas Paso 4. Realizar una completa valoración clínica inicial de la víctima | Ministerio de salud y protección social. DECRETO 166 DE 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" | Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital. | La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se desarrolla a través de las Estrategias de Transversalización, Territorialización, Corresponsabilidad y Comunicación. a) Transversalización. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la incorporación del enfoque de derechos y de género en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores central, descentralizado y el de las localidades, así como en la gestión administrativa, teniendo en cuenta, para ello, que la responsabilidad de la transversalización recae en los propios actores que hacen parte del proceso. b) Territorialización. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la creación y recreación de escenarios institucionales, así como de espacios y mecanismos para garantizar la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en los territorios rurales y urbanos de las localidades. c) Corresponsabilidad. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que, mediante la cooperación entre diversos actores, tales como las instituciones (sectores central, descentralizado y de localidades), el sector solidario, el sector privado (empresas y gremios) los organismos de cooperación (nacional e internacional), la expresión organizada de la sociedad civil, de manera diferencial y responsable, contribuyen a la construcción colectiva y cumplimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. d) Comunicación. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la comunicación e información sobre el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. | Gobierno Nacional. Administración Distrital Bogotá. Acuerdo 421 de 2009 “Por el cual se ordena la creación del sistema distrital de protección integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones” | Este sistema tendrá por objeto; 1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local. | Las Secretarías Distritales de Planeación, Integración Social y Gobierno, en conjunto con la oficina de comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, definirán una estrategia de comunicaciones con lenguaje no sexista e incluyente para que todas las entidades del Distrito trabajen conjuntamente en la prevención y atención de las manifestaciones de las violencias de género | Gobierno Nacional. Administración Distrital Bogotá. DECRETO 560 DE 2015 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales Nos 136 de 2005 y 170 de 2007"

| Adóptese la Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle, orientada a la promoción, protección, restablecimiento, garantía y realización de los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle del Distrito Capital. | * Generación de conocimiento para la protección, prevención y atención integral. * Gestión social para el reconocimiento del Fenómeno de la Habitabilidad en Calle. * Prevención y atención social con personas en riesgo de habitar calle * Protección Integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en riesgo de habitar calle, con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle. * Atención social de las ciudadanas y ciudadanos habitantes de calle para la dignificación de sus condiciones de vida * Ampliación de oportunidades para la inclusión social | Administración Distrital Bogotá. Proyecto de acuerdo 622 de 2008 “Por medio del cual se crea e implementa el sistema distrital de justicia de género en la ciudad de Bogotá” | Contribuir en el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes del Distrito Capital, garantizándoles el acceso a la justicia desde un enfoque de derechos con perspectiva de Género, a través de la creación, implementación y puesta en marcha del Sistema Distrital Justicia de Género | 1. Realizar Asesoría Jurídica especializada y Litigio de Género, dirigido a las mujeres, niñas y adolescentes en las localidades del D.C. 2. Adelantar acciones de incidencia normativa. 3. Realizar procesos de sensibilización en Género, Justicia y Derecho a nivel Distrital y Local. 4. Diseñar e implementar un sistema de indicadores de justicia de género. 5. Promover el desarrollo de programas y estrategias para la difusión de los conocimientos básicos sobre los derechos de las mujeres y sus procedimientos legales. 6. Coordinar con las instancias del orden nacional con competencias en derechos de las Mujeres, las acciones necesarias para el fortalecimiento del sistema Distrital de Justicia de Género y el desarrollo de sus objetivos. 7. Establecer estrategias de incidencia sobre decisiones relacionadas con el Sistema de Justicia a nivel nacional. 8. Dirigir y desarrollar en el ámbito Distrital las políticas institucionales en materia de prestación del servicio ofrecido por el Sistema Distrital Justicia de Género, acorde con los criterios establecidos en la Política Pública para las Mujeres del D.C. 9. Promover la sensibilización y formación en género, Justicia y derecho, de manera continua y sistemática para las servidoras y servidores judiciales y administrativos conocedores o con competencias en causas jurídicas de mujeres en el Distrito Capital. 10. Hacer seguimiento a planes, programas, proyectos y acciones ejecutadas con el fin de incorporar la perspectiva de género y la equidad de género en el acceso a la justicia para las mujeres, niñas y adolescentes en el DC. 11. Impulsar y realizar la incidencia necesaria en la producción y modificación de un cuerpo normativo distrital que se piense y se estructure desde un enfoque de derechos con perspectiva de género. 12. Establecer estrategias de articulación con las instancias del orden nacional, con competencias en el tema, para la incidencia en la agenda normativa nacional. | Administración Distrital Bogotá. Proyecto de acuerdo 193 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género" | El objetivo de este Proyecto de Acuerdo es divulgar el procedimiento para la denuncia de casos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en el Distrito Capital en razón de su género, y las rutas de acceso a la oferta de servicios; a través de un enlace en las páginas de Internet de las entidades del Distrito. | 1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todos y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local. | Administración Distrital Bogotá.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003: En cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

Con la presente iniciativa se considera que no se compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades enunciadas y que se encuentran como responsables de cada meta.

En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.

La Administración Distrital asumirá el impacto fiscal del proyecto de acuerdo con la implementación de las siguientes metas del Plan de Desarrollo Distrital:

Pilar 1. Igualdad de Calidad de Vida Programa: 4.1.12. Mujeres Protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas de género. Cuyo presupuesto para el cuatrienio está estimado en cerca de $63.245 millones SECTOR: Mujer --- Meta Resultado | Indicador Resultado | LB/Fuente/Año Resultado Aumentar en un 5% la participación de mujeres en las instancias y espacios de participación y en sus niveles decisorios. | Porcentaje de Mujeres que integran las instancias y espacios de participación ciudadana. | 43% (Secretaría de la Mujer,2015) Alcanzar una tasa de demanda de atención de las casas de igualdad de oportunidades y casas de todas las mujeres, correspondiente a 20 puntos durante el cuatrienio. | Tasa de demanda de atención en las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres durante el cuatrienio. | 15.38 (Secretaría de la Mujer, 2016) Aumentar a 1,4 la tasa de utilización de servicios psicosociales con enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial. | Tasa de utilización de servicios psicosociales con enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial. | 1,19 (Secretaría de la Mujer, 2016) Aumentar en el cuatrienio 15% las consultas al Observatorio de Mujeres y Equidad de Género | Número de consultas a la línea de observación de emprendimiento de mujeres. | 38.400 (cálculos 2015) 100% de los sectores transversalizan la Política Publica de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. | Número de planes sectoriales implementados. | 13 (SD Mujer, 2015)

Fuente: Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, 2016 Pilar 3. Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana Programa 4.3.2 Fortalecimiento del sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencias – SOFIA. Cuyo presupuesto para el cuatrienio está estimado en cerca de $75.562 millones SECTOR: Mujer --- Meta Resultado | Indicador Resultado | LB/Fuente/Año Resultado Alcanzar una tasa de demanda de atención de violencia contra las mujeres correspondientes a tres puntos. | Tasa de demanda de atención de violencias contra las mujeres correspondientes a 5 puntos | S/I Reducir el índice de tolerancia institucional contra las mujeres en la dimensión de protección para los sectores de justicia y protección. | Índice de tolerancia institucional. Reducir a un nivel bajo (baja tolerancia 0- 0,2), (media tolerancia 0,21- 0,4), (alta tolerancia 0,41- 1) | 0,37 (ONU Mujeres, 2015) Reducir en 5 punto porcentuales la tolerancia institucional y social a las violencias contra las mujeres. | Porcentaje de tolerancia institucional a las violencias contra las mujeres. Porcentaje de tolerancia social a las violencias contra las mujeres. | 54% (ONU-Mujeres, 2015) 43% (ONU-Mujeres, 2015) Aumentar a 4 puntos la tasa de utilización de servicio de atención telefónica para la prevención de las violencias contra las mujeres. | Tasa de utilización de servicios. | 0,39 (SD Mujer, 2016) Garantizar la atención del 100% de solicitudes de acogida para mujeres víctimas de violencia realizadas por autoridades competentes de acuerdo a la misión de la SD Mujer y el Modelo de Casas Refugio. | % de solicitudes de acogida a mujeres víctimas atendidas efectivamente en casas de refugio. | S/I Lograr la consolidación del 100% de la información oficial en materia de violencias contra las mujeres, a través de un sistema integrado de medición. | Disponibilidad de bases de datos periódicas y otras fuentes de información sobre violencias contra las mujeres en sus diversas manifestaciones. Numero de instituciones del sector público que ofrecen información estadística en materia de violencias contra las mujeres. | 6(OMEG, 2015) 7(OMEG, 2015)

Fuente: Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, 2016 Metas y Proyectos de Inversión Plan de Desarrollo 2016-2020 Atención Mujeres Habitantes de Calle --- Atender a 16.667 mujeres víctimas de violencias a través de la oferta institucional de la SD Mujer Implementar en 20 Localidades el Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador SOFIA Brindar 1 lineamiento Técnico en la formación del 100% de los servidores y servidoras de entidades distritales con competencia en prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres Realizar 1 proceso de fortalecimiento y seguimiento a la implementación del SOFIA Capacitar 5.000 servidoras y servidores profesionales en derecho en temáticas de mujer y género Implementar un proceso de fortalecimiento de capacidades de servidores y servidoras con responsabilidades en la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y lucha contra el machismo Proteger integralmente 2.859 mujeres, sus hijos e hijas víctimas de violencias a través de casas refugio Proteger 3.200 personas (mujeres víctimas de violencia y personas a cargo) A través de Casas Refugio, de manera integral Operar 1 Sistema Integrado de Medición Oficial de las Violencias Contra las Mujeres en el D.C. Realizar 12.418 intervenciones socio-jurídicas especializadas ante instancias judiciales y/o administrativas en los casos de violencias contra las mujeres Representar 1.000 Casos Jurídicamente, de violencias contra las mujeres en el Distrito Capital Realizar 35.000 orientaciones y asesorías jurídicas a través de escenarios de fiscalías (CAPIF, CAVIF y CAIVAS) y Casas de Justicia Fortalecimiento de 500 mujeres en instancias de participación Proyecto 1108: Prevención y Atención del Fenómeno de Habitabilidad en Calle Disminuir hasta en 15% la insatisfacción con el acceso a la atención en salud de los afiliados a Capital Salud a 2019 Fuente: Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, 2016 Honorables Concejales, teniendo en cuenta lo anterior pongo a su consideración este proyecto de acuerdo con el siguiente articulado.

Cordialmente;

**Honorables Concejales,

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

CONCEJAL DE BOGOTÁ ---|--- __ YEFER YESID VEGA BOBADILLA CONCEJAL DE BOGOTÁ |

JORGE LOZADA VALDERRRAMA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

ROBERTO HINESTROSA REY

CONCEJAL DE BOGOTÁ | __ _Original no firmado_ __ JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA**

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

ROLANDO ALBERTO GONZALEZ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

PEDRO JULIAN SIERRA LÓPEZ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

_Original no firmado_ __ ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

DORA LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

CONCEJAL DE BOGOTÁ | HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN**

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

ÁNGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN MILLÁN

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

JORGE DURÁN SILVA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

RICARDO ANDRÉS CORREA MOJICA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

ROGER JOSÉ CARRILLO CAMPO

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

NELSON CUBIDES SALAZAR

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ | GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ**

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

EMEL ROJAS CASTILLO

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGUELLO

**CONCEJAL DE BOGOTÁ |

NELSON CASTRO RODRÍGUEZ

**CONCEJAL DE BOGOTÁ

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ __ JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

| MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO CONCEJAL DE BOGOTÁ PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2017

“POR EL CUAL SE CREA LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

**El Concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 y El Acuerdo Distrital 348 de 2008, en sus artículos 3, 34, 35 y 36.

AC U E R D A

Artículo 1.

Créase e inclúyase la _“Ruta de Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle”_ en el modelo distrital para el fenómeno de habitabilidad en calle, como un conjunto de acciones, medidas y dispositivos para visibilizar, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las mujeres habitantes de calle. De la misma forma, se definirán programas y estrategias especiales para garantizar la atención diferencial y con enfoque de género.

Parágrafo 1. La _“Ruta de Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle”_ será coordinada por las Secretaría Distrital de Integración Social y buscará avanzar en la garantía de los derechos de la población de mujeres habitantes de calle, en el marco del cumplimiento de los componentes de política pública contemplados en la Ley Nacional 1641 de 2013, Decreto Distrital 560 de 2015 y Acuerdo Distrital 366 de 2009 relacionados con: desarrollo humano, atención integral e integrada en salud, seguridad humana y convivencia ciudadana, acompañamiento psicosocial, generación de ingresos, trabajo, participación, acceso a la justicia y movilización ciudadana.

Parágrafo 2. En los casos que se requiera, la Administración Distrital, bajo los lineamientos de la Secretaría de Salud, en articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social, establecerán el manejo adecuado de los animales de compañía, bajo el entendido de que hacen parte de su cotidianidad y son soporte afectivo para esta población.

Artículo 2.

La Administración Distrital establecerá procesos para caracterizar, desde el enfoque diferencial, las condiciones físicas, psicológicas, económicas y sociales de las mujeres habitantes de calle, así como aquellas mujeres que se encuentren en alto riesgo de habitar calle, previniendo y diagnosticando cualquier vulneración a sus derechos.

Artículo 3.

La Administración Distrital, a través de las entidades encargadas de implementar la Política Pública Distrital para el fenómeno de habitabilidad en calle, establecerá en el modelo distrital, los mecanismos y estrategias intersectoriales de prevención integral dirigidos a las mujeres caracterizadas en alto riesgo de habitar calle.

Artículo 4.

La “ _Ruta de Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle”_ incluirá programas dirigidos a la transformación de los imaginarios adversos en contra de las mujeres habitantes de calle, la disminución de las situaciones de discriminación e inequidad y la resolución de conflictos relacionados con la presencia de mujeres habitantes de calle en los diferentes territorios de la ciudad.

Artículo 5.

La Secretaría Distrital de Integración Social, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, la Secretaría de la Mujer y la Secretaria Distrital de Salud, en articulación con los otros sectores de la Administración, contarán con equipos especializados en calle para la detección, atención, identificación y acompañamiento que permita garantizar la aplicación y articulación de la ruta en los diferentes puntos de localización de las mujeres habitantes de calle y mujeres en riesgo de habitar calle.

Artículo 6.

La Administración Distrital establecerá programas de sensibilización y capacitación a servidoras y servidores públicos de las entidades distritales, en atención integral y restablecimiento de los derechos a las mujeres habitantes de calle, con enfoque de género y diferencial.

Artículo 7.

La “ _Ruta de Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle”_ será incluida en todos los sistemas, consejos y espacios de articulación que comprendan temas de prevención y atención a mujeres y a ciudadanos habitantes de calle; estableciendo espacios específicos para mujeres habitantes de calle.

Artículo 8.

La Administración Distrital tendrá un plazo de 6 meses, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, para la expedición del Decreto Reglamentario que desarrolle la “ _Ruta de Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle”_. De la misma forma, las entidades distritales que formen parte de la “ _Ruta de Atención Integral para Mujeres Habitantes de Calle”_, entregarán anualmente un informe al Concejo de Bogotá donde se observe el avance de la ruta, los programas y las metas que comprenden en la garantía y restablecimiento de sus derechos.

Artículo 9.

-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

* * * [1] Conceptualización Mujeres Habitantes de Calle (2013), Anexo 8.5 en Balance de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2013, “Término adecuado para designar la acción de habitar un lugar o espacio, ya que el de “habitabilidad”(comúnmente usado) hace alusión a la cualidad de habitable que tiene un lugar”.

[2] Un propuesta para la concepción y abordaje del habitante de la calle desde una perspectiva psicoanalítica. (Jairo Báez, Angélica María Gonzáles Jimenez y Carol Jaimes, Universidad Los Libertadores, Colombia).

[3] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-043/15 [4] Lectura del artículo 2° de la ley 1257 de 2008 tomada de [5] Organización Mundial de la Salud, 2016 [6] Lectura del artículo 3° de la ley 1257 de 2008 tomada de [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054)

[7] Respuesta a la Proposición de Control Político número 529 del mes de septiembre de 2016.

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