Proyecto de Acuerdo 403 de 2017
Proyecto de Acuerdo 403 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 403
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO No. 403 de 2017
Por medio del cual se establece la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de la endometriosis en las mujeres de Bogotá D.C.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La endometriosis es una enfermedad que afecta a las mujeres durante su vida reproductiva, esta viene creciendo de forma acelerada en el mundo, por lo que es necesario que se tomen las medidas necesarias para alertar y a la vez generar mecanismos de control, educación, prevención y atención a las mujeres. La endometriosis es un problema que afecta el útero de la mujer y su salud reproductiva, muchas mujeres desconocen esta enfermedad, lo que la hace más grave, esta se produce cuando el tipo de tejido que normalmente recubre el útero, crece en otro lugar como en los ovarios, detrás del útero o incluso en el intestino o la vejiga, lo que causa dolor en el abdomen, la parte baja de la espalda o en las áreas pélvicas, ocasionando períodos menstruales muy abundantes y generando infertilidad. Es tal el daño de la endometriosis en la arquitectura del útero, los ovarios y las trompas que hoy en día podemos aseverar que el 70% de las mujeres con trastornos de fertilidad padecen algún grado de la enfermedad. El compromiso para la fertilidad puede aparecer en cualquiera de sus cuatro grados: mínima, leve, moderada y severa. Se podría pensar que en la paciente que tiene pocos focos el compromiso de dolor o para la reproducción no es tan severo. Pero no es así. La endometriosis no respeta esa afectación y en casos leves en el diagnóstico endoscópico, puede haber mucha sintomatología mientras que en los severos podría no ser tan marcada. Se estima que entre el 25 y el 50% de las mujeres infértiles sufren endometriosis, una afección que puede tardar varios años en diagnosticarse, y para la que existen diversas opciones terapéuticas. Según estadísticas de la Asociación Colombiana de Endometriosis e Infertilidad 1 de cada 10 mujeres sufre de esta enfermedad. La idea del presente proyecto de acuerdo es generar mecanismos de prevención, detección y atención de esta enfermedad en la población de mujeres más vulnerables y de escasos recursos que padecen esta enfermedad en la ciudad de Bogotá.
OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO
El principal objetivo de esta iniciativa es minimizar por medio de la prevención, promoción y atención la afectación que tiene una enfermedad como la endometriosis en las mujeres de nuestra ciudad, busca prevenir que esta enfermedad siga teniendo incidencia en la salud reproductiva de las mujeres que sin saberlo empiezan a padecer esta enfermedad, así mismo atender y prestar el tratamiento necesario a las mujeres que la están padeciendo con el fin de mejorar su calidad de vida.
MARCO JURIDICO
Constitución Política de Colombia
Artículo 2.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 49.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
**LEY ESTATUTARIA 1551 DE 2015.
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.**
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo [49](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. DECRETO 2968 DE 2010. Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Artículo 1°.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de armonizar las políticas orientadas a la formulación e implementación de planes programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo Distrital Bogotá para Todos
Artículo 17.
Atención integral y eficiente en salud** El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias.
JUSTIFICACION DEL PROYECTO DE ACUERDO
Teniendo en cuenta que los derechos sexuales y reproductivos son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados, tanto en la Constitución Política de Colombia de1991, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales, así mismo la Organización Mundial de la Salud considera la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo, es necesario que el Concejo de Bogotá adopte las medidas necesarias para atender a las mujeres que padecen esta enfermedad, la jurisprudencia ha reconocido que el derecho a la salud debe atender y adoptar acciones afirmativas tendientes a garantizar este derecho.
JURISPRUDENCIA. Sentencia T-528/14 En este fallo, Sin embargo, la Corte sostuvo que, tras 23 años de la Constitución de 1991, la salud reproductiva sigue siendo un “derecho en donde puede reconocerse una insuficiencia de regulación y una opacidad de la jurisprudencia de la Corporación, que en la actualidad merece ser tomado en consideración, máxime cuando la disponibilidad del servicio en relación con los centros de fertilidad ha aumentado en el país en comparación con la década anterior”.
**DERECHO A LA REPRODUCCION HUMANA Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD EN SU FACETA DE SALUD REPRODUCTIVA.
_La infertilidad se reitera, es considerada por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad del sistema reproductivo que afecta la salud de las personas que la sufren. Si bien, la Sala reconoce que esta enfermedad no involucra gravemente la vida y, no necesariamente, la dignidad o a la integridad personal, en un aspecto determinante de la condición general de la salud, sí puede interferir negativamente en otras dimensiones vitales cuando la paternidad/maternidad hace parte del proyecto de vida de la persona o la pareja. Esta situación pone en evidencia que hay una dimensión prestacional del derecho a la salud en la cual no se ha avanzado en lo absoluto, y que deja desprotegido a un sector de la población que demanda servicios médicos para el tratamiento de su infertilidad, como lo tiene para otra cualquier causa de salud. Así las cosas, el Estado debe adoptar acciones afirmativas tendientes a incluir en el sistema de seguridad social en salud técnicas o procedimientos de reproducción asistida, como es el caso de la fertilización in vitro, por constituir servicios médicos que pueden ayudar a superar esta afectación en la salud _ _reproductiva del paciente. No hacerlo, puede resultar violatorio de los derechos fundamentales a la salud, la integridad personal y la vida digna de las personas. Para precisar esta última idea, y teniendo presente que estamos ante un área de la salud que tiene sus particularidades, entre otras cosas, porque involucra una cantidad de dimensiones del entorno humano, no puede en términos generales concluirse que toda negativa de acceso a la realización de tratamientos de fertilidad vulnera derechos fundamentales, pues debe atenderse a las circunstancias personales de quien solicita este servicio de salud. No es lo mismo, que el tratamiento de fertilidad lo requiera una pareja que ya tiene hijos, al menos uno, y ha materializado su derecho a la reproducción humana y a fundar una familia, a que sea solicitado por una pareja en edad reproductiva que no ha logrado hacer realidad su deseo de ser padre biológico/madre biológica, debido a la infertilidad que afecta su salud reproductiva. Es claro que, en el segundo evento descrito, las personas se encuentran en un nivel de afectación mayor al que se enfrenta en el primero y que la negativa de acceso al servicio de salud supone una carga desproporcionada, toda vez que implica una restricción para hacer efectivos los derechos a la reproducción humana, la libertad y la autodeterminación, al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y a la libertad para fundar una familia. Lo anterior, es indicativo de que hay una gran ausencia del Estado en la atención de la infertilidad._
IMPACTO FISCAL De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la presente iniciativa, no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, en la medida en que los recursos necesarios están incluidos en la disponibilidad presupuestal y fueron proyectados recursos para éste fin dentro del marco del Plan de Desarrollo Nacional y Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 Bogotá mejor para todos, de la siguiente manera: Presupuesto 2015 Fondo Financiero e Salud, en los programas Atención Integral y eficiente en salud, Código 3-3-1-15-01-09 tiene un presupuesto de S1.780.662.932000, Programa Aseguramiento Social Universal en Salud, Código 3-3-1-15-01-09-1184 tiene un presupuesto de $1.252.887.191.000; Programa Atención a la Población pobre no asegurada Código 3-3-1-15-01-09-1185, tiene un presupuesto de $253.542.268.000. Por todas las consideraciones anteriores, presentamos ante la Corporación esta iniciativa por ser de interés y conveniencia para consolidar el derecho a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida y la salud, con énfasis en los derechos de la mujer del Distrito Capital. Cordialmente,
ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ CELIO NIEVES HERRERA
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá __ NELSON CASTRO RODRIGUEZ MANUEL SARMIENTO A.
Concejal De Bogotá Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO
Por medio del cual se establece la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de la endometriosis en las mujeres del distrito capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Derecho a la Vida es un Derecho Fundamental. 2.
Que es un mandato legal trabajar por la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 3.
Que la Organización Mundial de la Salud considera a la infertilidad como una enfermedad, del sistema reproductivo, que afecta la salud de las personas que la sufren. 4.
Que es deber del Concejo de Bogotá velar porque se haga efectivo el objetivo de superar la segregación y la discriminación social que restringe el acceso a condiciones de salud adecuada para el desarrollo óptimo de las personas residentes en el Distrito Capital.
ACUERDA:
Artículo primero.
La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y seguridad social, adoptarán las políticas necesarias, progresivamente, para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice la atención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado de las mujeres propensas o que padezcan de endometriosis.
Parágrafo. La progresividad de que habla el presente artículo hace relación a la atención prioritaria de las mujeres en condición de vulnerabilidad socioeconómica y social.
Artículo segundo.
La Secretaria Distrital de Salud adoptará e implementará la ruta de atención que garantice la efectividad de avanzar en este derecho natural de las mujeres a la maternidad de acuerdo a la Constitución y los tratados internacionales adoptados por Colombia.
Artículo tercero.
Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo se garantizará el concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de alianzas intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de Salud, Secretaria Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y Secretaría de la Mujer, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social, entre otras, con el fin de establecer los protocolos y guías de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y prevención de esta enfermedad.
Artículo cuarto.
Las entidades distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el presente Acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta, permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que adelanten encaminadas s la atención y prevención de esta dolencia de las mujeres.
Artículo quinto.
La Administración Distrital dispondrá anualmente de los recursos presupuestales necesarios y pertinentes para la implementación de las acciones de que trata el presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 645 de 2016 Plan Distrital de Desarrollo en el marco presupuestal dentro de los programas contenidos en el Plan de Desarrollo como: Atención Integral y eficiente en salud, Aseguramiento Social Universal en Salud y Atención a la Población pobre no asegurada.
Artículo sexto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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