Jurismart

Resolución 40602 de 2017

Resolución 40602 de 2017 Ministerio de Minas y Energía

Tipo
Resolución
Número
40602
Año
2017
Fecha
28 de junio de 2017
Entidad
Ministerio de Minas y Energía
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 40602 DE 2017

**( Junio 28)

[Derogada por el art. 3, Resolucion Min. Minas 40743 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70268#3) __ _Por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 1° de julio de 2017_ EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y**

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que mediante la Resolución 4 1281 del 30 de diciembre de 2016, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.

Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motora corriente.

Que mediante la Resolución 18 1491 del 30 de agosto de 2012 se definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que es necesario fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM de la estructura de precios de venta al público que regirá a partir del 1° de julio de 2017. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente en cuatro mil treinta y un pesos con treinta y dos centavos ($4.031,32) moneda corriente por galón, el cual regirá a partir del 1° de julio de 2017. Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país, en caso de que se modifique el nivel de mezclas con alcohol carburante. Artículo 2°. Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM en cuatro mil treinta y siete pesos con diecisiete centavos ($4.037,17) moneda corriente, por galón, el cual regirá a partir del 1° de julio de 2017. Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el ACPM en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 1° de julio de 2017 y deroga la Resolución 4 0348 de 2017. Artículo 4°. Publíquese la presente resolución en el _Diario Oficial._ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2017

El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar